PROYECTO DE TP
Expediente 2001-D-2010
Sumario: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 120 Y 147 DE LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO (TEXTO ORDENADO 1976), SOBRE INEMBARGABILIDAD DEL SALARIO Y CUOTA DE EMBARGABILIDAD.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Sustitúyese el
artículo 120 de la ley 20.744 (t. o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo-- y sus
modificatorias por el siguiente:
"Artículo 120: Inembargabilidad. El
salario mínimo vital y móvil es inembargable, salvo por deudas alimentarias."
Art. 2º: Sustitúyese el artículo
147 de la ley 20.744 (t. o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- - y sus
modificatorias por el siguiente:
"Artículo 147: Cuota de
embargabilidad. Las remuneraciones e indemnizaciones debidas al trabajador o a
sus derechohabientes, con motivo del contrato de trabajo o de su extinción, son
inembargables hasta la suma igual al valor de la Canasta Básica Total para Hogar 3
que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina,
dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, o la suma
establecida como salario mínimo vital y móvil, la que resulte mayor.
En lo que exceda de ese monto,
quedarán afectadas a embargo en la siguiente proporción:
a) en un 10 % de cuanto supere el
valor referido en el párrafo primero cuando la remuneración o indemnización no
supere el doble de dicho valor;
b) en un 20 % de lo que supere el
doble del valor referido en el párrafo primero.
A los efectos de la determinación de
los importes sujetos a embargo sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en
dinero por su importe bruto, con independencia de lo dispuesto en el artículo 133
y, en su caso, a fin de determinar el porcentaje de embargabilidad deberán
considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del
contrato de trabajo.
Lo dispuesto en este artículo no es
aplicable cuando se trate de embargos por deudas alimentarias o litis expensas, las
que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del
alimentante.
Cuando circunstancias objetivas
acreditadas demostraran que la suma fijada en el párrafo primero resulta
insuficiente para atender las necesidades mínimas de salud y alimentación del
grupo familiar a cargo del trabajador, el juez podrá, por resolución fundada, elevar
el límite de inembargabilidad.
Art. 3º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1. Este proyecto pretende adecuar
las normas que admiten el embargo sobre las remuneraciones e indemnizaciones
debidas al trabajador a fin de que no se afecten los derechos fundamentales del
trabajador y su grupo familiar.
2. Actualmente, el embargo es
posible sólo en una proporción sobre la suma que supera una suma igual a la
establecida como salario mínimo vital y móvil.
Pero puede ocurrir que, por
diversos motivos, el salario mínimo vital y móvil quede rezagado respecto de los
precios de la canasta básica.
De tal modo, al disponerse el
embargo es posible que se prive al trabajador y a su grupo familiar de los ingresos
necesarios para cubrir la canasta básica. Ello, de suyo, resulta no sólo
inconstitucional, por violar derechos fundamentales, sino que afecta la posibilidad
de llevar una vida digna y, semejante situación, debe ser corregida.
3. Por ello el proyecto establece un
doble estándar para medir el mínimo inembargable. A la suma igual a la
establecida como salario mínimo vital y móvil, se agrega el valor de la Canasta
Básica Total para Hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos
de la República Argentina, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de
la Nación. Y, de ambas, corresponderá utilizar la que resulte mayor para que,
sobre el excedente, se aplique el embargo en la proporción de la ley.
4. A todo evento, se establece que el
juez, por resolución fundada en circunstancias objetivas, puede aumentar la
porción inembargable.
Por lo expuesto, solicitamos la
aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/09/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1245/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2001-D-2010, 4025-D-2010 y 4760-D-2010 | CON MODIFICACIONES | 21/09/2010 |