PROYECTO DE TP
Expediente 2009-D-2010
Sumario: INCORPORACION DEL ARTICULO 81 BIS A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976), SOBRE DERECHOS DE ESCALAFON, ASCENSOS Y PREFERENCIAS.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorporase
como artículo 81 bis a la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y
sus modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 81 bis. - Derechos
de escalafón, ascensos y preferencias. El empleador estará obligado a
preferir, en igualdad de condiciones, a los trabajadores del propio
establecimiento para cubrir cargos superiores y a los eventuales, transitorios o
de temporada, para los cargos efectivos y de prestación continua. Los estatutos
profesionales y convenciones colectivas deberán prever los procedimientos
mediante los cuales los trabajadores que se encuentren en tales condiciones
podrán optar por los empleos vacantes o de nueva creación"
Artículo 2°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los distintos deberes del
empleador son correlativos a otros tantos derechos del trabajador, de
tal modo que lo que se llama o se podría llamar derecho de escalafón,
ascensos y preferencias, aparece reglado en el artículo 90 bis, como
una obligación impuesta al empleador, de preferir en iguales
condiciones a los trabajadores del propio establecimiento para cubrir
cargos superiores, y a los eventuales transitorios o de temporada para
los cargos efectivos y de prestación continua. Como es lógico, las
normas del proyecto en este aspecto no se detienen a reglamentar el
procedimiento por el que se hará efectiva esa preferencia, sino que
indica que los estatutos profesionales y las convenciones colectivas
deberán determinarlo, y prever los procedimientos mediante los cuales
los trabajadores podrán ejercitar adecuadamente esos derechos.
Cabe señalar además que
la aplicación del art. 78 de la LCT debe armonizarse con las normas
convencionales, en tanto los cargos vacantes deben ser cubiertos en la
forma reseñada en este artículo, criterio éste que se compadece con la
cláusula del artículo 16 de la Constitución Nacional, puesto que no
seleccionar a quienes estén cubriendo los cargos de interinato, implica
respecto de los agentes una descalificación o medida disciplinaria
encubierta.
Es por ello que la
discrecionalidad a la que hace referencia el artículo 78 de la LCT no es
absoluta y queda acotado el deber de ocupación, salvo los casos de
excepción que la ley prevea.
Por todo lo expuesto, y
con el objeto de que no se produzcan desigualdades irritantes entre
quienes trabajan en la empresa, y aquellos que son postulantes
externos, se propone incorporar a la Ley de Contrato de Trabajo el art.
90 bis con el objeto de que en igualdad de condiciones el empleador
deba preferir a los trabajadores del propio establecimiento para cubrir
cargos superiores y a los eventuales transitorios o de temporada para
los cargos efectivos y de prestación continua.
Por lo expuesto, solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |