PROYECTO DE TP
Expediente 2015-D-2008
Sumario: REGLAMENTO DE LA H CAMARA: MODIFICACIONES AL ARTICULO 148 SOBRE DETERMINACION DE LA DISCUSION DE UN PROYECTO Y AL ARTICULO 149 SOBRE COMUNICACIONES DE LOS PROYECTOS QUE HAYAN RECIBIDO SANCION DEFINITIVA
Fecha: 06/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Artículo 1º:
Sustitúyese el art. 148 del Reglamento de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación, por el siguiente texto:
"La discusión
de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último
artículo, salvo en el caso previsto por el artículo 135.".
Artículo 2º:
Sustitúyese el art. 149 del Reglamento de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación, por el siguiente texto:
"Los proyectos
de ley que reciban sanción definitiva en la Cámara, serán comunicados al
Poder Ejecutivo, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 78 de la
Constitución Nacional, dándose, además, aviso al Senado.
Cuando un
proyecto de ley vuelve a Diputados como Cámara de origen con adiciones o
correcciones, ésta puede aprobar o desechar la totalidad de dichas
adiciones o correcciones, o aprobar algunas y desechar otras, no pudiendo
en ningún caso introducir otras modificaciones que las realizadas por la
Cámara revisora. En tal caso se omitirá la votación en general.
Las
comunicaciones de las sesiones de la Cámara revisora cuando el proyecto
de ley vuelve a la Cámara de origen, deben indicar el resultado de la
votación que correspondió en particular a cada artículo, a fin de establecer
si las adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de
los presentes o por las dos terceras partes de los presentes.".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entre las
funciones del Congreso de la Nación, la que más se destaca, por su
extensión y por sus efectos, es la de legislar pues a través dicha actividad,
se persigue el logro del bien común, en representación de los intereses
comunitarios que dicha institución ostenta.
El proceso de formación y
sanción de las leyes está contemplado en el capítulo V de la Constitución
Nacional a través de los arts. 77 a 84, que regulan todo el proceso desde la
presentación de un proyecto de ley hasta llegar a su sanción definitiva.
Asimismo, dicho proceso a
cargo del Congreso de la Nación, está regulado en los Reglamentos de
cada una de las cámaras que lo componen.
Así el Reglamento de ésta
Cámara regula dentro del Capítulo XI la tramitación de los proyectos y en
los Capítulos XV, XVI y XVII, trata la discusión de los mismos durante la
sesión, diferenciando la discusión en general de la discusión en
particular.
En lo que respecta al
presente proyecto, nos interesan específicamente las disposiciones
establecidas en los arts. 148 y 149 del Reglamento.
En primer lugar
el art. 148 del Reglamento en su actual redacción dispone: "La discusión
de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último
artículo o período.".
Si bien el texto trascripto es
correcto, resulta necesario adicionar la excepción a dicha regla contenida
en el art. 135 del Reglamento referido a las Mociones de Reconsideración
ya que las mismas podrán formularse mientras el debate se encuentre
pendiente o en la sesión en que el mismo finalice, requiréndose para su
procedencia la aceptación con las dos terceras partes de los votos
emitidos.
En consecuencia, de resultar
precedente la moción de reconsideración, la discusión del proyecto no
podrá tenerse por concluida.
Respecto del
artículo 149 del reglamento en su actual redacción, el mismo dispone: "Los
proyectos de ley que hubieren recibido sanción definitiva en la Cámara,
serán comunicados al Poder Ejecutivo, a los efectos de dar cumplimiento al
artículo 78 de la Constitución Nacional, dándose, además, aviso al
Senado.".
A la luz del complejo
procedimiento establecido en el art. 81 de la Constitución Nacional para la
aprobación de los proyectos, el artículo precedentemente transcripto,
resulta incompleto para considerar los supuestos en que existan
discrepancias entre las respectivas Cámaras, ya que para tales
situaciones, la Constitución Nacional establece mayorías especiales con
distintos efectos en el resultado de la sanción de las leyes.
Específicamente el art. 81 de
la Constitución Nacional dispone:
"... Si el
proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora,
deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales
adiciones o correcciones fueron realizadas por la mayoría absoluta de los
presentes o por las dos tercera partes de los presentes. La Cámara de
origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto
con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción
originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la
revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el
proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la
Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción
originaria tonel voto de las dos terceras partes de los presentes. La
Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a
las realizadas por la Cámara revisora.".
Sobre la base del texto
constitucional podemos señalar en primer lugar que resulta indispensable
que la Cámara revisora, antes de devolver el proyecto tratado, indique el
resultado de la votación con el cómputo de los votos obtenidos, indicando
además las mayorías que tales votos representan.
Si bien en la
práctica este imperativo constitucional se cumple, lo cierto es que dada su
importancia resulta necesaria su incorporación al texto del Reglamento con
la redacción propuesta en el presente proyecto que introduce como párrafo
tercero del art. 149 el siguiente texto: "Las comunicaciones de las
sesiones de la Cámara revisora cuando el proyecto de ley vuelve a la
Cámara de origen, deben indicar el resultado de la votación que
correspondió en particular a cada artículo, a fin de establecer si las
adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de
los presentes o por las dos terceras partes de los presentes".
En segundo término
corresponde considerar el procedimiento a seguir por ésta Cámara para el
supuesto que un proyecto vuelva de la cámara revisora -Senado- con
adiciones o correcciones, ya que el reglamento nada estipula al
respecto.
Por tal motivo consideramos
apropiado adicionar como segundo párrafo del art. 149 del Reglamento el
siguiente párrafo:
"Cuando un
proyecto de ley vuelve a Diputados como Cámara de origen con adiciones o
correcciones, ésta Cámara puede aprobar o desechar la totalidad de dichas
adiciones o correcciones, o aprobar algunas y desechar otras, no pudiendo
en ningún caso introducir otras modificaciones que las realizadas por la
Cámara revisora. En tal caso se omitirá la votación en general.".
De esta forma, en
los supuestos que el Senado, como Cámara revisora envíe un
proyecto a ésta Cámara con adiciones o correcciones, se podrá
proceder a aprobar total o parcialmente las adiciones o
correcciones por la mayoría absoluta de los presentes o, insistir
en la versión original por igual porcentaje de votos.
Asimismo queda
explícitamente determinado por vía reglamentaria, que ésta
Cámara no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las
efectuadas por la Cámara revisora, respetando el criterio de
rigidez establecido por la Constitución Nacional en el proceso de
sanción de las leyes.
El mismo criterio
está contenido en el artículo 177 del Reglamento del Senado de la
Nación y también la doctrina recepta favorablemente el contenido
de la reforma que se propicia.
A
modo de ejemplo podemos citar a Badeni Gregorio, Tratado de
Derecho Constitucional To.II pág. 1481 que dice: "Cuando un
proyecto retorna a la Cámara de origen; ella se debe limitar a
aceptar o rechazar, total o parcialmente, las modificaciones,
adiciones o correcciones efectuadas por la Cámara revisora. Pero
no puede introducir nuevas modificaciones, adiciones o
correcciones."
A través del
presente proyecto se pretende armonizar los mandatos
constitucionales para el proceso de formación y sanción de las
leyes con los Reglamentos de las respectivas Cámaras del
Congreso de la Nación, a fin de evitar desarmonías en esta
primordial actividad de nuestro sistema de gobierno
representativo republicano y federal.
Por tales motivos
solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BALADRON, MANUEL JUSTO | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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