PROYECTO DE TP
Expediente 2013-D-2007
Sumario: BEBIDAS ENERGIZANTES O ESTIMULANTES: DEFINICION, PROHIBICION DE SU VENTA Y CONSUMO POR PARTE DE MENORES DE 18 AÑOS.
Fecha: 08/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - A los efectos de la
presente ley se definen como bebidas energizantes o estimulantes, a todas
aquellas bebidas, gasificadas o no, que en su composición contengan cafeína
en un nivel igual o superior a 20 miligramos por cada 100 mililitros. Estas
bebidas no podrán ser consideradas como suplementos dietarios o
alimentarios.
Artículo 2º.-
Prohíbese en todo el territorio de la Nación la promoción,
comercialización, distribución onerosa o gratuita de
muestras o envases originales, expendio o suministro a
cualquier título de las bebidas indicadas en el artículo 1º en
locales bailables, de recreación, salas de espectáculos,
bares, restaurantes o cualquier otro lugar de acceso público
donde la comercialización y el consumo de alcohol sea
habitual, así como también de todo otro local comercial,
con excepción de aquellos habilitados como farmacias.
Artículo 3º -
Prohíbese la venta a los menores de 18 años de las bebidas
comprendidas en el artículo 1º de la presente ley.
Artículo 4º.-
Las bebidas energizantes o estimulantes que se
comercialicen en el territorio nacional, deberán hacer
constar en sus envases esta denominación y llevar, en
lugar visible, con caracteres destacados, que contrasten
con los colores de fondo y de tamaño sobresaliente, las
siguientes leyendas: "Prohibida su venta a menores de 18
años", "El consumo con alcohol es nocivo para la salud",
"Este producto contiene cafeína en dosis elevadas y
sustancias estimulantes, su consumo en exceso puede
producir afecciones cardíacas", "No usar en caso de
embarazo, lactancia o en niños"; "Consulte a su médico";
"Mantener fuera del alcance de los niños".
Artículo 5º.- La publicidad y
promoción de consumo de las bebidas energizantes o estimulantes, por
cualquier medio, queda sujeta a las siguientes restricciones:
a) No deben asociarse directa o
indirectamente al consumo de bebidas alcohólicas.
b) No deben presentarse como
productoras de bienestar o salud.
c) Su
consumo no debe vincularse con ideas o imágenes de
mayor éxito en la vida intelectual, afectiva y/o sexual de las
personas, o en actividades deportivas, o hacer exaltación
de prestigio social, virilidad o femineidad.
d) En el mensaje no deben
participar, en imágenes o sonidos, personas menores de dieciocho (18)
años.
e) Deben
incluir las leyendas establecidas en el artículo 4º.
Artículo 6º - El incumplimiento de
la prohibición establecida en el artículo 2º, será sancionado con decomiso de la
mercadería, multa y/o clausura de los establecimientos infractores. La autoridad
de aplicación establecerá los montos a aplicarse en concepto de multa y los
plazos de clausura acorde la gravedad y reincidencia de la falta.
Artículo 7° - Será autoridad de
aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud de la Nación, el cual podrá
coordinar con las respectivas jurisdicciones provinciales y municipales, las
medidas que hagan al efectivo cumplimiento de las disposiciones de la presente
ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según un
estudio de campo realizado a mediados del mes de enero
del corriente año por la Subsecretaría de Atención a las
Adicciones dependiente del Ministerio de Salud de la
Provincia de Buenos Aires, uno de cada tres jóvenes que
asistieron a una fiesta rave o de música electrónica, en una
ciudad de la costa atlántica, consumió algún tipo de droga
de diseño.
Si bien esta
información gozó de alguna difusión al darse a conocer en
su momento en los medios periodísticos, lo que no fue
suficientemente divulgado es el dato de que gran parte de
los consumidores mezclaban las pastillas con alcohol y
bebidas energizantes.
Esta
circunstancia obliga a traer a discusión un tema que ya ha
sido objeto de iniciativas legislativas ante esta Honorable
Cámara: el abuso en el consumo de bebidas energizantes,
de por sí nocivo para la salud, agravado por su mezcla con
el alcohol.
En efecto, en
las guardias de los hospitales y centros de salud son
atendidos cada vez más jóvenes, sin enfermedades
coronarias previas, que presentan cuadros de infartos,
taquicardias, hipertensión arterial, arritmias y alteraciones
cardíacas propias de personas mayores, provocados por un
factor de riesgo nuevo: el consumo de las bebidas llamadas
"energizantes", mezcladas con alcohol.
A estos casos
hay que sumarles los de los chicos que tienen patologías
cardíacas y no lo saben, para los que el exceso en el
consumo de estas bebidas es mucho más peligroso.
Las mal llamadas bebidas
"energizantes" llegaron al país hace pocos años, y su consumo se duplica año
tras año.
Los
especialistas en toxicología consideran que, aunque se
denomine a estas bebidas "energizantes", en realidad no lo
son. Debería llamárselas "desfatigantes" o estimulantes
dado que estas bebidas quitan la sensación de fatiga: no es
que el que las toma no se cansa, sino que no siente el
cansancio. De esta forma, la gran cantidad de cafeína que
contienen les permite tomar en exceso hasta llegar a la
ebriedad, o incluso el coma alcohólico, porque retrasa los
efectos del alcohol"
Para los jóvenes, el consumir esta
clase de bebidas es como la puerta de entrada a cualquier otro tipo de
estupefacientes o psicotrópicos. Sus efectos son comparables a los de una
droga porque estimulan al sistema nervioso central, y pueden llegar a dañarlo
trastornando las funciones cardiacas, provocando hipertensión, hiperactividad,
dilatación de las pupilas, vómitos, actitudes agresivas, cambios de humor
inesperados, como pasar rápidamente de la euforia a la depresión e incluso
pueden provocar la depresión crónica.
Las llamadas
bebidas energizantes poseen diversas composiciones,
siendo la sustancia característica de su formulación la
cafeína, que tiene efectos estimulantes sobre el sistema
nervioso central.
Además de la
cafeína están compuestas en su mayor parte de azúcar,
agua carbonatada, taurina, extracto de guaraná y otros
estimulantes, que en combinación con el alcohol pueden
provocar taquicardia, arritmia, fallas cardiopulmonares e
incluso una muerte súbita.
El Comité Científico de la
Alimentación (CCA) de la Unión Europea emitió un informe en 2003 indicando
que aquellos jóvenes que no suelen consumir habitualmente té o café y que
sustituyen estas sustancias por bebidas energizantes, ante el aumento en el
consumo de cafeína pueden experimentar cambios transitorios en la conducta
como irritabilidad, nerviosismo o ansiedad.
El Comité asimismo hizo notar que
los efectos de la acción de los elementos constituyentes de las bebidas
energizantes aún no han sido suficientemente estudiados.
En algunos
países europeos como Francia, Dinamarca y Noruega las
bebidas energizantes solamente pueden ser adquiridas en
farmacias.
En Francia, la Agencia Francesa de
Seguridad Sanitaria de los Alimentos (Agence française de sécurité sanitaire des
aliments - AFSSA), ha decidido optar por una actitud preventiva, dado que aún
no se conocen los efectos a largo plazo en el organismo humano de la taurina y
de otro de sus componentes, la glucuronolactona, ante ciertos estudios que
siembran dudas sobre la inocuidad de este producto.
En el año 2003 esta Agencia
divulgó un trabajo realizado tras suministrar a ratas, bebidas energizantes
compuestas de cafeína, taurina y glucuronolactona. En los animales estudiados
aparecieron disminuidos los niveles de calcio, proteínas, y las plaquetas en
sangre. Asimismo aparecieron afectadas la tiroides y las glándulas
suprarrenales. Por último se señalaba que los roedores estudiados sufrían
hipersensibilidad al ruido y adoptaban comportamientos violentos de
automutilación.
En los
considerandos de la Disposición Nº 3634/05 de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT), sobre este tipo de bebidas se
aclara que "el uso dado a las llamadas bebidas energizantes
al ser consumidas juntamente con bebidas alcohólicas, ha
generado en los últimos tiempos preocupación entre
Autoridades Sanitarias Nacionales y Provinciales, Secretaría
de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la
Lucha contra el Narcotráfico, Subsecretaría de Atención a
las Adicciones del Ministerio de Salud de la Provincia de
Buenos Aires y Asociaciones de Consumidores."
"Que se ha desvirtuado el uso de
estos productos y que por ello resulta necesario tomar medidas adicionales al
respecto."
"Que hasta tanto se expidan la
Comisión Nacional de Alimentos y en su caso el Congreso de la Nación al
respecto, es necesario tomar las medidas necesarias a los efectos de disminuir
los riesgos por el mal uso de estos productos con el fin de proteger la salud de
la población."
Es por ello que sumo hoy esta
iniciativa a las otras ya presentadas ante esta Honorable Cámara par llenar el
vacío legislativo existente en materia de bebidas estimulantes, legislando sobre
su comercialización y publicidad, restringiendo el acceso a ellas por parte de
menores de edad, con el establecimiento de las responsabilidades que caben a
los infractores.
Así es como, ante los daños que
puede ocasionar a la salud de la población, en particular a los jóvenes y
adolescentes el consumo de esta clase de bebidas es que solicito el
acompañamiento de mis pares en el tratamiento y aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/06/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/03/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |