Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2000-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 112 DE LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO (TEXTO ORDENADO 1976), SOBRE SALARIOS POR UNIDAD DE OBRA.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º : Modificase el artículo 112 de la ley 20.744 (t.o.1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 112: - Salarios por unidad de obra- Si se hubiesen establecido salarios por hora, pieza u otra forma de destajo, en las convenciones colectivas o acuerdos celebrados con intervención de la asociación profesional pertinente, se determinará en cada caso, el ritmo de producción para un trabajo normal de ocho (8) horas, que garantice la percepción de un salario suficiente, nunca inferior al establecido en la convención colectiva de trabajo de la actividad o en su defecto al salario mínimo, vital y móvil. Con tales antecedentes, se formularán las tarifas de destajo respectivas.
Cuando iguales sistemas de remuneración hubiesen sido establecidos unilateralmente por el empleador, su aplicabilidad estará condicionada a la observancia de iguales requisitos. El empleador estará obligado a garantizar la dación de trabajo en cantidad adecuada, que se preverá en aquellos mismos acuerdos, de modo de permitir la percepción de salarios en tales condiciones, respondiendo por la supresión o reducción injustificada de trabajo."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con la modificación que se propone, se adoptan diversas medidas con relación al trabajo por unidad de obra, pieza, u otra forma de destajo, y que tienden a: a) garantizar un salario suficiente con relación al número de piezas producidas a un ritmo normal de trabajo en 8 horas y b) garantizar la dación de trabajo previniendo las formas disimuladas de despido por esa vía, cuando ello resultare injustificado.
Se tiende a que no se utilice esta figura para pagar menos de lo que es justo por ese mismo trabajo y a que los trabajadores remunerados a destajo no se vean perjudicados con relación a los que tienen su salario previsto en baso a sueldo fijo o remuneración horaria. Así se garantiza un nivel salarial mínimo cuando el trabajo por rendimiento no se realiza sin culpa del trabajador, debiendo el empresario soportar el riesgo.
Las convenciones colectivas o reglamentaciones de salarios deberán recepcionar esos principios, que igualmente se instituyen como derecho del trabajador si de ello resultare una modificación substancial en las condiciones que se tuvieron en vista al formalizarse el contrato.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARDELLA, PATRICIA SUSANA BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)