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PROYECTO DE TP


Expediente 2013-D-2007
Sumario: BEBIDAS ENERGIZANTES O ESTIMULANTES: DEFINICION, PROHIBICION DE SU VENTA Y CONSUMO POR PARTE DE MENORES DE 18 AÑOS.
Fecha: 08/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - A los efectos de la presente ley se definen como bebidas energizantes o estimulantes, a todas aquellas bebidas, gasificadas o no, que en su composición contengan cafeína en un nivel igual o superior a 20 miligramos por cada 100 mililitros. Estas bebidas no podrán ser consideradas como suplementos dietarios o alimentarios.
Artículo 2º.- Prohíbese en todo el territorio de la Nación la promoción, comercialización, distribución onerosa o gratuita de muestras o envases originales, expendio o suministro a cualquier título de las bebidas indicadas en el artículo 1º en locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes o cualquier otro lugar de acceso público donde la comercialización y el consumo de alcohol sea habitual, así como también de todo otro local comercial, con excepción de aquellos habilitados como farmacias.
Artículo 3º - Prohíbese la venta a los menores de 18 años de las bebidas comprendidas en el artículo 1º de la presente ley.
Artículo 4º.- Las bebidas energizantes o estimulantes que se comercialicen en el territorio nacional, deberán hacer constar en sus envases esta denominación y llevar, en lugar visible, con caracteres destacados, que contrasten con los colores de fondo y de tamaño sobresaliente, las siguientes leyendas: "Prohibida su venta a menores de 18 años", "El consumo con alcohol es nocivo para la salud", "Este producto contiene cafeína en dosis elevadas y sustancias estimulantes, su consumo en exceso puede producir afecciones cardíacas", "No usar en caso de embarazo, lactancia o en niños"; "Consulte a su médico"; "Mantener fuera del alcance de los niños".
Artículo 5º.- La publicidad y promoción de consumo de las bebidas energizantes o estimulantes, por cualquier medio, queda sujeta a las siguientes restricciones:
a) No deben asociarse directa o indirectamente al consumo de bebidas alcohólicas.
b) No deben presentarse como productoras de bienestar o salud.
c) Su consumo no debe vincularse con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida intelectual, afectiva y/o sexual de las personas, o en actividades deportivas, o hacer exaltación de prestigio social, virilidad o femineidad.
d) En el mensaje no deben participar, en imágenes o sonidos, personas menores de dieciocho (18) años.
e) Deben incluir las leyendas establecidas en el artículo 4º.
Artículo 6º - El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 2º, será sancionado con decomiso de la mercadería, multa y/o clausura de los establecimientos infractores. La autoridad de aplicación establecerá los montos a aplicarse en concepto de multa y los plazos de clausura acorde la gravedad y reincidencia de la falta.
Artículo 7° - Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud de la Nación, el cual podrá coordinar con las respectivas jurisdicciones provinciales y municipales, las medidas que hagan al efectivo cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según un estudio de campo realizado a mediados del mes de enero del corriente año por la Subsecretaría de Atención a las Adicciones dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, uno de cada tres jóvenes que asistieron a una fiesta rave o de música electrónica, en una ciudad de la costa atlántica, consumió algún tipo de droga de diseño.
Si bien esta información gozó de alguna difusión al darse a conocer en su momento en los medios periodísticos, lo que no fue suficientemente divulgado es el dato de que gran parte de los consumidores mezclaban las pastillas con alcohol y bebidas energizantes.
Esta circunstancia obliga a traer a discusión un tema que ya ha sido objeto de iniciativas legislativas ante esta Honorable Cámara: el abuso en el consumo de bebidas energizantes, de por sí nocivo para la salud, agravado por su mezcla con el alcohol.
En efecto, en las guardias de los hospitales y centros de salud son atendidos cada vez más jóvenes, sin enfermedades coronarias previas, que presentan cuadros de infartos, taquicardias, hipertensión arterial, arritmias y alteraciones cardíacas propias de personas mayores, provocados por un factor de riesgo nuevo: el consumo de las bebidas llamadas "energizantes", mezcladas con alcohol.
A estos casos hay que sumarles los de los chicos que tienen patologías cardíacas y no lo saben, para los que el exceso en el consumo de estas bebidas es mucho más peligroso.
Las mal llamadas bebidas "energizantes" llegaron al país hace pocos años, y su consumo se duplica año tras año.
Los especialistas en toxicología consideran que, aunque se denomine a estas bebidas "energizantes", en realidad no lo son. Debería llamárselas "desfatigantes" o estimulantes dado que estas bebidas quitan la sensación de fatiga: no es que el que las toma no se cansa, sino que no siente el cansancio. De esta forma, la gran cantidad de cafeína que contienen les permite tomar en exceso hasta llegar a la ebriedad, o incluso el coma alcohólico, porque retrasa los efectos del alcohol"
Para los jóvenes, el consumir esta clase de bebidas es como la puerta de entrada a cualquier otro tipo de estupefacientes o psicotrópicos. Sus efectos son comparables a los de una droga porque estimulan al sistema nervioso central, y pueden llegar a dañarlo trastornando las funciones cardiacas, provocando hipertensión, hiperactividad, dilatación de las pupilas, vómitos, actitudes agresivas, cambios de humor inesperados, como pasar rápidamente de la euforia a la depresión e incluso pueden provocar la depresión crónica.
Las llamadas bebidas energizantes poseen diversas composiciones, siendo la sustancia característica de su formulación la cafeína, que tiene efectos estimulantes sobre el sistema nervioso central.
Además de la cafeína están compuestas en su mayor parte de azúcar, agua carbonatada, taurina, extracto de guaraná y otros estimulantes, que en combinación con el alcohol pueden provocar taquicardia, arritmia, fallas cardiopulmonares e incluso una muerte súbita.
El Comité Científico de la Alimentación (CCA) de la Unión Europea emitió un informe en 2003 indicando que aquellos jóvenes que no suelen consumir habitualmente té o café y que sustituyen estas sustancias por bebidas energizantes, ante el aumento en el consumo de cafeína pueden experimentar cambios transitorios en la conducta como irritabilidad, nerviosismo o ansiedad.
El Comité asimismo hizo notar que los efectos de la acción de los elementos constituyentes de las bebidas energizantes aún no han sido suficientemente estudiados.
En algunos países europeos como Francia, Dinamarca y Noruega las bebidas energizantes solamente pueden ser adquiridas en farmacias.
En Francia, la Agencia Francesa de Seguridad Sanitaria de los Alimentos (Agence française de sécurité sanitaire des aliments - AFSSA), ha decidido optar por una actitud preventiva, dado que aún no se conocen los efectos a largo plazo en el organismo humano de la taurina y de otro de sus componentes, la glucuronolactona, ante ciertos estudios que siembran dudas sobre la inocuidad de este producto.
En el año 2003 esta Agencia divulgó un trabajo realizado tras suministrar a ratas, bebidas energizantes compuestas de cafeína, taurina y glucuronolactona. En los animales estudiados aparecieron disminuidos los niveles de calcio, proteínas, y las plaquetas en sangre. Asimismo aparecieron afectadas la tiroides y las glándulas suprarrenales. Por último se señalaba que los roedores estudiados sufrían hipersensibilidad al ruido y adoptaban comportamientos violentos de automutilación.
En los considerandos de la Disposición Nº 3634/05 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), sobre este tipo de bebidas se aclara que "el uso dado a las llamadas bebidas energizantes al ser consumidas juntamente con bebidas alcohólicas, ha generado en los últimos tiempos preocupación entre Autoridades Sanitarias Nacionales y Provinciales, Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, Subsecretaría de Atención a las Adicciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y Asociaciones de Consumidores."
"Que se ha desvirtuado el uso de estos productos y que por ello resulta necesario tomar medidas adicionales al respecto."
"Que hasta tanto se expidan la Comisión Nacional de Alimentos y en su caso el Congreso de la Nación al respecto, es necesario tomar las medidas necesarias a los efectos de disminuir los riesgos por el mal uso de estos productos con el fin de proteger la salud de la población."
Es por ello que sumo hoy esta iniciativa a las otras ya presentadas ante esta Honorable Cámara par llenar el vacío legislativo existente en materia de bebidas estimulantes, legislando sobre su comercialización y publicidad, restringiendo el acceso a ellas por parte de menores de edad, con el establecimiento de las responsabilidades que caben a los infractores.
Así es como, ante los daños que puede ocasionar a la salud de la población, en particular a los jóvenes y adolescentes el consumo de esta clase de bebidas es que solicito el acompañamiento de mis pares en el tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/06/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/03/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
21/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/11/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría