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PROYECTO DE TP


Expediente 2015-D-2009
Sumario: RESTRICCIONES A LA ADQUISICION DE DERECHOS REALES POR EXTRANJEROS; MODIFICACION DEL DECRETO LEY 15385/44 MODIFICADO POR LEY 23554 (ZONAS DE SEGURIDAD).
Fecha: 28/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RESTRICCIONES A LA ADQUISICION DE DERECHOS REALES POR EXTRANJEROS
Artículo 1. La presente ley regula la adquisición de inmuebles por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras.
Artículo 2. Los inmuebles objeto de la presente ley son:
a) Los rurales, entendiendo como tales a todo predio ubicado fuera del éjido urbano, cualquiera sea su localización y/o destino, que exceda en forma continua o discontinua una unidad económica de producción, según lo establecido por el Artículo 2.326 del Código Civil.
b) Los que contengan o se extiendan sobre fuentes de agua superficiales o subterráneas o aquellos en donde surjan aguas.
c) Los cubiertos con bosques nativos.
d) Los ubicados en áreas protegidas.
e) Los declarados de interés cultural, reúnan los requisitos para ser declarados tales o se encuentren alcanzados por las leyes 25197 y 25.743.
f) Los ubicados en zonas de seguridad de frontera de acuerdo a lo establecido por el Decreto-Ley 15.385, ratificado por la Ley 12.913, y normas complementarias.
Artículo 3. Las Provincias que no hubieren determinado aún la superficie mínima de la una unidad económica en materia de inmuebles, contarán con un plazo de 90 (noventa) días, desde la entrada en vigencia de la presente ley, para hacerlo. Hasta tanto no se haya fijado la extensión de la unidad
económica no podrá transmitirse el dominio de inmuebles rurales en favor de extranjeros.
Artículo 4. Sujetos alcanzados por la presente ley:
a) Personas físicas de nacionalidad extranjera.
b) Personas jurídicas constituidas en el extranjero.
c) Personas jurídicas constituidas en Argentina que sean filiales, subsidiarias, controladas, dirigidas o vinculadas a otra extranjera.
d) Personas jurídicas constituidas en Argentina que tenga por propietarios, socios mayoritarios, directores o administradores a extranjeros o que sus órganos de control o de gobierno estuvieren integrados por ciudadanos extranjeros.
e) Personas jurídicas que posean domicilio, sede de sus negocios o principal explotación en el extranjero.
g) Personas jurídicas cuyas acciones no sean nominativas.
f) Personas jurídicas que, en razón de fusiones, adquisiciones, cambios en el control accionario de empresas o cualquier modificación en su estructura social, queden incluidas en alguna de las clases enumeradas anteriormente.
Artículo 5. Quedan exceptuadas de la aplicación de la presente ley las personas físicas de nacionalidad extranjera con diez años de residencia continua y comprobada en el país.
Artículo 6. Los sujetos enumerados en el artículo 4 no pueden adquirir el dominio, condominio, usufructo o uso de los inmuebles enunciados en el artículo 2 de la presente ley.
Artículo 7. La prohibición o limitación en la adquisición de los derechos reales mencionados en el artículo anterior se extiende a cualquier tipo de modificación en la titularidad del dominio por fusión, incorporación de empresas, alteración del control accionario, transformación de persona jurídica
nacional en persona jurídica extranjera o cualquier otro tipo de modificación societaria.
Artículo 8. La superficie total de inmuebles cuyos titulares sean los sujetos alcanzados por la presente ley no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la superficie de los Municipios o Comunas donde se sitúen. En dicho porcentaje se tendrán en cuenta todos los inmuebles sobre las cuales se hayan adquirido derechos reales, posesión o tenencia por parte de extranjeros con anterioridad a la vigencia de esta ley.
Artículo 9. Los actos jurídicos que se celebren en violación de lo establecido por la presente ley serán nulos de nulidad absoluta.
Artículo 10. Las personas jurídicas titulares de los derechos reales enumerados en el artículo 6 sobre inmuebles enunciados en el artículo 2 que no cumplan con lo dispuesto en la presente ley deben adecuar sus tipos y características societarias en el plazo de un año a partir de su entrada en vigencia. Las personas físicas tendrán dos años para radicarse en el país en forma definitiva.
La violación a esta Ley o el incumplimiento de adecuación provocará la perdida del dominio del inmueble en favor del estado en cuyo territorio se encuentre, sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 11. Crease el Registro Nacional de Inmuebles de Propiedad de Extranjeros, el que dependerá del organismo que designe el Poder Ejecutivo Nacional y en el que se inscribirá toda transmisión, constitución, modificación o extinción de derechos reales en favor de extranjeros sobre inmuebles de todo el país alcanzados por la presente ley, dentro de los 30 días de inscripta la Escritura correspondiente, bajo pena de nulidad absoluta.
Artículo 12. A efectos de su inscripción, los Registros de la Propiedad Inmueble Provinciales deben informar al Registro Nacional todos los inmuebles
sobre los que se hayan constituido los derechos reales de dominio, condominio, usufructo y uso a favor de personas extranjeras registrados con anterioridad a la sanción de la presente ley.
Artículo 13. Sustituyese el artículo 4 del decreto ley 15385/44 modificado por ley 23554 por el siguiente:
Artículo 4º. Los inmuebles ubicados en la zona de seguridad podrán ser adquiridos exclusivamente por ciudadanos argentinos nativos o personas jurídicas argentinas. La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad ejercerá en dicha zona la policía de radicación con relación a las transmisiones de dominio, arrendamiento o locaciones, o cualquier forma de derechos reales o personales, en virtud de los cuales debe entregarse la posesión o tenencia de inmuebles a cuyo efecto acordará o denegará con carácter previo las autorizaciones correspondientes. No puede adquirirse por prescripción el dominio de los bienes inmuebles urbanos o rurales del Estado nacional, provincial o municipal situado dentro de los límites de Zonas de Seguridad.
Artículo 14. El poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 90 días.
Artículo 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La tierra no es solo un recurso natural o el lugar donde habitamos, es también un elemento indisoluble de la identidad de los pueblos. La tierra es el lugar donde los hombres y mujeres somos quienes somos. Entonces, cómo concebir una Argentina que excluya a los argentinos de la posesión de la tierra?
Según datos de la Federación Agraria Argentina unos 300.000 kilómetros cuadrados, el 10% del territorio nacional, están en manos de propietarios extranjeros, de los que su gran mayoría son empresas o personas que no tienen su residencia en el país.
En el mismo sentido el diario francés "Le Monde", en una nota de Christine Legrand, reproducida el 1/04/07 por La Nación de Chile hace referencia al crecimiento en la venta de tierras argentinas a millonarios extranjeros, que a ese momento ya había alcanzado el 10% del territorio.
El artículo referido expresa que durante la década del 90 se inició la compra de tierras por parte de extranjeros, los pioneros fueron los hermanos Benetton, poseedores hoy de la mayor porción de territorio argentino en la Patagonia, estimada en 900.000 hectáreas. A ellos les siguieron Ted Turner, el magnate de AOL-Time Warner y fundador de la cadena CNN, que compró unas 45.000 hectáreas en la misma región, Douglas Tompkins, que además de varias hectáreas en la Patagonia compró también una importante parte de los esteros del Iberá, en la provincia de Corrientes, Joseph Lewis, uno de los empresarios más ricos del Reino Unido, posee 14.000 hectáreas rodeando el Lago Escondido; el belga Hubert Grosse, posee 11.000 hectáreas en la provincia de Río Negro... (Ecoportal. Crece la compra de tierras por extranjeros. La Argentina en venta Por Carlos Machado, 3-4-07)
Si bien los artículos citados fueron publicados hace más de un año el proceso de extranjerización de tierras está lejos de detenerse.
Así también, un reciente informe de la Auditoría General de la Nación, del 19 de noviembre de 2008, publicado bajo la resolución N° 201/08 indica irregularidades en operaciones de compra y venta de tierras limítrofes patagónicas. El objeto de la auditoría era examinar el control ejercido por la secretaría de Seguridad Interior (SSI) del ministerio del Interior en la compra venta de tierras por extranjeros en áreas de frontera en la zona andino- patagónica, "a efectos de determinar su impacto en la gestión de los recursos naturales". El trabajo consistió en revisar la mitad de los expedientes aprobados por la SSI entre enero de 2003 y agosto de 2007.
La AGN manifestó que la mayoría de los expedientes de venta de tierras sobre la cordillera fueron aprobados por la vía de la "excepción". Santa Cruz y Chubut son las provincias con mayor incumplimiento. Falta de documentación, formularios incompletos, dudas sobre la titularidad de los inmuebles y sobre la existencia de bosques nativos son algunas de las irregularidades comprobadas por la Auditoría General de la Nación (AGN) en operaciones de compra y venta de tierras limítrofes patagónicas que aprobó la secretaría de Seguridad Interior de la Nación. El reciente informe del organismo nacional evidencia que casi la mitad de los trámites se aprobaron por la "vía de la excepción".
En el período enero 2003 - junio 2007, se iniciaron en la secretaría de Seguridad Interior de la Nación, 428 trámites de "previa conformidad", consistente en recibir la aprobación de ese organismo nacional para poder concretar la compra o venta de tierras en "Zonas de Seguridad".
La SSI aprobó 137 pedidos de conformidad para la compra o venta de tierras en zonas de seguridad, la mitad de ellos y allí detectó distintas irregularidades e incumplimientos como la falta de las copias de las escrituras de los inmuebles o de la intervención de la secretaría de Medio Ambiente de la Nación para determinar la presencia de bosques nativos en el lugar.
En septiembre de 2.006, la Conferencia Episcopal presentó el libro "Una tierra para todos", donde cuestiona la falta de leyes que frenen la "expulsión" de aborígenes y pequeños productores de sus lugares de origen. Además, el texto advierte sobre la "pérdida de soberanía" y de recursos naturales clave. Y
reclamó al Estado políticas para evitar el "creciente proceso de extranjerización" de tierras las productivas.
Al respecto, monseñor Melani afirmó que "el problema de la tierra debería ser considerado política de Estado, porque es una problemática amplia que toca a los aborígenes, a los productores rurales, a la vivienda urbana, y también se vincula al tema del agua".
Actualmente son demasiadas las tierras que están en manos foráneas, consideramos que el proceso de extranjerización debe detenerse o limitarse en forma urgente. Y esta es una demanda de miles de argentinos. Según una encuesta publicada por el periódico "Clarín", nueve de cada diez argentinos se inquietan porque los recursos naturales del país están en manos de extranjeros. Y seis de cada diez piensan que eso atenta contra la soberanía nacional.
En nuestro país, la provincia de Corrientes, a través de la reforma constitucional de 2007, en su artículo 61 introduce la prohibición a la adquisición de tierras ubicadas en áreas protegidas o en zonas de seguridad o que constituyan recursos estratégicos a extranjeros que no tengan residencia en el país o sociedades comerciales formadas con capitales foráneos. La polémica por la propiedad de las tierras en el Iberá nació cuando Tompkins comenzó a adquirir grandes extensiones de campo dentro de la misma reserva. Viejos habitantes del Iberá denunciaron persecuciones en su contra de parte de empleados del empresario, que buscaban desalojarlos de los lugares donde vi vieron hasta sus abuelos. La disputa se agravó con la llegada a la zona de la empresa Forestal Andina, de capitales argentinos, que también compró una importante extensión, entrando en disputa con habitantes de la zona.
Así también países limítrofes están analizando, debatiendo o poniendo en práctica proyectos de este tipo.
Un proyecto de ley para limitar la venta de tierras a extranjeros se encuentra en trámite en el Congreso Uruguayo. El proyecto prohibirá que una faja de tierra fronteriza de cincuenta kilómetros de ancho en la zona Este (en la
frontera con Brasil) sea adquirido por extranjeros. El objetivo principal de esta medida impulsada por el gobierno hace referencia a la seguridad en el estatus
sanitario, alegando que propietarios extranjeros puedan poner en riesgo dicha condición por "no tener una vinculación concreta y directa con el país".
En octubre de 2.008 el gobierno de Paraguay prohibió venta de tierras rurales a extranjeros. Tras la muerte de un campesino durante un choque con policías durante el desalojo de invasores de una finca de soja, propiedad de un colono brasilero, el gobierno paraguayo dispuso que ningún extranjero podrá comprar terreno para la agricultura, Un informe del Instituto de Desarrollo Rural y la Tierra (Indert) "prohibe la suscripción de trámites administrativos para la compra de tierras a sujetos no beneficiarios de la Reforma Agraria ". La ley de Reforma Agraria, por su parte, excluye a extranjeros.
Por su parte el gobierno de Brasil busca desde mediados del 2.008 limitar la venta de tierras amazónicas por parte de personas u organismos del exterior, ante el creciente interés internacional en propiedades de esa región para producir biocombustibles y alimentos. En la Amazonia se encuentra un 55 por ciento de las propiedades extranjeras en Brasil. Hay registradas 3,1 millones de hectáreas amazónicas en poder de extranjeros, pero esa extensión puede ser mayor pues se sospecha que otra parte fue adquirida a través de testaferros.
En nuestro país numerosos inmuebles son ofrecidos a la venta y comprados por extranjeros, en mucho de los casos a precios viles. Enormes extensiones de tierras fértiles, productivas, atravesadas por cursos de agua o linderas a ellos, que albergan especies de fauna o flora nativa pasan a ser propiedad de extranjeros que no las habitan o de empresas transnacionales que buscan explotarlas.
Este proyecto, al igual que otros presentados ante esta Cámara introduce restricciones y límites a la adquisición de derechos reales por parte de extranjeros sobre determinados inmuebles. No impide la compra de tierras a personas físicas o jurídicas de otra nacionalidad sino que limita ese derecho con el fin de resguardar determinados inmuebles que se consideran de
importancia estratégica para la Nación y los argentinos, que son los mencionados en el artículo 2 del proyecto.
La extranjerización forma parte de un problema más profundo y que es hora de debatir: la concentración de la tierra y de los recursos naturales. No pretendemos quedarnos solo en "quién" detenta la titularidad de las tierras sino que estamos dispuestos a avanzar en el cómo y para qué se es propietario de las mismas. Este proyecto es tan solo una parte de las cuestiones relacionadas con la tenencia de la tierra y los conflictos que ello genera y sobre los que es necesario comenzar a discutir.
Nos urge como nación establecer las reglas que garanticen a todos los argentinos el acceso a la tierra, en condiciones que permitan el desarrollo de actividades productivas y de subsistencia así como la protección de los recursos naturales y culturales. No podemos permitirnos más exiliados rurales y más pérdida del patrimonio nacional.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
AGRICULTURA Y GANADERIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
16/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. 13/10/2010
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BELOUS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0327-D-11