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PROYECTO DE TP


Expediente 2009-D-2010
Sumario: INCORPORACION DEL ARTICULO 81 BIS A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976), SOBRE DERECHOS DE ESCALAFON, ASCENSOS Y PREFERENCIAS.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Incorporase como artículo 81 bis a la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 81 bis. - Derechos de escalafón, ascensos y preferencias. El empleador estará obligado a preferir, en igualdad de condiciones, a los trabajadores del propio establecimiento para cubrir cargos superiores y a los eventuales, transitorios o de temporada, para los cargos efectivos y de prestación continua. Los estatutos profesionales y convenciones colectivas deberán prever los procedimientos mediante los cuales los trabajadores que se encuentren en tales condiciones podrán optar por los empleos vacantes o de nueva creación"
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los distintos deberes del empleador son correlativos a otros tantos derechos del trabajador, de tal modo que lo que se llama o se podría llamar derecho de escalafón, ascensos y preferencias, aparece reglado en el artículo 90 bis, como una obligación impuesta al empleador, de preferir en iguales condiciones a los trabajadores del propio establecimiento para cubrir cargos superiores, y a los eventuales transitorios o de temporada para los cargos efectivos y de prestación continua. Como es lógico, las normas del proyecto en este aspecto no se detienen a reglamentar el procedimiento por el que se hará efectiva esa preferencia, sino que indica que los estatutos profesionales y las convenciones colectivas deberán determinarlo, y prever los procedimientos mediante los cuales los trabajadores podrán ejercitar adecuadamente esos derechos.
Cabe señalar además que la aplicación del art. 78 de la LCT debe armonizarse con las normas convencionales, en tanto los cargos vacantes deben ser cubiertos en la forma reseñada en este artículo, criterio éste que se compadece con la cláusula del artículo 16 de la Constitución Nacional, puesto que no seleccionar a quienes estén cubriendo los cargos de interinato, implica respecto de los agentes una descalificación o medida disciplinaria encubierta.
Es por ello que la discrecionalidad a la que hace referencia el artículo 78 de la LCT no es absoluta y queda acotado el deber de ocupación, salvo los casos de excepción que la ley prevea.
Por todo lo expuesto, y con el objeto de que no se produzcan desigualdades irritantes entre quienes trabajan en la empresa, y aquellos que son postulantes externos, se propone incorporar a la Ley de Contrato de Trabajo el art. 90 bis con el objeto de que en igualdad de condiciones el empleador deba preferir a los trabajadores del propio establecimiento para cubrir cargos superiores y a los eventuales transitorios o de temporada para los cargos efectivos y de prestación continua.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)