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PROYECTO DE TP


Expediente 2015-D-2008
Sumario: REGLAMENTO DE LA H CAMARA: MODIFICACIONES AL ARTICULO 148 SOBRE DETERMINACION DE LA DISCUSION DE UN PROYECTO Y AL ARTICULO 149 SOBRE COMUNICACIONES DE LOS PROYECTOS QUE HAYAN RECIBIDO SANCION DEFINITIVA
Fecha: 06/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Artículo 1º: Sustitúyese el art. 148 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, por el siguiente texto:
"La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo, salvo en el caso previsto por el artículo 135.".
Artículo 2º: Sustitúyese el art. 149 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, por el siguiente texto:
"Los proyectos de ley que reciban sanción definitiva en la Cámara, serán comunicados al Poder Ejecutivo, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución Nacional, dándose, además, aviso al Senado.
Cuando un proyecto de ley vuelve a Diputados como Cámara de origen con adiciones o correcciones, ésta puede aprobar o desechar la totalidad de dichas adiciones o correcciones, o aprobar algunas y desechar otras, no pudiendo en ningún caso introducir otras modificaciones que las realizadas por la Cámara revisora. En tal caso se omitirá la votación en general.
Las comunicaciones de las sesiones de la Cámara revisora cuando el proyecto de ley vuelve a la Cámara de origen, deben indicar el resultado de la votación que correspondió en particular a cada artículo, a fin de establecer si las adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes.".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Entre las funciones del Congreso de la Nación, la que más se destaca, por su extensión y por sus efectos, es la de legislar pues a través dicha actividad, se persigue el logro del bien común, en representación de los intereses comunitarios que dicha institución ostenta.
El proceso de formación y sanción de las leyes está contemplado en el capítulo V de la Constitución Nacional a través de los arts. 77 a 84, que regulan todo el proceso desde la presentación de un proyecto de ley hasta llegar a su sanción definitiva.
Asimismo, dicho proceso a cargo del Congreso de la Nación, está regulado en los Reglamentos de cada una de las cámaras que lo componen.
Así el Reglamento de ésta Cámara regula dentro del Capítulo XI la tramitación de los proyectos y en los Capítulos XV, XVI y XVII, trata la discusión de los mismos durante la sesión, diferenciando la discusión en general de la discusión en particular.
En lo que respecta al presente proyecto, nos interesan específicamente las disposiciones establecidas en los arts. 148 y 149 del Reglamento.
En primer lugar el art. 148 del Reglamento en su actual redacción dispone: "La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo o período.".
Si bien el texto trascripto es correcto, resulta necesario adicionar la excepción a dicha regla contenida en el art. 135 del Reglamento referido a las Mociones de Reconsideración ya que las mismas podrán formularse mientras el debate se encuentre pendiente o en la sesión en que el mismo finalice, requiréndose para su procedencia la aceptación con las dos terceras partes de los votos emitidos.
En consecuencia, de resultar precedente la moción de reconsideración, la discusión del proyecto no podrá tenerse por concluida.
Respecto del artículo 149 del reglamento en su actual redacción, el mismo dispone: "Los proyectos de ley que hubieren recibido sanción definitiva en la Cámara, serán comunicados al Poder Ejecutivo, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución Nacional, dándose, además, aviso al Senado.".
A la luz del complejo procedimiento establecido en el art. 81 de la Constitución Nacional para la aprobación de los proyectos, el artículo precedentemente transcripto, resulta incompleto para considerar los supuestos en que existan discrepancias entre las respectivas Cámaras, ya que para tales situaciones, la Constitución Nacional establece mayorías especiales con distintos efectos en el resultado de la sanción de las leyes.
Específicamente el art. 81 de la Constitución Nacional dispone:
"... Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por la mayoría absoluta de los presentes o por las dos tercera partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria tonel voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.".
Sobre la base del texto constitucional podemos señalar en primer lugar que resulta indispensable que la Cámara revisora, antes de devolver el proyecto tratado, indique el resultado de la votación con el cómputo de los votos obtenidos, indicando además las mayorías que tales votos representan.
Si bien en la práctica este imperativo constitucional se cumple, lo cierto es que dada su importancia resulta necesaria su incorporación al texto del Reglamento con la redacción propuesta en el presente proyecto que introduce como párrafo tercero del art. 149 el siguiente texto: "Las comunicaciones de las sesiones de la Cámara revisora cuando el proyecto de ley vuelve a la Cámara de origen, deben indicar el resultado de la votación que correspondió en particular a cada artículo, a fin de establecer si las adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes".
En segundo término corresponde considerar el procedimiento a seguir por ésta Cámara para el supuesto que un proyecto vuelva de la cámara revisora -Senado- con adiciones o correcciones, ya que el reglamento nada estipula al respecto.
Por tal motivo consideramos apropiado adicionar como segundo párrafo del art. 149 del Reglamento el siguiente párrafo:
"Cuando un proyecto de ley vuelve a Diputados como Cámara de origen con adiciones o correcciones, ésta Cámara puede aprobar o desechar la totalidad de dichas adiciones o correcciones, o aprobar algunas y desechar otras, no pudiendo en ningún caso introducir otras modificaciones que las realizadas por la Cámara revisora. En tal caso se omitirá la votación en general.".
De esta forma, en los supuestos que el Senado, como Cámara revisora envíe un proyecto a ésta Cámara con adiciones o correcciones, se podrá proceder a aprobar total o parcialmente las adiciones o correcciones por la mayoría absoluta de los presentes o, insistir en la versión original por igual porcentaje de votos.
Asimismo queda explícitamente determinado por vía reglamentaria, que ésta Cámara no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las efectuadas por la Cámara revisora, respetando el criterio de rigidez establecido por la Constitución Nacional en el proceso de sanción de las leyes.
El mismo criterio está contenido en el artículo 177 del Reglamento del Senado de la Nación y también la doctrina recepta favorablemente el contenido de la reforma que se propicia.
A modo de ejemplo podemos citar a Badeni Gregorio, Tratado de Derecho Constitucional To.II pág. 1481 que dice: "Cuando un proyecto retorna a la Cámara de origen; ella se debe limitar a aceptar o rechazar, total o parcialmente, las modificaciones, adiciones o correcciones efectuadas por la Cámara revisora. Pero no puede introducir nuevas modificaciones, adiciones o correcciones."
A través del presente proyecto se pretende armonizar los mandatos constitucionales para el proceso de formación y sanción de las leyes con los Reglamentos de las respectivas Cámaras del Congreso de la Nación, a fin de evitar desarmonías en esta primordial actividad de nuestro sistema de gobierno representativo republicano y federal.
Por tales motivos solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALADRON, MANUEL JUSTO LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)