PROYECTO DE TP
Expediente 2000-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS MEDIDAS QUE ACTUALMENTE SE ESTAN LLEVANDO ADELANTE, TENDIENTES A LA BUSQUEDA Y LOCALIZACION DE AQUELLAS PERSONAS MAYORES EXTRAVIADAS Y A LA IDENTIFICACION DE AQUELLAS LOCALIZADAS O INGRESADAS SIN IDENTIFICACION EN DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS DEL PAIS.
Fecha: 10/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
informe, a través del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos,
cuáles son las medidas que actualmente se están llevando adelante tendientes
a asentar toda la información relativa a personas extraviadas, localizadas e
ingresadas sin identificación en establecimientos de salud, atención, resguardo,
detención, internación, cementerios o morgues de todo el país.
Para ello se requiere
especificaciones sobre:
a) Implementación de Políticas
Nacionales y Provinciales para la búsqueda de personas mayores.
b) Protocolos de actuación de las
fuerzas de seguridad.
c) Mecanismo formal y regulado de
difusión de información Nacional gratuita de personas mayores
desaparecidas.
d) Existencia de registro de
personas mayores desaparecidas a nivel Provincial y Nacional.
e) Acciones de cooperación con
países limítrofes en todas las cuestiones relacionadas con la temática.
f) Creación de Base de Datos
Biométricos-Genéticos-Digital que centralice, organice y vincule la información
de todo el país en una única base de datos sobre personas de quienes se
desconozca su paradero y de aquellas que encontradas vivas o fallecidas se
encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención, internación
o en cementerios en todos los casos que se desconociesen sus datos filiatorios
o identificatorios.
g) Si existe una base de datos
común a la Policía Federal, Prefectura y Gendarmería en puestos fronterizos
sobre personas mayores desaparecidas.
h) Existencia de un sistema de
información articulada entre autoridades policiales y judiciales, así como
aquella que posean otros organismos públicos y la que pueda acercar la
sociedad civil, a los efectos de favorecer la búsqueda e identificación de
personas mayores.
h) Existencia de Protocolos de
asistencia y contención a los familiares de desaparecidos, como también del
modo en que ellos deben proceder.
I) Que informe si hay teléfono para
denunciar desapariciones de personas mayores a nivel Nacional.
J) Que informe si se capacitan
profesionales de la salud mental para que intervengan en el proceso de
contención y recuperación de los desaparecidos con las herramientas
necesarias.
k) Todo otro dato y/o indicador que
sea relevante y coadyuve a ampliar y/o completar lo que aquí se solicita.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional, Ley
madre de nuestro País, dentro de su articulado trata la libertad y la
desaparición forzada de personas. El artículo 14 establece el derecho de
entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino, expresión del
derecho de Libertad. El Art. 43 in fine menciona la desaparición forzada como
fundamento de inicio del habeas corpus.
Con el fin de proteger la libertad se
creó en el año 2003 la Ley Nº 25.746, la cual crea un Registro Nacional de
Información de Personas Menores Extraviadas, y atiende la problemática que
afecta a menores únicamente, por lo que se necesita en carácter de urgente,
un registro de mayores de edad en igual circunstancia, cuya incidencia, si bien
es menor, también debe ser abordada con similares medios.
Nuestro país ha tenido, casos en
los que la desaparición involucra a menores y mayores, como el emblemático
caso de la familia Pomar.
Actualmente hay unas 400 personas
que están desaparecidas. Organizaciones como "Fundación María de los
Ángeles", "La Casa del Encuentro" y "Red Solidaria" publican a menudo el
listado de nombres, entre ellos: Evelyn Espinosa López, María Elena Moreno,
Ramona Mercado, Florencia Sire, María Luz Galarza, María Ciccioli, María
Cristina Quevedo Luquez, María Victoria González Ríos, María Auxiliadora
Figueredo Guillem y Otoño Uriarte.Otros nombres de jóvenes reconocidas
entre las más buscadas son: María de los Ángeles Verón, María Cash, Andrea
Lopez, Sofía Herrera, Fernanda Aguirre, Florencia Pennachi y Erica
Soriano.
En este sentido, las cifras que
manejan las organizaciones de la sociedad civil con competencia en la temática
hablan de un 57% de menores extraviados de entre 13 y 17 años, un 16% de
menores de 7 a 12 años, un 12% de menores de 0 a 6 años, un 11 % de
mayores de 18 a 21 años y un 4% de mayores de 21 años. De todos los
cuales, 68% son mujeres.
En cuanto al ámbito donde suceden,
tenemos que el 68% de las desapariciones se producen en la Prov. de Buenos
Aires, el 21% en la Ciudad de Buenos Aires y el 11% restante en el interior del
país.
La desaparición de personas o las
demoras en la identificación no sólo constituyen una situación angustiante para
la familia sino que muchas veces resulta el antecedente de delitos como el
tráfico sexual y la trata de personas, la explotación laboral, los secuestros
extorsivos u otras formas de privación ilegal de la libertad, homicidios,
internaciones forzadas, sustracciones de identidad y venta de órganos, entre
otros.
La realidad refleja que el Estado no
cuenta con herramientas que colaboren con las autoridades policiales y
judiciales en la búsqueda de personas mayores extraviadas o en la
identificación de aquellas encontradas, con o sin vida.
Todo lo contrario, los organismos
que concurren con sus competencia propias en la temática lo hacen de manera
desarticulada y descoordinada, lo que atenta no sólo contra la eficacia de los
procedimientos sino también contra la reducción de los tiempos de respuesta.
Resulta necesario proveer a la
celeridad, eficacia y eficiencia en materia de búsqueda e identificación de
personas a través de un Registro Único de casos que permita centralizar,
organizar, analizar y cruzar la información que, en forma fragmentada y
parcializada, aportan las autoridades policiales y judiciales intervinientes, como
así también aquella que posean otros organismos públicos y la que pueda
acercar la sociedad civil, a los efectos de favorecer la búsqueda e identificación
de personas.
Por último no hay un sistema
uniforme respecto de la forma de proceder de los familiares frente a situaciones
alarmantes, como puede ser un llamado telefónico de un posible paradero de
persona desaparecida.
Hay casos que resultan más
mediáticos que otros lo que demuestra que no hay un criterio respecto de la
difusión o no de los mismos, lo que conlleva que algunos casos son
perjudiciales para encontrar a la persona desaparecida al haber
entrecruzamiento de datos.
El estado debe actuar con premura
en este tipo de situaciones en las que cada minuto cuenta.
Por lo expuesto, pido a la
excelentísima Cámara la aprobación de este Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
FAVARIO, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | DEMOCRATA PROGRESISTA |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AGUILAR (A SUS ANTECEDENTES) | 23/05/2012 | |
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |