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PROYECTO DE TP


Expediente 2005-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 98 DE LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO (TEXTO ORDENADO 1976), SOBRE CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA, COMPORTAMIENTO DE LAS PARTES A LA EPOCA DE LA REINICIACION DEL TRABAJO Y RESPONSABILIDAD.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Modificase el artículo 98 de la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 98: Con una antelación no menor a 30 días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de cinco días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador.
En caso que el empleador no cursara la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, responderá por las consecuencias de la extinción del mismo. En caso que el trabajador omitiera manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en el plazo fijado en este artículo, será de aplicación lo normado en el artículo 244 de esta ley."
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de reforma tiene por fin legislar dos cuestiones relacionadas con el principio de no discriminación consagrado en el art. 17 de la Ley de Contrato de Trabajo, Constitución Nacional y diversos tratados internacionales de jerarquía constitucional.
Así, la reforma establece la prohibición del empleador de interrogar al trabajador, efectuar encuestas o pesquisas que pretendan indagar acerca de la opinión política, sindical o creencia religiosa; pero a diferencia del texto actual del artículo, establece que ello le está vedado al empleador aún en la época contemporánea a la contratación del personal, a fin de resguardar la esfera de pensamiento del dependiente y que su posición en diversos aspectos, no pueda ser aprovechado por su empleador para decidir su contratación, o bien no efectuarla.
De esta manera, se deja en claro que el futuro patrón no tiene derecho de indagar sobre ciertas opiniones de su eventual futuro dependiente.
La reforma tiene como antecedente más importante, , el artículo 16 de la Constitución Nacional, del cual busca ser su fiel aplicación y correlato, donde se proclama la igualdad y se expresa que todos los habitantes son "... admisibles en los empleos sin otra condición que su idoneidad"
Por otro lado, la reforma viene a consagrar, tal como lo hacía el texto originario de la Ley 20.744, el derecho del trabajador a expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en su lugar de trabajo, sin que ello pueda afectar su relación laboral. Se busca la consagración en el ámbito laboral de uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, que es el de expresar libremente sus pensamientos sin que ello implique represalias ni aplicación del poder disciplinario del empleador. El único límite al mencionado derecho, es que de la expresión de las opiniones y pensamientos de los trabajadores en el lugar de trabajo, no se generen conflictos o se entorpezca, a partir de dichas expresiones, el normal desempeño de las tareas.
La presente reforma busca profundizar la defensa de la privacidad del trabajador, impidiendo que el empleador se exceda en los poderes de dirección invadiendo la esfera y ámbito privado del dependiente.
Por los motivos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GODOY, RUPERTO EDUARDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)