PROYECTO DE TP
Expediente 2004-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 105 DE LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO (TEXTO ORDENADO 1976), SOBRE FORMAS DE PAGO Y PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS, ELIMINADO LOS INCISOS INCORPORADOS POR LA LEY 24700.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Sustituyese el
artículo 105 de la ley 20.744 (t.o.1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus
modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 105: - Formas de pago
- Prestaciones complementarias. El salario puede ser satisfecho
en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de
obtener beneficios o ganancias.
Las prestaciones
complementarias, sean en dinero o en especie, integran la
remuneración del trabajador".
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se propone volver al texto
original de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que los inc. a), b), c) y d)
que fueran agregados al art. 105 según la ley 24.700, desvirtúan el concepto de
prestaciones complementarias al que hace referencia el mencionado artículo
en el cuerpo principal, recortando injustificadamente la remuneración de los
trabajadores.
Ya el alto Tribunal ha
entendido que la ley 24.700 alteró el esquema salarial con grave
afectación del principio de progresividad de los derechos sociales, que
tienen por función evitar el retroceso del aquello que es conducente al
logro de la justicia social (art. 75, incisos 19, 22 y 23 de la CN) y alteró
gravemente también todos los pactos que gozan de recepción legal y
que tienen jerarquía superior a las leyes (CSJN in re: "Pérez, Aníbal
Raúl c/ Disco S.A.s/ Despido" del 1.9.2009).-
Las prestaciones
complementarias sean en dinero o en especie, integran la remuneración del
trabajador. El mismo, normalmente, debe percibir su remuneración en dinero,
pero también puede recibir pagos en especie en virtud de las características
especiales de algunas actividades, y obtener otras prestaciones como comida,
mercadería y alojamiento.
La ley 24.700 al incorporar
al art. 105 de la Ley de Contrato de Trabajo los incisos a), b), c) y d), le niega
el carácter de remuneratorios a las prestaciones allí establecidas con
abstracción de todo fundamento económico o jurídico.
Cabe destacar que en lo que
respecta a los viáticos de los viajantes se modificó el art. 7 de la Ley 14.546,
ya que a diferencia de lo que establecía dicha norma, ahora se sigue el
principio general, de que solo son remunerativos los viáticos entregados sin
rendición de cuentas.
Los sucesivos recortes que
se efectuaron por numerosas leyes al concepto de remuneración del trabajador,
en cuanto está integrado no solo por dinero sino además por prestaciones
complementarias, aconsejan volver al texto original de la Ley de Contrato de
Trabajo a fin de que no se desvirtúe el referido concepto.
Por lo expuesto solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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