PROYECTO DE TP
Expediente 2013-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976), SOBRE ENCUESTAS Y PESQUISAS, PROHIBICION, LIBERTAD DE EXPRESION.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º-
Modifícase el artículo 73 de la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato
de Trabajo- y sus modificatorias, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 73. -
Encuestas y pesquisas. Prohibición. Libertad de expresión - El
empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la
duración del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas o
pesquisas sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales
o de preferencia sexual del trabajador. Éste podrá expresar libremente
sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto
ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas".
Artículo 2°-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
reforma tiene por fin legislar dos cuestiones relacionadas con el
principio de no discriminación consagrado en el artículo 17, de la Ley
de Contrato de Trabajo, Constitución Nacional y diversos tratados
internacionales de jerarquía constitucional.
Así, la reforma establece
la prohibición del empleador de interrogar al trabajador, efectuar
encuestas o pesquisas que pretendan indagar acerca de la opinión
política, sindical o creencia religiosa; pero a diferencia del texto actual
del artículo, establece que ello le está vedado al empleador aun en la
época contemporánea a la contratación del personal, a fin de
resguardar la esfera de pensamiento del dependiente y que su posición
en diversos aspectos, no pueda ser aprovechado por su empleador
para decidir su contratación, o bien no efectuarla.
De esta manera, se deja
en claro que el futuro patrón no tiene derecho de indagar sobre ciertas
opiniones de su eventual futuro dependiente.
La reforma tiene como
antecedente más importante el artículo 16 de la Constitución Nacional,
del cual busca ser su fiel aplicación y correlato, donde se proclama la
igualdad y se expresa que todos los habitantes son "...admisibles en
los empleos sin otra condición que su idoneidad".
Por otro lado, la reforma
viene a consagrar, tal como lo hacía el texto originario de la ley
20.744, el derecho del trabajador a expresar libremente sus opiniones
sobre tales aspectos en su lugar de trabajo, sin que ello pueda afectar
su relación laboral. Se busca la consagración en el ámbito laboral de
uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, que es el de
expresar libremente sus pensamientos sin que ello implique represalias
ni aplicación del poder disciplinario del empleador. El único límite al
mencionado derecho es que de la expresión de las opiniones y
pensamientos de los trabajadores en el lugar de trabajo, no se
generen conflictos o se entorpezca, a partir de dichas expresiones, el
normal desempeño de las tareas.
La presente reforma
busca profundizar la defensa de la privacidad del trabajador,
impidiendo que el empleador se exceda en los poderes de dirección
invadiendo la esfera y ámbito privado del dependiente.
Por los motivos expuestos
solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALIZEGUI, ANTONIO ANIBAL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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