PROYECTO DE TP
Expediente 2014-D-2008
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H CAMARA EL "TELETRABAJO PARA LA INCLUSION LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD".
Fecha: 06/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Declarar de interés de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación el " Teletrabajo para la inclusión laboral de
personas con discapacidad".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Sociedad de la
Información hace posible la existencia e implementación de una nueva modalidad
laboral a distancia conocida como teletrabajo, que se basa en la utilización de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para realizar las tareas
fuera de las instalaciones del organismo o empresa del contratante.
La investigación
Telecapacitados estudia si el teletrabajo puede ser una alternativa para la
inclusión laboral de las personas con discapacidad. Su nombre alude a los dos
pilares en los que se apoya esta investigación: el teletrabajo y la discapacidad.
Telecapacitados se refiere al potencial inclusivo del teletrabajo,
porque en esta modalidad laboral, la discapacidad deja de ser un factor relevante
tanto para la parte contratada como para la contratante. Esta investigación incluye
a nueve países de América Latina y el Caribe (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, El
Salvador, México, Perú, República Dominicana y Uruguay).
Se lleva a cabo en la Comisión TIC de
USUARIA y cuenta con el financiamiento del Centro Internacional de
Investigaciones para el Desarrollo, una institución creada por el Parlamento de
Canadá para asistir a los países en vías de desarrollo.
Esta forma de trabajo, para las
personas con discapacidad, permite el ejercicio de los derechos que se establecen
en nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL en su "Artículo 14 bis: El trabajo en sus
diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al
trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada;
descanso y vacaciones pagados;
Retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea;
participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y
colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad
del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la
simple inscripción en un registro especial..."
Y en la CONVENCIÓN SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en su Artículo 27 Trabajo y
empleo 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con
discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el
derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente
elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos,
inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.
Los Estados Partes salvaguardarán y
promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que
adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes,
incluida la promulgación de legislación, entre ellas:
a) Prohibir la discriminación por
motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier
forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la
continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo
seguras y saludables;
b) Proteger los derechos de las
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a
condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de
oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de
trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la
reparación por agravios sufridos;
c) Asegurar que las personas con
discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de
condiciones con las demás;
d) Permitir que las personas con
discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica
y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;
e) Alentar las oportunidades de
empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el
mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del
empleo y retorno al mismo;
f) Promover oportunidades
empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de
inicio de empresas propias;
g) Emplear a personas con
discapacidad en el sector público;
h) Promover el empleo de personas
con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes,
que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras
medidas;
i) Velar por que se realicen ajustes
razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;
j) Promover la adquisición por las
personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo
abierto;
k) Promover programas de
rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y
reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.
2. Los Estados Partes asegurarán que
las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y
que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo
forzoso u obligatorio.
Por todo lo expuesto, es que le
solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de
Declaración
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/06/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0454/2008 | CON MODIFICACIONES | 27/06/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 20/08/2008 | APROBADO |