PROYECTO DE TP
Expediente 1999-D-2015
Sumario: TRANSITO - LEY 24449: MODIFICACIONES. ARTICULOS 48 Y 77 SOBRE PROHIBICIONES AL CONDUCIR ESCUCHANDO MUSICA CON AMPLIFICADORES DE SONIDO Y FUMANDO.
Fecha: 20/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
Prohibición de fumar al conducir un
vehículo. Modificación de los artículos 48
inciso "x", y artículo 77 inciso "q" de la Ley
N°24.449, Ley de tránsito.
Artículo 1º.- Modificase el artículo 48
inciso x) de la Ley 24.449 Ley de Tránsito, que
quedara redactado de la siguiente manera:
x)
Conducir utilizando auriculares y sistemas de
comunicación de operación manual continua;
fumar mientras se conduce;
Artículo 2°.- Modificase el artículo 77
inciso q) de la Ley 24.449 Ley de Tránsito, que
quedara redactado de la siguiente manera:
q)
La conducción de vehículos utilizando
auriculares y/o sistemas de comunicación
manual continua y/o pantallas o monitores de
video VHF, DVD o similares en el habitáculo del
conductor; fumar mientras se conduce;
Artículo
3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Un
estudio de la Dirección General de Tránsito de
España advierte que el 39% de los accidentes
de tránsito son ocasionados por distracciones, y
expresa que una de ellas es el fumar mientras
se conduce.
Un
estudio Británico encargado por las compañías
de seguros afirma que los conductores
fumadores participan en más accidentes que los
no fumadores.
En
la República Argentina, la Provincia de Córdoba
ya lo prohíbe. En Mendoza, un proyecto en el
mismo sentido ya tiene media sanción y la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires busca debatir mediante proyectos y
programas de concientización la prohibición de
fumar mientras se conduce.
Uno de los casos de más conocimiento y
repercusión en la opinión pública es el accidente
del cantante de la banda musical Memphis La
Blusera, Adrián Otero, quien murió en junio de
2012 cuando el vehículo que manejaba perdió el
control porque intentaba apagar un cigarrillo.
Fumar al conducir limita y condiciona los
movimientos del conductor, a la vez que le
provoca distracciones al intentar prender o
apagar el cigarrillo, al buscar el cenicero para
tirar la ceniza, o cuando esta misma se le cae
de forma accidental sobre el cuerpo o el
auto.
Es
necesario brindar respuestas normativas a esta
problemática no sólo para salvaguardar la
seguridad vial de quien conduce, sino también
de los terceros que pueden resultar heridos en
un accidente vial. En este mismo sentido existe
un fuerte reclamo de las ONG, asociaciones
civiles e instituciones que difunden y
concientizan sobre seguridad vial. Un ejemplo
de ello es la Asociación Civil "Luchemos por la
Vida", quien recomienda entre otras cosas que
se prohíba el fumar mientras se conduce.
Es
deber de esta Honorable Cámara legislar en ese
sentido, para integrar las políticas ya
implementadas por el Estado a través de
normas dirigidas a disminuir los accidentes
viales y evitar tragedias que se producen a
diario, promoviendo la toma de precauciones,
aportando difusión para concientizar, y
fortaleciendo los controles necesarios para
preservar la vida y la salud.
Por los fundamentos expuestos, es que
solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/11/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |