PROYECTO DE TP
Expediente 2003-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CRISIS DEL SISTEMA CARCELARIO.
Fecha: 06/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo y por su intermedio a quien corresponda, en virtud de la información
periodística sobre la crisis del sistema carcelario, informe:
1)Que capacidad poseen las cárceles
argentinas
2)Por que las cárceles argentinas se
encuentran superpobladas.
3)Si existe un registro estadístico
actualizado de la población carcelaria
4)Por que razón las cárceles se
encuentran en pésimo estado edilicio y sanitario
5)Por que razón las condiciones de
vida de la población carcelaria es precaria
6)Que medidas toma la autoridad de
aplicación frente a la crisis carcelaria
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cabe poner de
manifiesto que la totalidad de los penales de la republica Argentina se encuentra
en un estado de hacinamiento, malos tratos, casos sin resolver, vejaciones,
pésimas comidas, etc. Lo peor: que las precarias condiciones de vida de los
condenados, falta de higiene, de asistencia médica, de ocupación laboral, de un
tratamiento para su reinserción en la comunidad, convierten al articulo 18 de la
Constitución Nacional en letra muerta. Este establece que "...las cárceles deben
ser sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los delincuentes
detenidos en ellas".
La reforma de 1949
agrego lo siguiente "... y adecuadas para la preeducación social de los detenidos
en ellas".
El Sistema Carcelario Argentino
también esta regido por pautas establecidas en Tratados Internacionales y por
reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y recomendaciones
relacionadas aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas en 1955, en
Ginebra (Suiza). A esto se le suma las recientes creaciones de organismos
administrativos, como la Secretaria de Política Penitenciaria y de Readaptación
Social y el Plan Director de la Política Penitenciaria Nacional. Estas organizaciones
tienen el fin de respetar la ley, procurando la adecuada reinserción social del
condenado, promoviendo el apoyo y comprensión de la sociedad; logrando que el
individuo sometido a una pena privativa de libertad se reintegre a la sociedad
logrando su adaptación mediante la incorporación de los valores fundamentales
que posibilitan la vida en comunidad.
Las garantías en el campo penal
fueron agrupadas por nuestros constituyentes en el art. 18 de nuestra
Constitución Nacional. El tema penitenciario se evidencia en la frase "las
cárceles de la Nación serán sanas y
limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella, y toda
medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que
aquélla exija hará responsable al juez que la autorice.
La última parte del
art. 18, establece además que la higiene debe reinar en todo establecimiento
carcelario, - pues no es sede de castigo sino de seguridad de los reos - La prisión
es medida de seguridad y no de castigo.
Aparte están los Convenios
Internacionales tales como: a) Declaración Universal de los Derechos Humanos; b)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; c) Protocolo Facultativo (Las
diferencias entre el Protocolo Facultativo y la Resolución 1503, son que el primero
analiza casos particulares y la Resolución examina un cuadro persistente de
violaciones manifiestas y groseras de derechos humanos.
La resolución 1503 protege todos los
derechos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, mientras que el
Protocolo Facultativo se limita a los derechos civiles y políticos amparados por el
Pacto Internacional); d) Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; e) Convención Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre; f) Convención Americana sobre Derechos
Humanos; y g) Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las
Naciones Unidas.
Pocas veces se ven el cumplimientos
de estos tratados, convenciones, leyes, normas, etc. Desde que una persona vive
hacinada, pierde toda valorización de persona, y es tratado en ese instante como
animal. ¿Cuántas veces habremos visto que las personas son tratadas como
ganado hasta en un supermercado?. El último Informe Anual de la Procuración
Penitenciaria, observa la gravedad de la superpoblación en la mayoría de
los establecimientos del país y por
ende el problema que urge resolver, ya que desde 1997 al presente, la cantidad
de reclusos aumentó 61% promedio.
Aún no se resuelve con esto el
problema de hacinamiento, y todas las penurias que sufre el presidiario.
Además, está por el otro lado, el
problema de la reinserción social del condenado una vez que es liberado. ¿Qué es
lo que pasa con él? Supongamos que uno que haya entrado con 21 años, sin
educación completa (como es la mayoría de los casos) y haya tenido por lo menos
una condena de 10 años, sale y no encuentra trabajo, su familia por la que antes
robaba, ya está con otro jefe de familia, luego es discriminado en las changas por
ser expresidiario. ¿Qué le queda por hacer? Es muy obvio, o termina en drogas y
con sobredosis, o sigue robando para mantenerse a sí mismo. A su vez, su hijo
que vio al padre cuando era muy pequeño, y que fue encarcelado por robar, vive
una situación familiar muy particular: la madre no le hace caso porque está
cuidando sus hermanitos o está con su nuevos marido, este lo golpea por que se
emborracha y como no es su hijo lo ve como una reproducción de su padre que
algun día llegará a ser como él. Asqueado por esta situación, cae en el círculo de
la droga para desprenderse de esa realidad. Luego va a robar para mantener la
droga que consume.
Dicho relato no implica justificar tal
accionar, pero es lo que pasa en muchos hogares de bajos recursos o un poco
más pudientes.
La unica realidad del sistema
carcelario es que no se tratan los problemas como se deben puesto que las
personas que han sido privadas de su libertad no son reincertadas socialmente y
por ende, la opción es volver al sistema penitenciario.
Además, no debemos olvidar la
realidad social en la que vive el delincuente común, que no solo es precaria
económica sino culturalmente. Por ende, desconoce hasta sus derechos como
ciudadano.
Por tal razón considero que hay que
buscar una solución real e integral a un problema tan grave como el del sistema
penitenciario. No basta con construir mas cárceles sino también educar y
reinsertar socialmente al delincuente tal cual lo prescribe nuestra
Constitución.
En virtud de lo expuesto, solicito a los
Sres. Diputados que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
resolución, a fin de preservar los derechos y garantías de las personas privadas de
su libertad.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |