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PROYECTO DE TP


Expediente 2015-D-2010
Sumario: INCORPORACION DEL ARTICULO 68 BIS A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976), SOBRE SUSPENSIONES DISCIPLINARIAS ANTERIORES.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Incorporase como artículo 68 bis a la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 68 bis: - Suspensiones disciplinarias anteriores- Transcurridos doce (12) meses de la aplicación de una sanción disciplinaria no se la podrá tener en cuenta a ningún efecto."
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tal como lo establecía la redacción originaria del artículo 71, la reforma busca poner en conocimiento del trabajador los sistemas de controles personales, previo a su implementación por el empleador. Con ello se evita que este tipo de mecanismos de control sean cumplidos en forma sorpresiva o subrepticia. El conocimiento de los mismos, debe ser por parte de la totalidad del personal. Si el empledor no se condujera de esa forma, se debe considerar a dicho proceder como una injuria grave en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La adopción de los sistemas de control debe resguardar en forma íntegra la dignidad de los trabajadores como seres humanos, guardando de no violar la misma, evitando que los controles sean adoptados para humillar y denigrar a quien se tiene señalado.
La mejor garantía a fin de evitar los habituales abusos en que incurren algunos empleadores al prácticar los controles sobre el personal, es que los dependientes tengan un efectivo conocimiento de los mismos, para la salvaguarda de la dignidad e integridad del trabajador.
Es por ello que propiciamos nuevamente una reforma de este artículo a fin de que se limite y controle con mayor énfasis la adopción de estos métodos sobre la persona del trabajador, partiendo de la base de que la adopción de diferentes medios y mecanismos a fin de proteger los bienes de la empresa nunca puede vulnerar derechos fundamentales de todo ser humano.
Por los motivos expuestos, y con el fin de proteger y resguardar la dignidad humana, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARDELLA, PATRICIA SUSANA BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO PROYECTO PROGRESISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/06/2011 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2221/2011 OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 09/06/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BELOUS (A SUS ANTECEDENTES) 13/10/2010