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PROYECTO DE TP


Expediente 2003-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CRISIS DEL SISTEMA CARCELARIO.
Fecha: 06/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo y por su intermedio a quien corresponda, en virtud de la información periodística sobre la crisis del sistema carcelario, informe:
1)Que capacidad poseen las cárceles argentinas
2)Por que las cárceles argentinas se encuentran superpobladas.
3)Si existe un registro estadístico actualizado de la población carcelaria
4)Por que razón las cárceles se encuentran en pésimo estado edilicio y sanitario
5)Por que razón las condiciones de vida de la población carcelaria es precaria
6)Que medidas toma la autoridad de aplicación frente a la crisis carcelaria

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cabe poner de manifiesto que la totalidad de los penales de la republica Argentina se encuentra en un estado de hacinamiento, malos tratos, casos sin resolver, vejaciones, pésimas comidas, etc. Lo peor: que las precarias condiciones de vida de los condenados, falta de higiene, de asistencia médica, de ocupación laboral, de un tratamiento para su reinserción en la comunidad, convierten al articulo 18 de la Constitución Nacional en letra muerta. Este establece que "...las cárceles deben ser sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los delincuentes detenidos en ellas".
La reforma de 1949 agrego lo siguiente "... y adecuadas para la preeducación social de los detenidos en ellas".
El Sistema Carcelario Argentino también esta regido por pautas establecidas en Tratados Internacionales y por reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y recomendaciones relacionadas aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas en 1955, en Ginebra (Suiza). A esto se le suma las recientes creaciones de organismos administrativos, como la Secretaria de Política Penitenciaria y de Readaptación Social y el Plan Director de la Política Penitenciaria Nacional. Estas organizaciones tienen el fin de respetar la ley, procurando la adecuada reinserción social del condenado, promoviendo el apoyo y comprensión de la sociedad; logrando que el individuo sometido a una pena privativa de libertad se reintegre a la sociedad logrando su adaptación mediante la incorporación de los valores fundamentales que posibilitan la vida en comunidad.
Las garantías en el campo penal fueron agrupadas por nuestros constituyentes en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional. El tema penitenciario se evidencia en la frase "las
cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija hará responsable al juez que la autorice.
La última parte del art. 18, establece además que la higiene debe reinar en todo establecimiento carcelario, - pues no es sede de castigo sino de seguridad de los reos - La prisión es medida de seguridad y no de castigo.
Aparte están los Convenios Internacionales tales como: a) Declaración Universal de los Derechos Humanos; b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; c) Protocolo Facultativo (Las diferencias entre el Protocolo Facultativo y la Resolución 1503, son que el primero analiza casos particulares y la Resolución examina un cuadro persistente de violaciones manifiestas y groseras de derechos humanos.
La resolución 1503 protege todos los derechos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, mientras que el Protocolo Facultativo se limita a los derechos civiles y políticos amparados por el Pacto Internacional); d) Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; e) Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; f) Convención Americana sobre Derechos Humanos; y g) Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas.
Pocas veces se ven el cumplimientos de estos tratados, convenciones, leyes, normas, etc. Desde que una persona vive hacinada, pierde toda valorización de persona, y es tratado en ese instante como animal. ¿Cuántas veces habremos visto que las personas son tratadas como ganado hasta en un supermercado?. El último Informe Anual de la Procuración Penitenciaria, observa la gravedad de la superpoblación en la mayoría de
los establecimientos del país y por ende el problema que urge resolver, ya que desde 1997 al presente, la cantidad de reclusos aumentó 61% promedio.
Aún no se resuelve con esto el problema de hacinamiento, y todas las penurias que sufre el presidiario.
Además, está por el otro lado, el problema de la reinserción social del condenado una vez que es liberado. ¿Qué es lo que pasa con él? Supongamos que uno que haya entrado con 21 años, sin educación completa (como es la mayoría de los casos) y haya tenido por lo menos una condena de 10 años, sale y no encuentra trabajo, su familia por la que antes robaba, ya está con otro jefe de familia, luego es discriminado en las changas por ser expresidiario. ¿Qué le queda por hacer? Es muy obvio, o termina en drogas y con sobredosis, o sigue robando para mantenerse a sí mismo. A su vez, su hijo que vio al padre cuando era muy pequeño, y que fue encarcelado por robar, vive una situación familiar muy particular: la madre no le hace caso porque está cuidando sus hermanitos o está con su nuevos marido, este lo golpea por que se emborracha y como no es su hijo lo ve como una reproducción de su padre que algun día llegará a ser como él. Asqueado por esta situación, cae en el círculo de la droga para desprenderse de esa realidad. Luego va a robar para mantener la droga que consume.
Dicho relato no implica justificar tal accionar, pero es lo que pasa en muchos hogares de bajos recursos o un poco más pudientes.
La unica realidad del sistema carcelario es que no se tratan los problemas como se deben puesto que las personas que han sido privadas de su libertad no son reincertadas socialmente y por ende, la opción es volver al sistema penitenciario.
Además, no debemos olvidar la realidad social en la que vive el delincuente común, que no solo es precaria económica sino culturalmente. Por ende, desconoce hasta sus derechos como ciudadano.
Por tal razón considero que hay que buscar una solución real e integral a un problema tan grave como el del sistema penitenciario. No basta con construir mas cárceles sino también educar y reinsertar socialmente al delincuente tal cual lo prescribe nuestra Constitución.
En virtud de lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución, a fin de preservar los derechos y garantías de las personas privadas de su libertad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)