PROYECTO DE TP
Expediente 2007-D-2010
Sumario: SUSTITUCION DEL ARTICULO 62 DE LA LEY 18345 - ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO -, SOBRE MEDIDAS CAUTELARES Y EMBARGO PREVENTIVO.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.-
Sustituyese el artículo 62 de la ley 18.345 -Ley de Organización y
Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo-, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Artículo 62: Medidas cautelares. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial, a petición de parte el
juez podrá decretar embargo preventivo sobre bienes del deudor o, si
no los hubiere, inhibición sobre su persona:
a) En caso de falta
de contestación de la demanda o de confesión expresa, o ficta
derivada de la incomparecencia del absolvente a la audiencia de
posiciones.
b) En caso de
despido directo sin expresión de causa justificada o en los términos del
artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuando no hubiera sido
abonada la indemnización correspondiente.
Asimismo, y a petición de
parte el juez deberá decretar embargo preventivo sobre bienes del
deudor o, si no los hubiere, inhibición sobre su persona:
a) Si el deudor
hubiera obrado de manifiesta mala fe o si se justificare sumariamente
que trata de enajenar, ocultar o transportar bienes, vaciar la empresa,
insolventarse de cualquier forma que fuere o que, por cualquier causa,
haya disminuido notablemente su responsabilidad en forma que
perjudique los intereses del acreedor o que su conducta haga presumir
la posibilidad de que los derechos de aquel sean desbaratados y
siempre que el derecho del solicitante surja verosímilmente de los
extremos probados.
b) Cuando el
trabajador se viera obligado a iniciar acciones judiciales para satisfacer
su crédito, como consecuencia del incumplimiento de un acuerdo
transaccional, conciliatorio o liberatorio.
Las medidas cautelares
podrán ser interpuestas antes de iniciado el juicio, o en cualquier
estado del mismo, a simple petición de parte.
Los jueces no podrán
decretar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice,
comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los
recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas
personales pecuniarias. Cuando cualquier acto de disposición u
ocultamiento de bienes por parte del empleador pudiere comprometer
la efectividad de los derechos conferidos por normas del derecho del
trabajo, el Ministerio Público podrá solicitar medidas cautelares.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley nº 18345 regula lo
relativo a la organización de la Justicia Laboral en la Capital Federal, y
establece una serie de reglas de procedimientos para los distintos
trámites que se llevan a cabo en la misma.-
Fija pautas procesales de
distinta índole, establece derechos y obligaciones de las partes, regla lo
relativo a los procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos, y
fundamentalmente en todo aquello que se relacione con la prueba, la
pertinencia o no de la misma, los recursos que las partes tienen
derecho a promover, y el tramite ante la Cámara de Apelaciones en lo
Laboral.-
Es el Código Procesal
Laboral, ni mas ni menos.- Sus artículos tienen un fundamento en el
Código Procesal Civil y Comercial, del cual devienen muchas de las
normas allí establecidas, sin embargo tratándose de la particularidad
de un proceso laboral, algunas de sus disposiciones son especificas de
tal proceso.-
Ello debe ser así, ya que
este procedimiento debe tener ciertas particularidades que quizás un
juicio civil o comercial no lo tengan.- Como ser la inmediatez y la
celeridad, además de la gratuidad obvia del cual goza el trabajador,
como un derecho inalienable e indiscutible.- El acceso a la justicia por
parte de un trabajador es un derecho que no se discute en ninguna
parte del mundo, está absolutamente protegido no solo por normas de
Derecho Constitucional, sino también por Tratados Internacionales, y
por la propia O.I.T. que en numerosas resoluciones ha propugnado la
protección integral de tal derecho.-
En consonancia con ello,
si el trabajador tiene el acceso gratuito garantizado a la justicia, todos
los demás derechos que posee deben ir en consonancia clara con
aquel, por ello, deben no solo ser protegidos, sino también que debe
tenderse a que los derechos sean cada vez mas amplio, so pretexto de
lograr una protección integral de los mismos, para que no se vean
desbaratados por cuestiones antojadizas de parte de sus empleadores,
que a veces con el objeto de eludir a la justicia, y de afrontar el pago
de sus obligaciones, muchas veces echan mano a recursos que
impiden que el trabajador tenga una protección rápida, y expedita de
sus derechos.-
Es por ello que una de las
cuestiones a tratar para que el trabajador tenga protegidos sus
intereses, es el relativo a las medidas cautelares, esto es embargos,
inhibiciones, etc. que deben estar al alcance del obrero de una forma
mas ágil y mas adecuada, legislando a favor del mismo, para lograr
esta protección integral de la cual todos son contestes que debe
existir.-
Sabido es que en
numerosas oportunidades un trabajador es despedido en forma
injusta, y debe transitar por numerosas tramitaciones para hacerse de
lo único que pueda proteger sus intereses, esto es de la indemnización
integral que marca el Derecho Laboral, por ello, y a fin de proteger sus
derechos patrimoniales que a veces se ven conculcados por actitudes
inconsultas y carentes de sustento legal, es que propugnamos una
modificación al tema relativo a las medidas cautelares y la procedencia
de las mismas.-
La norma en estudio ha
sufrido una modificación por imperio del articulo 15 de la ley nº 25453,
pero ello lo fue en relación a los recursos del estado, aquí proponemos
ampliar el espectro de derechos del trabajador, y establecer
claramente en la norma que cuando un trabajador es despido
mediante el pertinente telegrama, y la indemnización no se le abona
por el motivo que fuere, éste podrá acudir directamente a la Justicia y
promover una medida cautelar, del tenor que fuera, y de la que
considera que mejor cubre sus derechos, contra el empleador para
evitar que éste se insolvente fraudulentamente o bien que oculte
bienes o realice diversos actos que impidan que el trabajador perciba
lo que legítimamente le corresponde.-
Debemos tener
especialmente en cuanta que la indemnización, tanto como el salario,
son bienes fundamentales para el trabajador, participan del concepto
de "derecho humano", ya que todo aquel que trabaja, que pone su
fuerza laborativa a favor de un tercero, tiene el derecho de percibir un
salario, y una indemnización en caso de distracto de su contrato sin
justa causa, en tal caso la indemnización tiene un alcance netamente "
alimentaria" porque hace a la subsistencia del trabajador y de su
núcleo familiar.-
En ese sentido si el obrero
es despedido, podrá interponer una acción cautelar, rápida y ágil, que
bloquea los bienes de su empleador, y que le permite luego si quiere,
"negociar" su indemnización desde una posición mucho mas favorable
que antes no la tenía, y sin necesidad de probar la verosimilitud del
derecho, como la norma actual le impone.- Si es despedido, no cobra
su indemnización, podrá interponer una cautelar en forma inmediata
que proteja sus derechos patrimoniales, y luego conversar o negociar
con el empleador, desde una posición de fuerza, porque sus derechos
están protegidos a través de la cautelar que interpuso.-
Por otro lado también se
prevé que ésta pueda ser intentada en cualquier estado del proceso,
ya sea antes de la demanda o en el decurso del proceso, cuando las
circunstancias así lo ameriten, todo en pos de proteger al trabajador,
en sus derechos, teniendo en cuenta lo antes mencionado, respecto al
carácter alimentario que posee la indemnización y demás rubros de
índole laboral.-
Por todo ello solicito de
mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |