PROYECTO DE TP
Expediente 2008-D-2011
Sumario: EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA Y ENTIDADES MEDICO ASISTENCIALES; PROHIBICION DE CUALQUIER TIPO DE COBRO ADICIONAL QUE IMPLIQUE UN INCREMENTO EN LA CUOTA, CUYO MOTIVO ESTE RELACIONADO CON EL AUMENTO DEL RIESGO A CUBRIR POR EL AVANCE DE LA EDAD.
Fecha: 26/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Objeto. Prohíbese a
las empresas de medicina prepaga y a todas aquellas empresas o entidades
que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente
de la figura jurídica que posean, aplicar cualquier tipo de cobro adicional que
implique un incremento en la cuota final por el servicio contratado, cuyo motivo
esté relacionado con el aumento del riesgo a cubrir por el avance de la edad.
Artículo 2º.- Beneficiarios. Son
beneficiarios de esta Ley, aquellas personas que tengan más de sesenta (60)
años de edad y una antigüedad previa de diez (10) años ininterrumpidos como
afiliados a la misma entidad, más allá del texto contenido en todo contrato al
que hayan adherido oportunamente.
Artículo 3º.- Sanciones. Las
empresas de medicina prepaga y las entidades médico asistenciales que
infrinjan lo establecido en los artículos anteriores, serán sancionadas con multa
cuyo valor mínimo es equivalente al valor de TRES SUELDOS MÍNIMOS y el
valor máximo no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) de la facturación
total del mes anterior. A los fines de la sustanciación del sumario será aplicable
la Ley Nº 19.549 de procedimientos administrativos. Las impugnaciones a las
sanciones definitivas deberán interponerse ante los Juzgados en lo Contencioso
Administrativo Federal.
Artículo 4º.- El Ministerio de Salud
de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) días contados a
partir de su promulgación.
Artículo 6º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es una realidad que en la
Argentina no existe un marco regulador de las empresas de medicina prepaga,
y continuamente se está trabajando para lograr ese objetivo necesario.
A fines de 2010, el Senado de la
Nación devolvió a nuestra Honorable Cámara de Diputados, el proyecto de ley
que tuvo media sanción en 2008 en nuestro recinto (2595-D-2008, 2703-D-
2008 y 2946-D-2008).
Está claro, que el debate en el
Senado de la Nación a fines del 2010 fue productivo e intenso, incluyó la
controversia sobre la cobertura obligatoria de las enfermedades preexistentes y
otros temas trascendentales, pero al no lograr un consenso lamentablemente,
no se sancionó esta ley tan importante para los ciudadanos de nuestro país.
También surgieron presiones del sector empresarial que se hicieron públicas a
través de los medios de comunicación, argumentando que si se sancionaba esa
ley quebraría el sector.
En mi opinión, es un debate que
es necesario en nuestro país para que la regulación de las empresas de
medicina prepaga sea a favor de la gente, pero también soy consciente, que
esa regulación no debe dañar a un sector que emplea a miles de trabajadores.
Mi impresión es que este debate
se va a seguir prolongando en el tiempo. Varios colegas en nuestra Cámara,
vienen trabajando con este tema desde antes del 2008, y hoy nuevamente nos
encontramos en el mismo lugar.
En nuestra sociedad, hay un sector
que no puede esperar más la definición de una ley marco, y estos son los
adultos mayores y los ancianos. Está muy claro, que son el sector más
perjudicado no solamente por la falta de regulación sino también por el tiempo
que transcurre en este debate legislativo.
Estoy convencida que es
inaceptable, que cuando una persona alcanza la tercera edad declinando su
actividad productiva, ya sea jubilándose o no, siendo además este el momento
en que su ingreso personal se contrae considerablemente y más necesita de su
seguro médico, se le aplique el incremento adicional por edad, a la cuota
mensual por los servicios cubiertos.
En esta etapa de la vida, se
necesita comprar mayor cantidad de medicamentos, realizar más controles
médicos periódicos, etc., pero es injusto que esa persona que en la mayoría de
los casos aportó a su seguro de salud de medicina prepaga durante casi toda su
vida y en un sinnúmero de casos sin hacer uso del servicio, tenga que ser
perjudicada con un aumento adicional de la cuota, cuando menores recursos
económicos posee.
Espero que alguna vez podamos
lograr un consenso para poder tener una ley marco sobre este tema, pero al
mismo tiempo considero que los adultos mayores y ancianos no pueden esperar
más tiempo, por lo que debemos tomar una decisión en el corto plazo y
solucionar este problema tan frecuente con gran demanda de nuestra sociedad.
Para lograr este objetivo, he
decidido presentar este proyecto de ley, en el que todas las corrientes políticas
y los expertos en el tema, consideran que es muy factible lograr el consenso
necesario para que se sancione la norma.
Por lo expuesto, y de acuerdo con
las atribuciones conferidas por el artículo 75º de la Constitución Nacional,
solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |