PROYECTO DE TP
Expediente 2014-D-2014
Sumario: SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, LEY 26509: MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE COMPOSICION DEL CONSEJO CONSULTIVO, LA ESTRUCTURA Y LA FORMA DE IMPLEMENTACION DEL SISTEMA
Fecha: 04/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA
INTEGRACION DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTABLECIDO EN LA LEY
26.509
ARTICULO 1º Sustitúyese el art. 2º
de la Ley Nº 26.509 por el siguiente:
" El Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca establecerá la estructura y la forma de implementación del
Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres
Agropecuarios. A tal fin se creará un Consejo Consultivo de Emergencia
Agropecuaria, integrado por un (1) representante del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca que lo presidirá, por la Comisión Nacional de Emergencias y
Desastres Agropecuarios, un (1) representante por cada una de las regiones
agroecológicas establecidas en el Consejo Federal Agropecuario, dos (2)
representantes de las universidades nacionales, un (1) representante por el
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) con cargo no inferior a
Director Nacional, y hasta dos (2) representantes de otros organismos que su
presidencia considere pertinente invitar a formar parte, quedando ésta
facultada por sí para solicitar también la opinión ad hoc de expertos
provenientes del sistema científico-tecnológico nacional e internacional".
ARTICULO 2º De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2009 se sancionó la Ley
26.509, que en su articulo 2º estableció la creación de un Consejo Consultivo,
hecho que apoyamos por considerarlo pertinente.
Se convocó allí a representantes
de estamentos que bien pueden aportar a la problemática derivada de
situaciones,tanto de Emergencias, como de Desastres Agropecuarios. La
finalidad del presente proyecto es enmendar un error, que probablemente haya
sido involuntario, como lo es haber olvidado al INTA( Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria) para integrar ese Consejo. Por su experiencia a lo
largo de casi sesenta años de existencia, por la calidad de sus profesionales,
conjugada con la idoneidad, creemos absolutamente imprescindible su
presencia en el mencionado Consejo. No debemos olvidar tampoco, la efectiva
presencia de este organismo a lo largo y ancho de la geografía de nuestro país,
lo que hace que su opinión sea invalorable pues conoce en detalle, no solo la
situación tanto climática como la aptitud agroecológica de cada zona, sino
tambien las distintas producciones que pueden ser afectadas por fenómenos
que atentan contra la productividad como lo son los derivados de las
situaciones que establece la Ley 26.509.
Por todo ello, Sr. Presidente, es
que solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
TEJEDOR, MIGUEL ANGEL | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |