PROYECTO DE TP
Expediente 2015-D-2009
Sumario: RESTRICCIONES A LA ADQUISICION DE DERECHOS REALES POR EXTRANJEROS; MODIFICACION DEL DECRETO LEY 15385/44 MODIFICADO POR LEY 23554 (ZONAS DE SEGURIDAD).
Fecha: 28/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
RESTRICCIONES A LA
ADQUISICION DE DERECHOS REALES POR EXTRANJEROS
Artículo 1. La presente ley
regula la adquisición de inmuebles por parte de personas físicas o jurídicas
extranjeras.
Artículo 2. Los inmuebles
objeto de la presente ley son:
a) Los rurales, entendiendo como
tales a todo predio ubicado fuera del éjido urbano, cualquiera sea su localización
y/o destino, que exceda en forma continua o discontinua una unidad económica
de producción, según lo establecido por el Artículo 2.326 del Código Civil.
b) Los que contengan o se extiendan
sobre fuentes de agua superficiales o subterráneas o aquellos en donde surjan
aguas.
c) Los cubiertos con bosques
nativos.
d) Los ubicados en áreas protegidas.
e) Los declarados de interés cultural,
reúnan los requisitos para ser declarados tales o se encuentren alcanzados por las
leyes 25197 y 25.743.
f) Los ubicados en zonas de
seguridad de frontera de acuerdo a lo establecido por el Decreto-Ley 15.385,
ratificado por la Ley 12.913, y normas complementarias.
Artículo 3. Las Provincias que
no hubieren determinado aún la superficie mínima de la una unidad económica en
materia de inmuebles, contarán con un plazo de 90 (noventa) días, desde la
entrada en vigencia de la presente ley, para hacerlo. Hasta tanto no se haya fijado
la extensión de la unidad
económica no podrá transmitirse el
dominio de inmuebles rurales en favor de extranjeros.
Artículo 4. Sujetos
alcanzados por la presente ley:
a) Personas físicas de nacionalidad
extranjera.
b) Personas jurídicas constituidas en
el extranjero.
c) Personas jurídicas constituidas en
Argentina que sean filiales, subsidiarias, controladas, dirigidas o vinculadas a otra
extranjera.
d) Personas jurídicas constituidas en
Argentina que tenga por propietarios, socios mayoritarios, directores o
administradores a extranjeros o que sus órganos de control o de gobierno
estuvieren integrados por ciudadanos extranjeros.
e) Personas jurídicas que posean
domicilio, sede de sus negocios o principal explotación en el extranjero.
g) Personas jurídicas cuyas acciones
no sean nominativas.
f) Personas jurídicas que, en razón de
fusiones, adquisiciones, cambios en el control accionario de empresas o cualquier
modificación en su estructura social, queden incluidas en alguna de las clases
enumeradas anteriormente.
Artículo 5. Quedan
exceptuadas de la aplicación de la presente ley las personas físicas de
nacionalidad extranjera con diez años de residencia continua y comprobada en el
país.
Artículo 6. Los sujetos
enumerados en el artículo 4 no pueden adquirir el dominio, condominio, usufructo
o uso de los inmuebles enunciados en el artículo 2 de la presente ley.
Artículo 7. La prohibición o
limitación en la adquisición de los derechos reales mencionados en el artículo
anterior se extiende a cualquier tipo de modificación en la titularidad del dominio
por fusión, incorporación de empresas, alteración del control accionario,
transformación de persona jurídica
nacional en persona jurídica
extranjera o cualquier otro tipo de modificación societaria.
Artículo 8. La superficie total
de inmuebles cuyos titulares sean los sujetos alcanzados por la presente ley no
podrá exceder del diez por ciento (10%) de la superficie de los Municipios o
Comunas donde se sitúen. En dicho porcentaje se tendrán en cuenta todos los
inmuebles sobre las cuales se hayan adquirido derechos reales, posesión o
tenencia por parte de extranjeros con anterioridad a la vigencia de esta ley.
Artículo 9. Los actos jurídicos
que se celebren en violación de lo establecido por la presente ley serán nulos de
nulidad absoluta.
Artículo 10. Las personas
jurídicas titulares de los derechos reales enumerados en el artículo 6 sobre
inmuebles enunciados en el artículo 2 que no cumplan con lo dispuesto en la
presente ley deben adecuar sus tipos y características societarias en el plazo de un
año a partir de su entrada en vigencia. Las personas físicas tendrán dos años para
radicarse en el país en forma definitiva.
La violación a esta Ley o el
incumplimiento de adecuación provocará la perdida del dominio del inmueble en
favor del estado en cuyo territorio se encuentre, sin derecho a indemnización
alguna.
Artículo 11. Crease el
Registro Nacional de Inmuebles de Propiedad de Extranjeros, el que dependerá
del organismo que designe el Poder Ejecutivo Nacional y en el que se inscribirá
toda transmisión, constitución, modificación o extinción de derechos reales en
favor de extranjeros sobre inmuebles de todo el país alcanzados por la presente
ley, dentro de los 30 días de inscripta la Escritura correspondiente, bajo pena de
nulidad absoluta.
Artículo 12. A efectos de su
inscripción, los Registros de la Propiedad Inmueble Provinciales deben informar al
Registro Nacional todos los inmuebles
sobre los que se hayan constituido los
derechos reales de dominio, condominio, usufructo y uso a favor de personas
extranjeras registrados con anterioridad a la sanción de la presente ley.
Artículo 13. Sustituyese el
artículo 4 del decreto ley 15385/44 modificado por ley 23554 por el
siguiente:
Artículo 4º. Los inmuebles
ubicados en la zona de seguridad podrán ser adquiridos exclusivamente por
ciudadanos argentinos nativos o personas jurídicas argentinas. La Comisión
Nacional de Zonas de Seguridad ejercerá en dicha zona la policía de radicación
con relación a las transmisiones de dominio, arrendamiento o locaciones, o
cualquier forma de derechos reales o personales, en virtud de los cuales debe
entregarse la posesión o tenencia de inmuebles a cuyo efecto acordará o
denegará con carácter previo las autorizaciones correspondientes. No puede
adquirirse por prescripción el dominio de los bienes inmuebles urbanos o rurales
del Estado nacional, provincial o municipal situado dentro de los límites de Zonas
de Seguridad.
Artículo 14. El poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 90 días.
Artículo 15. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La tierra no es solo un recurso
natural o el lugar donde habitamos, es también un elemento indisoluble de la
identidad de los pueblos. La tierra es el lugar donde los hombres y mujeres somos
quienes somos. Entonces, cómo concebir una Argentina que excluya a los
argentinos de la posesión de la tierra?
Según datos de la Federación Agraria
Argentina unos 300.000 kilómetros cuadrados, el 10% del territorio nacional,
están en manos de propietarios extranjeros, de los que su gran mayoría son
empresas o personas que no tienen su residencia en el país.
En el mismo sentido el diario francés
"Le Monde", en una nota de Christine Legrand, reproducida el 1/04/07 por La
Nación de Chile hace referencia al crecimiento en la venta de tierras argentinas a
millonarios extranjeros, que a ese momento ya había alcanzado el 10% del
territorio.
El artículo referido expresa que
durante la década del 90 se inició la compra de tierras por parte de extranjeros,
los pioneros fueron los hermanos Benetton, poseedores hoy de la mayor porción
de territorio argentino en la Patagonia, estimada en 900.000 hectáreas. A ellos les
siguieron Ted Turner, el magnate de AOL-Time Warner y fundador de la cadena
CNN, que compró unas 45.000 hectáreas en la misma región, Douglas Tompkins,
que además de varias hectáreas en la Patagonia compró también una importante
parte de los esteros del Iberá, en la provincia de Corrientes, Joseph Lewis, uno de
los empresarios más ricos del Reino Unido, posee 14.000 hectáreas rodeando el
Lago Escondido; el belga Hubert Grosse, posee 11.000 hectáreas en la provincia
de Río Negro... (Ecoportal. Crece la compra de tierras por extranjeros. La
Argentina en venta Por Carlos Machado, 3-4-07)
Si bien los artículos citados fueron
publicados hace más de un año el proceso de extranjerización de tierras está lejos
de detenerse.
Así también, un reciente informe de
la Auditoría General de la Nación, del 19 de noviembre de 2008, publicado bajo la
resolución N° 201/08 indica irregularidades en operaciones de compra y venta de
tierras limítrofes patagónicas. El objeto de la auditoría era examinar el control
ejercido por la secretaría de Seguridad Interior (SSI) del ministerio del Interior en
la compra venta de tierras por extranjeros en áreas de frontera en la zona andino-
patagónica, "a efectos de determinar su impacto en la gestión de los recursos
naturales". El trabajo consistió en revisar la mitad de los expedientes aprobados
por la SSI entre enero de 2003 y agosto de 2007.
La AGN manifestó que la mayoría de
los expedientes de venta de tierras sobre la cordillera fueron aprobados por la vía
de la "excepción". Santa Cruz y Chubut son las provincias con mayor
incumplimiento. Falta de documentación, formularios incompletos, dudas sobre la
titularidad de los inmuebles y sobre la existencia de bosques nativos son algunas
de las irregularidades comprobadas por la Auditoría General de la Nación (AGN) en
operaciones de compra y venta de tierras limítrofes patagónicas que aprobó la
secretaría de Seguridad Interior de la Nación. El reciente informe del organismo
nacional evidencia que casi la mitad de los trámites se aprobaron por la "vía de la
excepción".
En el período enero 2003 - junio
2007, se iniciaron en la secretaría de Seguridad Interior de la Nación, 428 trámites
de "previa conformidad", consistente en recibir la aprobación de ese organismo
nacional para poder concretar la compra o venta de tierras en "Zonas de
Seguridad".
La SSI aprobó 137 pedidos de
conformidad para la compra o venta de tierras en zonas de seguridad, la mitad de
ellos y allí detectó distintas irregularidades e incumplimientos como la falta de las
copias de las escrituras de los inmuebles o de la intervención de la secretaría de
Medio Ambiente de la Nación para determinar la presencia de bosques nativos en
el lugar.
En septiembre de 2.006, la
Conferencia Episcopal presentó el libro "Una tierra para todos", donde cuestiona la
falta de leyes que frenen la "expulsión" de aborígenes y pequeños productores de
sus lugares de origen. Además, el texto advierte sobre la "pérdida de soberanía" y
de recursos naturales clave. Y
reclamó al Estado políticas para evitar
el "creciente proceso de extranjerización" de tierras las productivas.
Al respecto, monseñor Melani afirmó
que "el problema de la tierra debería ser considerado política de Estado, porque es
una problemática amplia que toca a los aborígenes, a los productores rurales, a la
vivienda urbana, y también se vincula al tema del agua".
Actualmente son demasiadas las
tierras que están en manos foráneas, consideramos que el proceso de
extranjerización debe detenerse o limitarse en forma urgente. Y esta es una
demanda de miles de argentinos. Según una encuesta publicada por el periódico
"Clarín", nueve de cada diez argentinos se inquietan porque los recursos naturales
del país están en manos de extranjeros. Y seis de cada diez piensan que eso
atenta contra la soberanía nacional.
En nuestro país, la provincia de
Corrientes, a través de la reforma constitucional de 2007, en su artículo 61
introduce la prohibición a la adquisición de tierras ubicadas en áreas protegidas o
en zonas de seguridad o que constituyan recursos estratégicos a extranjeros que
no tengan residencia en el país o sociedades comerciales formadas con capitales
foráneos. La polémica por la propiedad de las tierras en el Iberá nació cuando
Tompkins comenzó a adquirir grandes extensiones de campo dentro de la misma
reserva. Viejos habitantes del Iberá denunciaron persecuciones en su contra de
parte de empleados del empresario, que buscaban desalojarlos de los lugares
donde vi vieron hasta sus abuelos. La disputa se agravó con la llegada a la zona
de la empresa Forestal Andina, de capitales argentinos, que también compró una
importante extensión, entrando en disputa con habitantes de la zona.
Así también países limítrofes están
analizando, debatiendo o poniendo en práctica proyectos de este tipo.
Un proyecto de ley para limitar la
venta de tierras a extranjeros se encuentra en trámite en el Congreso Uruguayo.
El proyecto prohibirá que una faja de tierra fronteriza de cincuenta kilómetros de
ancho en la zona Este (en la
frontera con Brasil) sea adquirido por
extranjeros. El objetivo principal de esta medida impulsada por el gobierno hace
referencia a la seguridad en el estatus
sanitario, alegando que propietarios
extranjeros puedan poner en riesgo dicha condición por "no tener una vinculación
concreta y directa con el país".
En octubre de 2.008 el gobierno de
Paraguay prohibió venta de tierras rurales a extranjeros. Tras la muerte de un
campesino durante un choque con policías durante el desalojo de invasores de
una finca de soja, propiedad de un colono brasilero, el gobierno paraguayo
dispuso que ningún extranjero podrá comprar terreno para la agricultura, Un
informe del Instituto de Desarrollo Rural y la Tierra (Indert) "prohibe la suscripción
de trámites administrativos para la compra de tierras a sujetos no beneficiarios de
la Reforma Agraria ". La ley de Reforma Agraria, por su parte, excluye a
extranjeros.
Por su parte el gobierno de Brasil
busca desde mediados del 2.008 limitar la venta de tierras amazónicas por parte
de personas u organismos del exterior, ante el creciente interés internacional en
propiedades de esa región para producir biocombustibles y alimentos. En la
Amazonia se encuentra un 55 por ciento de las propiedades extranjeras en Brasil.
Hay registradas 3,1 millones de hectáreas amazónicas en poder de extranjeros,
pero esa extensión puede ser mayor pues se sospecha que otra parte fue
adquirida a través de testaferros.
En nuestro país numerosos inmuebles
son ofrecidos a la venta y comprados por extranjeros, en mucho de los casos a
precios viles. Enormes extensiones de tierras fértiles, productivas, atravesadas por
cursos de agua o linderas a ellos, que albergan especies de fauna o flora nativa
pasan a ser propiedad de extranjeros que no las habitan o de empresas
transnacionales que buscan explotarlas.
Este proyecto, al igual que otros
presentados ante esta Cámara introduce restricciones y límites a la adquisición de
derechos reales por parte de extranjeros sobre determinados inmuebles. No
impide la compra de tierras a personas físicas o jurídicas de otra nacionalidad sino
que limita ese derecho con el fin de resguardar determinados inmuebles que se
consideran de
importancia estratégica para la
Nación y los argentinos, que son los mencionados en el artículo 2 del proyecto.
La extranjerización forma parte de un
problema más profundo y que es hora de debatir: la concentración de la tierra y
de los recursos naturales. No pretendemos quedarnos solo en "quién" detenta la
titularidad de las tierras sino que estamos dispuestos a avanzar en el cómo y para
qué se es propietario de las mismas. Este proyecto es tan solo una parte de las
cuestiones relacionadas con la tenencia de la tierra y los conflictos que ello genera
y sobre los que es necesario comenzar a discutir.
Nos urge como nación establecer las
reglas que garanticen a todos los argentinos el acceso a la tierra, en condiciones
que permitan el desarrollo de actividades productivas y de subsistencia así como la
protección de los recursos naturales y culturales. No podemos permitirnos más
exiliados rurales y más pérdida del patrimonio nacional.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares acompañen con su voto afirmativo este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
16/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. | 13/10/2010 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BELOUS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0327-D-11 |