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PROYECTO DE TP


Expediente 2014-D-2008
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H CAMARA EL "TELETRABAJO PARA LA INCLUSION LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD".
Fecha: 06/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Declarar de interés de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el " Teletrabajo para la inclusión laboral de personas con discapacidad".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Sociedad de la Información hace posible la existencia e implementación de una nueva modalidad laboral a distancia conocida como teletrabajo, que se basa en la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para realizar las tareas fuera de las instalaciones del organismo o empresa del contratante.
La investigación Telecapacitados estudia si el teletrabajo puede ser una alternativa para la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Su nombre alude a los dos pilares en los que se apoya esta investigación: el teletrabajo y la discapacidad.
Telecapacitados se refiere al potencial inclusivo del teletrabajo, porque en esta modalidad laboral, la discapacidad deja de ser un factor relevante tanto para la parte contratada como para la contratante. Esta investigación incluye a nueve países de América Latina y el Caribe (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, México, Perú, República Dominicana y Uruguay).
Se lleva a cabo en la Comisión TIC de USUARIA y cuenta con el financiamiento del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo, una institución creada por el Parlamento de Canadá para asistir a los países en vías de desarrollo.
Esta forma de trabajo, para las personas con discapacidad, permite el ejercicio de los derechos que se establecen en nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL en su "Artículo 14 bis: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada;
descanso y vacaciones pagados; Retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial..."
Y en la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en su Artículo 27 Trabajo y empleo 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.
Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:
a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;
b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;
c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;
d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;
e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;
f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;
g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;
h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;
i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;
j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;
k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.
2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.
Por todo lo expuesto, es que le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Declaración
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/06/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0454/2008 CON MODIFICACIONES 27/06/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 20/08/2008 APROBADO