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PROYECTO DE TP


Expediente 2019-D-2010
Sumario: PRESUNCION DE DESPIDOS DE TESTIGOS OFRECIDOS POR LAS PARTES EN JUICIO. EN CASO DE DESPIDO EN ESAS CONDICIONES EL EMPLEADOR DEBERA ABONAR UNA INDEMNIZACION EQUIVALENTE A UN AÑO DE REMUNERACIONES QUE SE ACUMULARA A LA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 245 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Incorporase como artículo 58 bis a la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 58 bis. - Despido- Presunción. Probada por el trabajador la existencia de la relación del trabajo y su cesación, se presume el despido, salvo prueba en contrario"
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La redacción que aquí se propone se corresponde con el texto del artículo 63 de la ley 20.744 en su redacción originaria. El art. 63 fue derogado por la ley de facto 21.297. En consecuencia, al dictarse el Texto Ordenado por Decreto 390/76, dicho artículo fue suprimido, por lo cual se pretende su restablecimiento, ahora como artículo 58 bis, de manera tal de incluirlo en el mismo orden en el que se encontraba dentro de la estructura de la LCT originaria.
De la simple lectura del texto propuesto, surge claro que el restablecimiento de este texto no hace más que plasmar los principios consagrados en los restantes artículos de la LCT, y que regulan la prueba de la relación laboral. Es importante destacar que su restablecimiento no altera en modo alguno, las actuales presunciones establecidas en la ley, por lo que no existe contradicción alguna con el ordenamiento vigente.
A su vez, y tal como surge de la simple lectura, el legislador originariamente, dejó a salvo el derecho de defensa, al establecer al final del artículo "salvo prueba en contrario".
Es claro que ante la prueba de ambos extremos, la existencia de la relación de trabajo y su extinción, queda a cargo del empleador desvirtuar la presunción que establece la ley, en el sentido de que dicha disolución es consecuencia de un despido por parte del empleador.
Por los motivos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARGÜELLO, OCTAVIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARDELLA, PATRICIA SUSANA BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
ALIZEGUI, ANTONIO ANIBAL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)