PROYECTO DE TP
Expediente 2005-D-2011
Sumario: TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL - EX EMPRESA "GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO" - A LA "FUNDACION HOSPITAL DE PEDIATRIA PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN" UBICADO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 26/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Transfiérese a
título gratuito a favor de la FUNDACION HOSPITAL DE PEDIATRIA PROF. DR.
JUAN P.GARRAHAN, el dominio del inmueble propiedad de Estado Nacional,
cuya titularidad responde a la ex empresa GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL
ESTADO, que posee entradas por la Avenida Amancio Alcorta y la calle Mirave de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cuenta con una superficie de terreno
aproximada de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS (3.998 m2) que resulta ser parte integrante de una fracción de
terreno, en mayor extensión, con frentes sobre la Avenida Amancio Alcorta y las
calles Luna y Mirave, que cuenta con una superficie aproximada de VEINTITRES
MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (23.900 m2), identificada
catastralmente como CIRCUNSCRIPCION 2, SECCION 26, MANZANA 14,
inscripta ante el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL
FEDERAL, bajo la matrícula FR 2-9830.
ARTICULO 2º.- La transferencia
del inmueble establecida en el artículo anterior, se realiza con cargo a ser
destinada al desarrollo de las actividades inherentes a los fines estatutarios de la
FUNDACION HOSPITAL DE PEDIATRIA PROF. DR. JUAN P.GARRAHAN.
ARTICULO 3º.- La escritura
traslativa de dominio se realizará por ante la ESCRIBANÍA GENERAL DE
GOBIERNO DE LA NACIÓN, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días contados
a partir de la promulgación de la presente ley, quedando a cargo de la beneficiaria,
la confección de los planos pertinentes y la inscripción en los registros
correspondientes.
ARTICULO 4º.- La totalidad de los
gastos que se ocasionaren con motivo de la transferencia dispuesta por la
presente ley, estarán a cargo de la beneficiaria.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del Expediente ONABE N°
773/2010 del Registro del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE
BIENES, órgano desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICIACION FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, la FUNDACION HOSPITAL DE PEDIATRÍA PROF. DR.
JUAN P. GARRAHAN solicitó la cesión en uso precario y gratuito de un inmueble
del ESTADO NACIONAL de aproximadamente TRES MIL METROS
CUADRADOS (3.000 m2) de superficie de terreno, preferentemente ubicado en la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o en la Zona Sur de la Provincia de
BUENOS AIRES próxima a la citada Ciudad, con el objeto de destinarlo al
desarrollo de actividades inherentes a sus fines estatutarios.
EL ORGANISMO NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES en virtud del requerimiento efectuado por la
entidad de bien público sin fines de lucro citada determinó la existencia bajo su
jurisdicción de una fracción de terreno con frentes sobre la Avenida Amancio
Alcorta y las calles Luna y Mirave de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, que cuenta con una superficie aproximada de terreno estimada en
VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (23.900 m2).
Cabe destacar que el bien mencionado
en el párrafo que antecede, es parte de una mayor extensión, identificada
catastralmente como Circunscripción 2, Sección 26, Manzana a 14, que se halla
inscripto ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la CAPITAL FEDERAL,
bajo la Matrícula FR 2-9830, a nombre de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL
ESTADO y se encuentra alcanzado por las prescripciones establecidas en el
Decreto N° 1836 de fecha 14 de octubre de 1994 y bajo la administración, en
calidad de innecesario para los fines o gestión del ESTADO NACIONAL en la
órbita del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES.
En atención a la petición formulada por
la FUNDACION HOSPITAL DE PEDIATRÍA PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN, el
ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, procedió a dictar
la Disposición N° 084 de fecha 13 de octubre de 2010, mediante la cual se otorgó
a favor de la beneficiaria, el uso precario y gratuito de un sector del predio citado
en el segundo párrafo de los presentes fundamentos, el cual posee entradas por la
Avenida Amancio Alcorta y la calle Mirave de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y cuenta con una superficie de terreno aproximada de TRE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3.988 m2).
Para una mejor ilustración y a efectos
de su exacta ubicación, se transcribe un croquis, en el cual, la parte sombreada,
constituye la porción de terreno que se propicia transferir mediante el presente
proyecto de ley.
CROQUIS DEL INMUEBLE
OBJETO DE LA CESION
Asimismo, el citado Organismo
Nacional estableció que el otorgamiento dispuesto, se efectuó con el cargo que la
FUNDACION HOSPITAL DE PEDIATRÍA PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN
destinara el sector cedido en uso precario y gratuito, en los términos prescriptos
por el Artículo 53 de la Ley de Contabilidad, al desarrollo de actividades inherentes
a sus fines estatutarios.
Cabe mencionar que la FUNDACION
HOSPITAL DE PEDATRIA PRF. DR. JUAN. P. GARRAHAN es una institución de
bien público sin fines de lucro, conforme surge de su estatuto social, habiendo sido
autorizada a funcionar cono persona jurídica en fecha 10 de mayo de 1988 a
través del dictado de la Resolución I.G.J. N° 348 emanada de la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA, que tiene como objetivos prioritarios, promover el
desarrollo integral del Hospital de Pediatría SAMIC, en todas su áreas, bajo la
supervisión de las autoridades de la institución, siendo sus propósitos los
siguientes: a) Promover el desarrollo de su condición académica a través de la
creación de un Instituto Universitario conforme a lo previsto en la Ley de
Educación Superior N° 24.521 y orientado en el campo disciplinario de la Salud
Infantil, b) Favorecer todas las acciones que aseguren la excelencia de su nivel
asistencial, c) Alentar el perfeccionamiento científico de los integrantes del equipo
de salud, pudiendo, en consecuencia, apoyar experiencias docentes y de
investigación, y el desarrollo de bibliotecas, centros de estudio, laboratorios, d)
Propiciar, organizar y llevar a cabo congresos, cursos, simposios, seminarios y
viajes de estudio, así como instaurar y otorgar becas de especialización o
perfeccionamiento en el Hospital de Pediatría SAMIC o en otros
centros asistenciales , docentes o de
investigación, tanto en el país como en el exterior y premios de la labor científica
vinculada con la pediatría, e) Apoyar la adquisición, reparación y mantenimiento
de los equipos e instrumentos necesarios para cumplir las funciones asistenciales,
administrativas, docentes y de investigación, f) Cooperar en el mantenimiento y
modificación de su planta edilicia y en los diversos aspectos de su infraestructura,
g) Llevar a cabo otras actividades relacionadas con la ciencia y el arte de curar
aplicadas a la pediatría en todas sus facetas incluyendo la adolescencia, h) El
apoyo a la atención pediátrica se hará extensivo al área metropolitana y al ámbito
nacional, e i) Generar todo tipo de acciones que contribuyan al bienestar de los
pacientes.
La FUNDACION HOSPITAL DE
PEDIATRÍA PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN es una institución de profunda
raigambre en la sociedad que ha de concretar en el inmueble en cuestión, de
acuerdo con lo acordado oportunamente con el ESTADO NACIONAL, obras de
gran significación e importancia que tienen como fin último el poder dar cabal
cumplimiento a las finalidades previstas en su estatuto social, y que consisten en
la construcción de un centro de recepción, acopio y clasificación de los materiales
que la citada entidad recibe por parte de la comunidad.
No puede dejar de soslayarse, que en
el HOSPITAL DE PEDIATRÍA PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN, se atienden
diariamente niños de todo el país, por lo cual, la sanción de la ley que se propicia,
se enmarca en el objetivo de brindar apoyatura y asistencia a instituciones de bien
público sin fines de lucro del carácter de la beneficiaria, para que todo individuo,
en igualdad de oportunidades pueda desarrollarse integralmente a través de la
satisfacción del derecho a la salud pública, para que así pueda en plenitud,
concretar otros derechos de carácter económico, social y cultural indispensables a
su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Además, el hecho de que tales
actividades puedan efectuarse en forma definitiva y no precaria como en la
actualidad, otorgará previsibilidad en el largo plazo a las prestaciones comunitarias
que allí se desarrollarán.
Por todo lo expuesto y por las razones
que se ampliarán oportunamente en el Recinto de Sesiones, es que se solicita de
esta H. Cámara, la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FELLNER, EDUARDO ALFREDO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/04/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 28/11/2012 | |
Diputados | MOCION CAMARA EN COMISION (AFIRMATIVA) | 28/11/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 28/11/2012 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 24/04/2013 | |
Senado | CONSTITUCION CAMARA EN COMISION, CONFERENCIA | 24/04/2013 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 24/04/2013 | SANCIONADO |