PROYECTO DE TP
Expediente 2019-D-2014
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION.
Fecha: 04/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DE LA COMISIÓN
BICAMERAL DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA
NACIÓN
1°) Constitúyase la Comisión
Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la
Nación, prevista en el artículo 23 la ley N° 24.946.
2°) La Comisión estará integrada por
(9) nueve Diputados y (9) nueve Senadores, que serán designados respetando la
representación partidaria de cada Cámara por aplicación del sistema D´ Hont. En
ningún caso un bloque o partido político podrán tener más de (3) tres
representantes por cada Cámara. Los miembros de la Comisión durarán (2) dos
años en el cargo pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
3°) La Comisión elegirá a su
presidente, vicepresidente y secretario por mayoría de votos y dictará su propio
reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en la presente ley. La
presidencia es alternativa y corresponde un año a cada Cámara. El reglamento
interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los
miembros de la Comisión.
4°) La Comisión funcionará como el
órgano de relación entre el Poder Legislativo y el Ministerio Público, conforme lo
establece el artículo 23 de la ley N° 24.946.
Además, tendrá las siguientes
funciones:
Recibir y/o solicitar los informes
anuales que el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de Defensa deben
presentar en virtud de lo dispuesto por los Arts. 21 inc. e), 24 y 32 de la Ley
24.946.
Solicitar informes escritos u orales,
además de los previstos en el artículo 4°) inc. a) de la presente ley, que la
Comisión estime pertinentes a la Procuración General de la Nación y a la
Defensoría General de la Nación. La Comisión podrá establecer un plazo perentorio
para la contestación de dichos informes.
La Comisión Bicameral deberá elevar
un informe anual a ambas Cámaras del Congreso detallando y analizando los
informes previstos en los incisos a) y b) del art. 4 de la presente ley.
Asimismo, también deberá informar
sobre las propuestas y observaciones del Ministerio Público de la Nación respecto
de la conveniencia y necesidad de determinadas reformas legislativas.
Citar al Procurador General de la
Nación y/o al Defensor General de la Nación a los efectos de que informen sobre la
labor realizada en sus respectivas funciones y, en particular, sobre:
Los procesos de concursos públicos
de oposición y antecedentes.
Los criterios utilizados para la
designación de magistrados subrogantes en caso de recusación, excusación,
impedimento, ausencia, licencia o vacancia de sus miembros.
Los criterios utilizados para la
elaboración de la lista de abogados prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de
la Ley 24.946.
Las sanciones disciplinarias aplicadas
y los procesos de remoción de funcionarios del Ministerio Público de la Nación.
Cuestiones relacionadas con la
administración general y financiera del Ministerio Público y la rendición de cuentas
del ejercicio prevista por el Art. 24 de la Ley 24.946
Las reglamentaciones internas que se
dicten.
Convocar al Procurador General de la
Nación y al Defensor General de la Nación a una audiencia pública para que
brinden detalles de su desempeño en el cargo.
Controlar la ejecución del presupuesto
del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de Defensa.
Funcionar como nexo entre el
Ministerio Público de la Nación y la sociedad civil con la finalidad de lograr un
mejor vínculo entre ambos.
Elaborar un dictamen no vinculante
expresando la posición del cuerpo sobre los candidatos elegidos por el Poder
Ejecutivo para ocupar los cargos de Procurador General de la Nación y Defensor
General de la Nación.
Elaborar la lista de candidatos a
conformar el tribunal que sustanciará el concurso público de oposición y
antecedentes para ocupar los cargos mencionados en los inciso b), c), d), e) y f)
de los artículos 3° y 4° de la ley 24946, el que estará integrado por (2) dos
magistrados del Ministerio Público con Jerarquía no inferior a los cargos previstos
en el inciso c) de los artículos 3° y 4° del mismo cuerpo normativo, y por dos
profesores titulares de facultades de derecho de Universidades Nacionales con mas
de 10 años de antigüedad.
Realizar el sorteo público que
determinará la integración del tribunal.
Realizar la entrevista a los postulantes
respetando la terna y el orden de mérito elaborado por el tribunal convocado para
desarrollar el concurso público de oposición y antecedentes.
Elaborar y aprobar la terna de
candidatos para ocupar los cargos mencionados en los inciso b), c), d), e) y f) de
los artículos 3° y 4° de la ley 24946, conforme lo indica el artículo 5° del mismo
cuerpo normativo.
5°) De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley Orgánica del Ministerio Público
N° 24.946 -sancionada en el año 1998- en su artículo 23 creó una Comisión
Bicameral de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación, con la
finalidad de establecer un vínculo entre el Ministerio Público y el Poder Legislativo .
Asimismo, dispuso que las funciones de dicha Comisión fueran fijadas por el
Congreso Nacional.
Sin embargo, habiendo pasado quince
años desde entonces, la Comisión Bicameral nunca se constituyó, lo que implica
que durante todo ese tiempo el Congreso se privó de efectuar el debido control
sobre el funcionamiento del Ministerio Público de la Nación. Dicho organismo -al
que la ley N° 24.946 le concedió autonomía funcional y autarquía financiera-
cumple una función institucional de gran magnitud que amerita que deba ser
sometido a un exhausto control por parte del poder del estado en el que se
encuentra plasmada la representación popular. Ello así, pues, su función es
indispensable para que exista una adecuada y eficaz administración de
justicia.
Para que dicha función de contralor
pueda concretarse resulta imprescindible que la Comisión Bicameral sea
rápidamente constituida, sobre todo teniendo en cuenta los graves problemas que
en la actualidad está padeciendo el Ministerio Publico Fiscal.
En efecto, la Procuradora General de
la Nación, Alejandra Gils Carbó, fue denunciada por la posible comisión de los
delitos de encubrimiento agravado y abuso de autoridad puesto que el 13 de
diciembre de 2013 dispuso la suspensión del fiscal Campagnoli, quien se
encontraba investigando al empresario Lázaro Báez y al hermano de la flamante
Ministro de Seguridad, María Cecilia Rodríguez. Asimismo, cuenta con varios
pedidos de juicios políticos en su contra.
Los acontecimientos anteriormente
relatados denotan ciertas irregularidades institucionales que han acontecido en el
ámbito del Ministerio Público Fiscal y que, al no haberse constituido la Comisión
Bicameral, no pudieron ser debidamente controlados, investigados y,
eventualmente, prevenidos.
Para que el Ministerio Público pueda
llevar a cabo debidamente su función resulta necesario dotarlo de independencia
para evitar la posible injerencia de los otros poderes del estado en su tarea. Para
ello, es indispensable un debido control por parte de la Comisión Bicameral para,
de este modo, evitar y señalar -en el caso que exista- cualquier irregularidad
que ocurra en la orbita de actuación de dicho organismo.
Sin embargo, esa independencia hoy
en día se encuentra gravemente afectada como consecuencia de la falta de
transparencia en los procesos de designación y remoción de los magistrados del
Ministerio Público.
Para solucionar dicha problemática
proponemos que la Comisión Bicameral Permanente forme parte del procedimiento
de designación de los funcionarios del Ministerio Público así como también del
Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación.
En este sentido, establecemos que el
candidato a ocupar el cargo de Procurador General o de Defensor General elegido
por el Poder Ejecutivo deberá concurrir a la Comisión Bicameral Permanente quien,
una vez finalizada la exposición del candidato, deberá elevar un informe no
vinculante expresando la posición del cuerpo sobre la idoneidad del
postulante.
Asimismo, la Comisión Bicameral
Permanente deberá aprobar el orden de mérito que hubiera arrojado el concurso
público de oposición y antecedentes para la designación de los magistrados del
Ministerio Público. Podrá entrevistar a los postulantes pero, sin embargo, no podrá
alterar el orden de mérito. En el caso que de la entrevista resulte que el candidato
carece de idoneidad moral, deberá elaborar un informe manifestando dicha
situación que será tenido en cuenta por el Senado a la hora de tratar el pliego de
los postulantes.
Además, la Comisión Bicameral
Permanente será la encargada de elaborar la lista de candidatos para la
conformación del tribunal y será quien efectúe el correspondiente sorteo
público.
Por otra parte, es de interés destacar
que la constitución de la Comisión Bicameral en nada afecta la autonomía y
autarquía del Ministerio Público consagrada en su ley orgánica. Se trata, en
cambio, de un organismo de control como tantos otros que existen en un sistema
de gobierno republicano y democrático en el que deben existir frenos y
contrapesos entre los diferentes poderes que lo componen.
Asimismo, el Ministerio Público de la
Nación debe tener un estrecho vínculo con la sociedad civil, y la Comisión
Bicameral contribuirá a fortalecerlo.
En suma, el presente proyecto de ley
reviste de gran trascendencia institucional puesto que el Ministerio Público es un
organismo central para el funcionamiento del Poder Judicial y, en consecuencia,
es imprescindible para lograr una mejor administración de justicia.
En virtud de lo expuesto
precedentemente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |