PROYECTO DE TP
Expediente 2012-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26233, DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL.
Fecha: 06/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que a través de los organismos correspondientes proceda
a reglamentar la Ley N 26.233 sobre Centros de Desarrollo Infantil.
Promoción y regulación, promulgada el 24 de Abril del año 2007.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 26.233, sancionada
por este Congreso de la nación el 28 de marzo de 2007, y Promulgada
por el Poder Ejecutivo Nacional el 24 de Abril de 2007, promueve y
regula la existencia de Los Centros Desarrollo Infantil, parte fundamental
del andamiaje educativo y de desarrollo social de nuestro país.
Estableció como objeto la
promoción y regulación de los centros de desarrollo infantil integral de
niños y niñas de hasta cuatro (4) años de edad, que además realicen
acciones para instalar, en los ámbitos familiar y comunitario, capacidades
que favorezcan la promoción y protección de los derechos de niños y
niñas.
Determinó el marco jurídico de
garantía de los derechos de las niñas y niños en estas instituciones al
enmarcarlo en los alcances de la ley 26061 (protección integral de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes), sus decretos
reglamentarios y los tratados internacionales de los que la Nación es
parte.
También reglamentó el
carácter de los Centros de Desarrollo Infantil pero dejó en manos de la
reglamentación de la ley la caracterización de los perfiles
correspondientes al personal interviniente y de cuál será el sistema de
capacitación necesario para la totalidad de los centros.
El articulado sancionado
establece como autoridad de aplicación de la presente ley a la Secretaria
de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación, estableciendo un plazo de 120 días dentro
de los cuales el Poder Ejecutivo debía reglamentar la presente ley,
contados a partir de su sanción.
Es importante que esta Ley
cuente a la brevedad con una adecuada reglamentación de su articulado
con el fin de lograr un completo funcionamiento de la misma y otorgando
un marco que permita, y tal como lo establece el espíritu del articulo 13 al
invitar a las Provincias y al la Ciudad Autónoma de Buenos aires de
adherir a la misma, su pleno desarrollo en todo el territorio nacional.
Por lo expuesto, y ante el
beneficio que genera esta Ley en el desarrollo de nuestra infancia, se
solicita la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |