PROYECTO DE TP
Expediente 2014-D-2010
Sumario: INCORPORACION DEL ARTICULO 72 BIS A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976), SOBRE REGLAMENTACIONES.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorporase
como artículo 72 bis en la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo-
y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 72 bis. -
Reglamentaciones- La autoridad de aplicación podrá dictar reglamentaciones
de carácter general, por zona o actividad o rama de actividad, así como
resolver casos particulares atendiendo a las modalidades y necesidades de los
supuestos y consulta previa a las organizaciones profesionales de
trabajadores"
Artículo 2°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuevamente la redacción
que aquí se propone se corresponde con el texto del artículo 79 de la
ley 20.744 en su redacción originaria. El art. 79 fue modificado por la
ley de facto 21.297. Al dictarse el Texto Ordenado por Decreto 390/76,
dicho artículo quedó numerado como 72.
La ley de facto modificó la
redacción originaria sustancialmente, eliminando las facultades de
reglamentación con relación a los sistemas de controles personales que
podía dictar la autoridad de aplicación, ya sean de carácter general,
por zona o por actividad o por rama de actividad. A su vez, y tal como
surge del texto en su redacción originaria, la autoridad de aplicación
también tenía facultades para resolver casos particulares atendiendo a
las modalidades de la relación, siempre mediante consulta previa a las
organizaciones profesionales de trabajadores.
Por lo expuesto, solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |