PROYECTO DE TP
Expediente 2006-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS SECUESTROS VIRTUALES.
Fecha: 06/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo y por su intermedio a quien corresponda, en virtud de las informaciones
periodísticas sobre secuestros virtuales, informe:
1)Que cantidad de secuestros
virtuales existe en la Argentina
2)Cuantos casos son
denunciados.
3)En cuantos casos exite una
condena por la extorsión y el secuestro virtual
4)De donde provienen la mayoría de
los llamados telefónicos
5)Que medidas toma la autoridad de
aplicación frente al incremento de secuestros virtuales
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Etimológicamente hablando, la
palabra secuestro tiene su origen en el vocablo latino "sequestrare", que significa
"apoderarse de una persona para exigir rescate, o encerrar a una persona
ilegalmente". Además se conoció en la antigüedad con la denominación de
"plagio", término que se refiere a una "red de pescar" (Fundación País Libre,
1999- Colombia)
Esta modalidad delictiva comenzó a
conocerse, públicamente al menos, a mediados de 2003 en la República
Argentina. Al mencionar públicamente quiero decir que pueden haber existido
hechos similares que, o bien no fueron denunciados por los damnificados o, si lo
fueron, no tomaron estado público.
Uno ejemplo de la modalidad de
dichos secuestros se materializa de la siguiente manera: una Señora de una casa
recibe una llamada telefónica donde un individuo le dice que, junto a otros
cómplices, tienen secuestrado a uno de sus hijos y a su esposo.
Dicha Señora recibe, en horas de la
mañana, una llamada telefónica donde su interlocutor le manifestaba que tenían
secuestrada a parte de su familia y que debía
seguir exactamente las instrucciones
que le indicaría y que no debía cortar la comunicación en ningún momento hasta
que el presunto secuestrador se lo ordenara.
Como es de imaginar, la Señora,
presa del pánico y desesperación, hizo lo que el delincuente le señalaba: no cortó
la comunicación; salió a la carrera al locutorio más cercano y compró una
determinada cantidad de tarjetas telefónicas; pasó los números de las tarjetas
telefónicamente y por último, supuestamente, quemó al frente de su casa las
aludidas tarjetas. Esto último porque así se le ordenó el delincuente, agregando
además que estaban vigilando la casa.
Es obvio mencionar que en todo
momento el malviviente, reiteradamente, le decía a la Señora que si no hacía lo
que le ordenaba mataría a sus familiares.
Esta Señora, ama de casa, tal vez sin
saber por qué, no quemó las tarjetas que había comprado sino que lo hizo con un
material similar para simular, de este modo, una humareda parecida a la
producida por el plástico cuando es quemado.
Esta "desobediencia", intuitivamente
femenina, de la víctima a lo que le ordenaba el presunto secuestrador, resultó
posteriormente de vital importancia para la investigación como se verá.
Luego, esa persona realizo la
correspondiente denuncia policial y se estableció que los familiares, que se decía
estaban secuestrados, se hallaban en perfectas condiciones y en sus respectivas
ocupaciones. asegurándose su integridad física
La investigación
judicial arroja un resultado escalofriante y que sucede en la mayoría de los casos:
"las llamadas se hacen desde el interior de alguna unidad penitenciaria"
A más de lo expresado
precedentemente, la computadora de la empresa telefónica siempre
anuncia que la llamada es por cobro revertido e indica la
procedencia.
Esta circunstancia es de vital
importancia como medida preventiva: SIEMPRE LA COMPUTADORA DE LA
EMPRESA TELEFONICA A LA CUAL SE HALLA ABONADA LA POTENCIAL
VICTIMA, ANUNCIA LA PROCEDENCIA DE LA LLAMADA PRECISAMENTE
PARA DARLE LA OPCION A QUIEN RECIBE LA MISMA DE TOMARLA O
NO.
Las dos empresas prestatarias de
telefonía abierta que operan en la República Argentina SIEMPRE requieren la
aceptación de la llamada por parte del receptor, si éste no la presta quién llama
NO PUEDE HABLAR. En lo que respecta a las prestatarias de telefonía celular,
en general, no admiten la modalidad de cobro revertido.
Hay otro tipo de modalidad del
mediaticamente llamado "secuestro virtual": es común que a la entrada de cines,
teatros, discotecas, etc. se encuentren agraciadas y llamativas "señoritas" o
"muchachos" de similares atributos, quiénes entregando material gráfico de
supuestas promociones - festivales, tarjetas de crédito, viajes, almuerzos o cenas,
etc. obtienen información personal - nombres y apellidos, números de teléfono,
fijos y móviles, direcciones, números de tarjetas de crédito, nombres de
familiares, etc. Las víctimas elegidas lo son, generalmente, jóvenes o personas de
edad avanzada.
Posteriormente la familia de esas
potenciales víctimas recibe llamadas telefónicas donde les dicen -con precisión-
que su hijo/a o abuelos- que se llama... se encuentran secuestrados y que por su
liberación deben entregar determinada cantidad de dinero. Mientras tanto se
aseguran que "el secuestrado" se encuentre dentro del cine, discoteca,
teatro, etc. Obviamente que los datos
que proporcionan a la familia respecto del "secuestrado" son exactos.
En realidad esta
modalidad delictiva es "un secuestro inexistente", "virtual" como lo denominaran
algunos medios periodísticos- "virtual: con propiedad para producir un efecto
aunque no lo parezca; que tiene existencia aparente y no real; realidad virtual".
Diccionario Enciclopédico Planeta- La Nación-
Esta modalidad delictiva que ha
tomado importante auge desde 2003 hasta la fecha, se encuadra dentro de la
figura delictiva de la Extorsión (Art.168 C.P.)Titulo IV- Delitos contra La
Propiedad- Dicen Omar Breglia Arias y Omar R. Gauna en su obra "Código Penal y
Leyes Complementarias" Tº 2- Edit. Astrea, al respecto:"...la doctrina unánime ha
aceptado que el delito de extorsión persigue una disposición patrimonial ilícita. Se
ataca la propiedad, a la que se llega atacando primero la libertad. Por lo tanto, se
trata de un delito pluriofensivo".
Como puede inferirse, si bien se
habla de "secuestro" éste no existe, ya que en este tipo de modalidad ilícita nadie
ha sido secuestrado encuadrándose por lo tanto, este accionar delictivo, en la
figura penal de la Extorsión por las razones apuntadas.
Muchos se preguntaran como hacen
los delincuentes, desde el interior de una cárcel, para obtener un número
telefónico. Simplemente al azar o bien mediante la guía telefónica o bien llamando
al 110 dando un nombre o dirección aleatorios que a veces, efectivamente,
corresponden a algún abonado. No es de descartar, obviamente, que el número
de abonado, nombre y apellido y dirección pueda ser conocido por el
extorsionador por distintos medios, Ej. antiguos vecinos, ex empleadores, etc. o
también información suministrada por otros internos.
Con motivo de la profusa y
permanente difusión por los distintos medios periodísticos de delitos relacionados
con los "secuestros extorsivos", "secuestros express" y "secuestros
virtuales" es de importancia
diferenciar jurídicamente las figuras de los delitos de Secuestro Extorsivo, Rapto y
Privación Ilegal de la Libertad, a saber:
*El Secuestro Extorsivo consiste,
básicamente, en la sustracción, retención u ocultamiento de una persona para
sacar rescate (Art.170 Código Penal)
*El Rapto es sustraer o retener a una
persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude con la intención de
menoscabar su integridad sexual (Art.130 Código Penal)
*La Privación Ilegal de la Libertad es
impedir, restringir o condicionar de cualquier modo la libertad de movimiento o de
locomoción de una persona (Art.141 Código Penal).
Las tres figuras delictivas
mencionadas admiten formas comisivas calificadas por agravación, que no es del
caso tratar en esta ocasión, y comparten también la figura penal de la privación
ilegal de la libertad, con características exclusivas y excluyentes en cada uno de
los delitos mencionados.
Sí es necesario señalar que el
objetivo perseguido por el sujeto activo es distinto para cada delito en particular, a
saber:
*en el secuestro extorsivo el
objetivo es obtener un rescate por la víctima
*en el rapto se persigue menoscabar
la integridad sexual de la víctima
*en la privación ilegal de la
libertad el objetivo es impedir el movimiento o traslación de una persona- B.
Arias y Gauna- Obra citada; Soler "Derecho Penal Argentino" TEA"-
Se mencionan someramente estas
consideraciones jurídicas con la finalidad de llevar claridad al tema ya, que la
mayoría de los medios periodísticos suelen confundir habitualmente, las figuras de
secuestro extorsivo y rapto, especialmente, creando confusión en el público
lego.
Los delincuentes que utilizan como
medio comisivo el teléfono aprovechan, en general, las horas de la mañana par
tentar el delito teniendo en cuenta que son las amas de casa, por lo común solas
en la casa, ya que el resto de la familia se encuentra abocada a sus tareas fuera
de sus hogares. La habilidad del delincuente hace que sea la propia víctima la que
suministre información sensible que el autor utiliza para lograr sus fines.
Debe tenerse en cuenta que el
impacto emocional que sufre la receptora de la llamada anula,
momentáneamente, su capacidad intelectiva y aun su propio sensorio que
hábilmente aprovecha el delincuente.
Es dable destacar que nunca hubo secuestro, pero del otro lado de la línea el
familiar de la víctima no lo sabía. El delincuente se aprovecha de la desesperación
para obtener dinero.
Aunque en principio parece una
estafa o un cuento del tío, para la Justicia y la policía se trata de una extorsión del
cual nunca se encuentra al culpable
"Si bien el secuestro no se concretó y
ninguna persona fue privada de su libertad, hubo una coacción para obligar a los
familiares a pagar", explican los investigadores de la Policía Federal
En los casos en los que se pago
rescate, se identificó a los autores y fueron detenidos. Pero con las llamadas de
las cárceles resulta muy difícil la individualización del autor porque nadie controla
el uso del teléfono público de un pabellón.
En virtud de lo expuesto, solicito a los
Sres. Diputados que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
resolución, a fin de que nos garanticen nuestros derechos y no seamos victimas
de delitos virtuales pero reales.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |