PROYECTO DE TP
Expediente 2018-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 60 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976), SOBRE FIRMA EN BLANCO, INVALIDEZ Y MODOS DE OPOSICION.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º-
Modifícase el artículo 60 de la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato
de Trabajo- y sus modificatorias, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 60º. -
"Firma en blanco- Invalidez- Modos de oposición - La firma no
puede ser otorgada en blanco por el trabajador, y éste podrá oponerse
al contenido del acto, demostrando que las declaraciones insertas en el
documento no son reales. Esta demostración podrá ser hecha por
cualquier medio de prueba.
Los jueces podrán
apartarse del contenido del documento cuya firma ha sido
judicialmente reconocida, si se dieran otros elementos de convicción
que conduzcan a demostrar lo contrario."
Artículo 2°-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
busca afrontar con mayor énfasis la cuestión relativa a los documentos
otorgados con firma en blanco por el trabajador, situación habitual en
los hechos, a partir de la cual, se pretende hacer valer dichas
documentaciones con el sólo fin de despojar a los trabajadores de sus
legítimos derechos, tal como si se tratare de una renuncia de los
derechos obreros.
Teniendo en cuenta que
los principios protectorios y de irrenunciabilidad de derechos
constituyen la estructura fundamental del derecho del trabajo, las
normas deben impedir todas las formas adoptadas a través de las
cuales se pretenda violar los mismos, como la firma en blanco
otorgada por el trabajador.
Por ello es que el
proyecto se encarga de ir más allá que la actual redacción de la Ley de
Contrato de Trabajo, protegiendo así a la parte más débil de la relación
laboral, quien muchas veces está desprovista de conocimientos y
asesoramiento debido cuando se le impone unilateralmente la renuncia
de sus derechos.
En concreto, el proyecto
establece, tal como lo hacía su redacción originaria, que la
demostración del trabajador en relación a que las declaraciones del
documento no son reales, puede efectuarse por cualquier medio de
prueba.
Como consecuencia de
ello, se incorpora el último artículo que otorga a los magistrados una
directriz, estableciendo la posibilidad de que los mismos puedan
apartarse del contenido de los documentos, cuando se hayan dado
otros medios de convicción que condujeren a demostrar lo contrario.
Así, se trata de lograr que
el recibo o documento se corresponda en forma exacta a lo declarado
por el trabajador.
Por los motivos
expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/09/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1244/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1118-D-2010 y 2018-D-2010 | CON MODIFICACIONES | 20/09/2010 |