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PROYECTO DE TP


Expediente 2002-D-2011
Sumario: REGIMEN DE CREDITO FISCAL PARA LA RENOVACION DE AUTOMOVILES CERO KILOMETRO DESTINADOS A PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TAXI Y REMIS EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 26/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE CREDITO FISCAL PARA LA RENOVACION DE AUTOMÓVILES CERO KILÓMETRO DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXI Y REMIS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen de crédito fiscal para la adquisición de vehículos automotores de fabricación nacional destinados a la prestación del servicio público de transporte automotor en sus modalidades de taxi o remis.
ARTÍCULO 2°.- Son beneficiarios del régimen de crédito fiscal establecido por el artículo 1º, las personas físicas ó jurídicas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser titular de habilitación o licencia para la prestación del servicio público de taxi o remis, con una antigüedad no inferior a tres años, expedida por la autoridad competente;
b) Desempeño continuo y permanente de la habilitación o licencia correspondiente por un plazo que no podrá ser inferior a los tres años;
c) Certificación emitida por la autoridad competente que acredite la actual prestación del servicio de taxi o remis al momento de la adquisición del automotor cero kilómetro;
d) Ser adquirente de un vehículo automotor de fabricación nacional, con destino a la prestación del servicio de taxi o remis en la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º deberán ser acreditados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, quien por medio del procedimiento que establezca la reglamentación, emitirá -previa presentación de una constancia del monto de venta del vehículo y de los datos del fabricante del mismo- un "Certificado de Crédito Fiscal", que será presentado y registrado en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (RNPA) junto con la documentación necesaria para la inscripción inicial del automotor.
ARTÍCULO 4°.- El "Certificado de Crédito Fiscal" será nominativo, a nombre del fabricante del vehículo, y deberá contener la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T) del adquirente del automotor. Sólo podrá otorgarse un "Certificado de Crédito Fiscal" por beneficiario del presente régimen. El valor del crédito fiscal será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del precio total del vehículo, de acuerdo a la factura de compra.
ARTÍCULO 5°.- El "Certificado de Crédito Fiscal", será título hábil a los efectos de cancelar el precio de compra venta del automotor, por parte del adquirente, y para el pago de impuestos nacionales, por parte del fabricante del vehículo.
ARTÍCULO 6°.- El "Certificado de Crédito Fiscal" no podrá exceder los treinta mil pesos ($ 30.000) para el periodo fiscal 2.011 y, para los períodos siguientes, será establecido por la Ley de Presupuesto.
ARTÍCULO 7°.- Los beneficiarios del presente régimen no podrán alterar el destino de uso del automotor ni enajenar el mismo por un plazo de cuatro años desde su adquisición.
ARTÍCULO 8º.- Los beneficiarios del presente régimen que incumplan las disposiciones establecidas en el artículo 7º deberán reintegrar el monto del "Certificado de Crédito Fiscal" con más una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicho monto.
ARTÍCULO 9º.- Con el fin de garantizar el cumplimiento del presente régimen, el Registro de la Propiedad Automotor registrará, sin costo para el beneficiario, una prenda a favor del Estado Nacional por el monto del "Certificado de Crédito Fiscal", con más el cincuenta por ciento (50%), la que será liberada una vez transcurrido el plazo de cuatro años, desde la fecha de adquisición del automotor.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actual situación económica, caracterizada por un constante incremento en los precios de los bienes y servicios, ha provocado un aumento en dólares de los valores de los vehículos cero kilómetro y ello el envejecimiento del parque automotor existente en toda la República Argentina para el servicio que prestan los Licenciatarios de Taxis o Remises.
En vistas de ello, el presente proyecto tiene por fin generar incentivos fiscales tendientes a facilitar la renovación del parque automotor mencionado, para lo cual proponemos el otorgamiento de un crédito fiscal para la adquisición de automóviles 0 kilómetro fabricados en la República Argentina, de hasta un cuarenta por ciento (40%) del valor total del vehículo, con un tope actualizable por la Ley de Presupuesto, de treinta mil pesos ($30.000) por unidad.
Mediante el régimen descripto se generarán diversos beneficios: se facilitará a los propietarios de taxis y remises el acceso al cambio de unidades; se mejorará la prestación de dicho servicio público; se incrementará la producción automotriz y se generarán nuevos puestos de trabajo, lo que generará un efecto multiplicador sobre toda la economía.
Cabe destacar, Señor Presidente, que por sus especiales características de producción, la industria automotriz es uno de los mejores generadores de empleo, madre de la producción de autopartes y agente idóneo de una producción con alto valor agregado.
El proyecto está basado en el otorgamiento de créditos fiscales a los propietarios de taxis y remises para cancelar el precio de una unidad 0 Kilómetro, pero serán utilizables efectivamente por los fabricantes, de forma tal que exista una efectiva disminución del precio total a pagar y un seguimiento personalizado del beneficiario de dicho descuento impositivo, que no resultaran ser quienes utilizarán el crédito fiscal para el pago de sus impuestos (terminales automotrices), sino los titulares de los Taxis y Remises.
Asimismo, y a efectos de otorgar seguridad y transparencia al proceso de emisión del crédito fiscal y su posterior utilización, se propone la participación en la operatoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor.
Finalmente, y en relación al costo fiscal que demandará la presente propuesta, partimos de considerar que el mismo será nulo, en tanto que con una renovación del 15% sobre el total aproximado de 879.000 vehículos destinados al servicio de taxis y remises, el mismo no superaría los cuatro mil millones de pesos ($ 4.000 MM) que se verían compensados e incluso superados por unos diez mil millones de pesos ($ 10.000 MM) provenientes de la inyección de fondos a la economía y la recaudación tributaria.
Señor Presidente, por los fundamentos explicitados es que solicitamos la aprobación del presente proyecto, que generara un fuerte shock productivo y, a la vez, una mejora ostensible en la prestación de servicios de taxis y remises en todo el territorio argentino.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
ROSSI, CIPRIANA LORENA RIO NEGRO PERONISMO FEDERAL
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
MOUILLERON, ROBERTO MARIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
INDUSTRIA
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA