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PROYECTO DE TP


Expediente 2008-D-2011
Sumario: EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA Y ENTIDADES MEDICO ASISTENCIALES; PROHIBICION DE CUALQUIER TIPO DE COBRO ADICIONAL QUE IMPLIQUE UN INCREMENTO EN LA CUOTA, CUYO MOTIVO ESTE RELACIONADO CON EL AUMENTO DEL RIESGO A CUBRIR POR EL AVANCE DE LA EDAD.
Fecha: 26/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Objeto. Prohíbese a las empresas de medicina prepaga y a todas aquellas empresas o entidades que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, aplicar cualquier tipo de cobro adicional que implique un incremento en la cuota final por el servicio contratado, cuyo motivo esté relacionado con el aumento del riesgo a cubrir por el avance de la edad.
Artículo 2º.- Beneficiarios. Son beneficiarios de esta Ley, aquellas personas que tengan más de sesenta (60) años de edad y una antigüedad previa de diez (10) años ininterrumpidos como afiliados a la misma entidad, más allá del texto contenido en todo contrato al que hayan adherido oportunamente.
Artículo 3º.- Sanciones. Las empresas de medicina prepaga y las entidades médico asistenciales que infrinjan lo establecido en los artículos anteriores, serán sancionadas con multa cuyo valor mínimo es equivalente al valor de TRES SUELDOS MÍNIMOS y el valor máximo no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) de la facturación total del mes anterior. A los fines de la sustanciación del sumario será aplicable la Ley Nº 19.549 de procedimientos administrativos. Las impugnaciones a las sanciones definitivas deberán interponerse ante los Juzgados en lo Contencioso Administrativo Federal.
Artículo 4º.- El Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es una realidad que en la Argentina no existe un marco regulador de las empresas de medicina prepaga, y continuamente se está trabajando para lograr ese objetivo necesario.
A fines de 2010, el Senado de la Nación devolvió a nuestra Honorable Cámara de Diputados, el proyecto de ley que tuvo media sanción en 2008 en nuestro recinto (2595-D-2008, 2703-D- 2008 y 2946-D-2008).
Está claro, que el debate en el Senado de la Nación a fines del 2010 fue productivo e intenso, incluyó la controversia sobre la cobertura obligatoria de las enfermedades preexistentes y otros temas trascendentales, pero al no lograr un consenso lamentablemente, no se sancionó esta ley tan importante para los ciudadanos de nuestro país. También surgieron presiones del sector empresarial que se hicieron públicas a través de los medios de comunicación, argumentando que si se sancionaba esa ley quebraría el sector.
En mi opinión, es un debate que es necesario en nuestro país para que la regulación de las empresas de medicina prepaga sea a favor de la gente, pero también soy consciente, que esa regulación no debe dañar a un sector que emplea a miles de trabajadores.
Mi impresión es que este debate se va a seguir prolongando en el tiempo. Varios colegas en nuestra Cámara, vienen trabajando con este tema desde antes del 2008, y hoy nuevamente nos encontramos en el mismo lugar.
En nuestra sociedad, hay un sector que no puede esperar más la definición de una ley marco, y estos son los adultos mayores y los ancianos. Está muy claro, que son el sector más perjudicado no solamente por la falta de regulación sino también por el tiempo que transcurre en este debate legislativo.
Estoy convencida que es inaceptable, que cuando una persona alcanza la tercera edad declinando su actividad productiva, ya sea jubilándose o no, siendo además este el momento en que su ingreso personal se contrae considerablemente y más necesita de su seguro médico, se le aplique el incremento adicional por edad, a la cuota mensual por los servicios cubiertos.
En esta etapa de la vida, se necesita comprar mayor cantidad de medicamentos, realizar más controles médicos periódicos, etc., pero es injusto que esa persona que en la mayoría de los casos aportó a su seguro de salud de medicina prepaga durante casi toda su vida y en un sinnúmero de casos sin hacer uso del servicio, tenga que ser perjudicada con un aumento adicional de la cuota, cuando menores recursos económicos posee.
Espero que alguna vez podamos lograr un consenso para poder tener una ley marco sobre este tema, pero al mismo tiempo considero que los adultos mayores y ancianos no pueden esperar más tiempo, por lo que debemos tomar una decisión en el corto plazo y solucionar este problema tan frecuente con gran demanda de nuestra sociedad.
Para lograr este objetivo, he decidido presentar este proyecto de ley, en el que todas las corrientes políticas y los expertos en el tema, consideran que es muy factible lograr el consenso necesario para que se sancione la norma.
Por lo expuesto, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 75º de la Constitución Nacional, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL