PROYECTO DE TP
Expediente 2011-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 78 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976), SOBRE DEBER DE OCUPACION.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el
artículo 78 de la ley 20.744 (t.o.1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus
modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 78: -Deber de
Ocupación- El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación
efectiva, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados que
impidan la satisfacción de tal deber, garantizándole el goce de la
remuneración respectiva. La ocupación deberá ser, además, aquella
que corresponda a la calificación o categoría profesional del trabajador
para la que hubiese sido contratado o la superior a la que hubiese sido
promovido. Si el trabajador fuese destinado a tareas superiores,
distintas de aquellas para las que fue contratado, tendrá derecho a
percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su
desempeño, si la asignación fuese de carácter transitorio.
Se reputarán las nuevas
tareas o funciones como definitivas si desaparecieran las causas que
dieron lugar a la suplencia, y el trabajador continuase en su
desempeño o transcurrieran los plazos que se fijen al efecto en los
estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo ."
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este artículo consagra el deber
de ocupación efectiva, salvo los casos de excepción que la ley prevea,
garantizando al trabajador el goce de la remuneración respectiva.
De esta forma, se invierte el
planteo frecuente que efectúa la doctrina, según el cual la ocupación efectiva
solo resulta exigible en casos especiales, y la no ocupación perjudica al
trabajador en su salario, en razón de la jurisprudencia que establece que los
mismos no corresponde sean abonados si no existió prestación de tareas del
trabajador, sin contemplar el deber original de ocupación que se encuentra a
cargo del empleador.
Además se contempla el
caso de realización de tareas superiores y por remisión a los estatutos
profesionales o convenciones colectivas de trabajo, se prevé cuando las nuevas
tareas deban reputarse asignadas con carácter definitivo.
Por lo expuesto solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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