PROYECTO DE TP
Expediente 2015-D-2010
Sumario: INCORPORACION DEL ARTICULO 68 BIS A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976), SOBRE SUSPENSIONES DISCIPLINARIAS ANTERIORES.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Incorporase
como artículo 68 bis a la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y
sus modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 68 bis: -
Suspensiones disciplinarias anteriores- Transcurridos doce (12) meses de la
aplicación de una sanción disciplinaria no se la podrá tener en cuenta a ningún
efecto."
Artículo 2°- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tal como lo establecía la
redacción originaria del artículo 71, la reforma busca poner en
conocimiento del trabajador los sistemas de controles personales,
previo a su implementación por el empleador. Con ello se evita que
este tipo de mecanismos de control sean cumplidos en forma
sorpresiva o subrepticia. El conocimiento de los mismos, debe ser por
parte de la totalidad del personal. Si el empledor no se condujera de
esa forma, se debe considerar a dicho proceder como una injuria grave
en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La adopción de los
sistemas de control debe resguardar en forma íntegra la dignidad de
los trabajadores como seres humanos, guardando de no violar la
misma, evitando que los controles sean adoptados para humillar y
denigrar a quien se tiene señalado.
La mejor garantía a fin de
evitar los habituales abusos en que incurren algunos empleadores al
prácticar los controles sobre el personal, es que los dependientes
tengan un efectivo conocimiento de los mismos, para la salvaguarda
de la dignidad e integridad del trabajador.
Es por ello que
propiciamos nuevamente una reforma de este artículo a fin de que se
limite y controle con mayor énfasis la adopción de estos métodos sobre
la persona del trabajador, partiendo de la base de que la adopción de
diferentes medios y mecanismos a fin de proteger los bienes de la
empresa nunca puede vulnerar derechos fundamentales de todo ser
humano.
Por los motivos
expuestos, y con el fin de proteger y resguardar la dignidad humana,
se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | PROYECTO PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/06/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2221/2011 | OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 09/06/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BELOUS (A SUS ANTECEDENTES) | 13/10/2010 |