PROYECTO DE TP
Expediente 2019-D-2010
Sumario: PRESUNCION DE DESPIDOS DE TESTIGOS OFRECIDOS POR LAS PARTES EN JUICIO. EN CASO DE DESPIDO EN ESAS CONDICIONES EL EMPLEADOR DEBERA ABONAR UNA INDEMNIZACION EQUIVALENTE A UN AÑO DE REMUNERACIONES QUE SE ACUMULARA A LA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 245 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Incorporase
como artículo 58 bis a la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y
sus modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 58 bis. - Despido-
Presunción. Probada por el trabajador la existencia de la relación del trabajo
y su cesación, se presume el despido, salvo prueba en contrario"
Artículo 2°- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La redacción que aquí se
propone se corresponde con el texto del artículo 63 de la ley 20.744 en
su redacción originaria. El art. 63 fue derogado por la ley de facto
21.297. En consecuencia, al dictarse el Texto Ordenado por Decreto
390/76, dicho artículo fue suprimido, por lo cual se pretende su
restablecimiento, ahora como artículo 58 bis, de manera tal de incluirlo
en el mismo orden en el que se encontraba dentro de la estructura de
la LCT originaria.
De la simple lectura del
texto propuesto, surge claro que el restablecimiento de este texto no
hace más que plasmar los principios consagrados en los restantes
artículos de la LCT, y que regulan la prueba de la relación laboral. Es
importante destacar que su restablecimiento no altera en modo
alguno, las actuales presunciones establecidas en la ley, por lo que no
existe contradicción alguna con el ordenamiento vigente.
A su vez, y
tal como surge de la simple lectura, el legislador originariamente, dejó
a salvo el derecho de defensa, al establecer al final del artículo "salvo
prueba en contrario".
Es claro que ante la
prueba de ambos extremos, la existencia de la relación de trabajo y su
extinción, queda a cargo del empleador desvirtuar la presunción que
establece la ley, en el sentido de que dicha disolución es consecuencia
de un despido por parte del empleador.
Por los motivos
expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
ALIZEGUI, ANTONIO ANIBAL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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