PROYECTO DE TP
Expediente 1999-D-2014
Sumario: ACEPTACION DE LAS CESIONES EFECTUADAS POR LA PROVINCIA DE SALTA, DE INMUEBLES RURALES UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE ANTA, PARA SU AFECTACION AL REGIMEN DE LA LEY 22351, DE PARQUES NACIONALES. CREACION DE LA RESERVA NACIONAL "NESTOR CARLOS KIRCHNER".
Fecha: 04/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Acéptense la cesiones
efectuadas por la Provincia de Salta, mediante la Ley Nº 7654, al Estado
Nacional, sobre los inmuebles rurales Matrículas Nº 16.133, 16.126, 16.407 y
17.457, ésta última matrícula es fracción norte resultante de la mesura y
subdivisión del inmueble identificado con la Matrícula Nº 16.128, todos ellos
ubicados en el Departamento Anta, a los fines de su afectación al Régimen de la
Ley 22.351 de Parques Nacionales.
ARTICULO 2º: Créase la Reserva
Nacional "Néstor Carlos Kirchner", que abarca la extensión territorial descripta en
el artículo 1° en el Departamento de Anta de la Provincia de Salta, la que a partir
de la promulgación de la presente quedará sometida al régimen de la ley 22.351.
ARTICULO 3º: Las erogaciones que
demande el cumplimiento de la presente serán imputadas a la jurisdicción
presupuestaria de la Administración de Parques Nacionales en el Presupuesto
General de la Administración Nacional.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A principios del 2004, el
Gobierno de la Provincia de Salta promulgó, una ley, que desafectó del sistema
provincial de Áreas Protegidas parte de los lotes fiscales 32 y 33 de la Localidad
General Pizarro, en el Departamento Anta. El objetivo de la administración salteña
era vender los terrenos a compradores particulares y autorizar su desmonte para
agricultura, previo reemplazo del área desafectada por los inmuebles identificados
como matriculas números; 4325, 4326, 4336 remanentes, 19866, 1703 y
1704.
Las 25.000 hectáreas
originales de la Reserva de Pizarro conservaban sectores de transición entre la
selva pedemontana de las Yungas y el Chaco Seco, dos de los ecosistemas más
amenazados de la Argentina por la expansión de la frontera agropecuaria. Además,
allí vive una comunidad Wichí de alrededor de 60 personas, cuya supervivencia
depende directamente de los recursos que le brindan esos bosques.
En octubre de 2005,
tras varios meses de negociación y mediando la intervención directa del entonces
Presidente de la Nación Dr. Néstor Kirchner, se alcanzó un primer acuerdo para
comenzar a resolver el conflicto por la Reserva de General Pizarro. De éste modo,
las autoridades de la Administración de Parques Nacionales firmaron con el
Gobierno de Salta un convenio que re-zonifica las tierras en cuestión y convertirá
parte de la otrora reserva provincial en un área protegida de jurisdicción nacional.
Se acordó además que la nueva reserva se implementaría bajo un Plan de Manejo
consensuado, a ser impulsado por una Unidad de Gestión mixta integrada por
representantes de los gobiernos Nacional y Provincial, bajo la consulta, apoyo y
asesoramiento de una Comisión Asesora,
conformada por diversas
organizaciones y sectores de la sociedad civil (inicialmente, el Municipio de General
Pizarro, la Comunidad Wichi de General
Pizarro, la Fundación Ambiente y
Recursos Naturales (FARN), la Fundación Pachamama, la Fundación ProYungas, la
FVSA, Greenpeace Argentina, la Universidad Católica de Salta y la Universidad
Nacional de Salta).
Se dispuso en tanto
que la comunidad Wichi fuera beneficiaria de un contrato de comodato cedido por
la Administración de Parques Nacionales, para el usufructo de 800 hectáreas
dentro del área protegida. Este proceso fue puesto en marcha con un proyecto
financiado por el GEF (Global Eveiromental Found- Fondo para el Medio Ambiente
Mundial) para apoyar su desarrollo.
En la actualidad las
tierras comunitarias indígenas y su vinculación con las áreas protegidas, encuentra
su fundamento en que los pueblos indígenas mantienen en propiedad y/o uso una
significativa superficie de territorios que representan una muestra muy importante
de las ecorregiones de la Argentina, especialmente en aquellas de gran diversidad
biológica como Las Yungas o la Selva Paranaense o de gran singularidad como los
Bosques Patagónicos. La capacidad legal y política de los Pueblos Indígenas para
proteger y conservar los recursos naturales que se encuentran en sus territorios
tradicionales, encuentran sustento en un profuso marco jurídico de rango
constitucional introducido por la reforma del año 1994 de nuestra Constitución
Nacional, en los tratados internacionales como el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por nuestro país. Este convenio
establece un conjunto de derechos políticos, económicos, sociales, culturales, de
protección y preservación del ambiente de los territorios que corresponden a los
pueblos indígenas y que tienen implicancias directas en el rol que los pueblos
indígenas podrían cumplir en el desarrollo de una estrategia de conservación. Al
marco legal se sumó el resurgimiento y consolidación de numerosas
organizaciones indígenas autónomas.
Cabe señalar que
durante la profunda desregulación de la economía producida en la Argentina
durante la última década del siglo XX, actores transnacionales irrumpieron
violentamente en los diferentes escenarios rurales del país, modificando
fuertemente las relaciones preexistentes entre comunidades (en su sentido amplio)
y naturaleza. El impacto se manifestó no sólo en lo ambiental, sino también
fuertemente en el ámbito social. Por ello, en los últimos años, organizaciones
indígenas de distintas culturas y regiones han expresado de diversas maneras y
han incorporado en sus agendas políticas una creciente preocupación por los
recursos naturales y el medio ambiente. La participación de estas organizaciones
en campañas y proyectos con organizaciones de conservación tanto estatales como
no gubernamentales y la construcción de una nueva subjetividad en la opinión
pública, que instala a los pueblos indígenas como claros defensores del medio
ambiente, ha caracterizado el escenario reciente de muchos conflictos ambientales,
podemos citar la lucha contra el gasoducto de la empresa Techint protagonizada
por la organización Tinkunaku del Pueblo Kolla y Greenpeace Argentina en las
Yungas salteñas; la resistencia de las comunidades mapuches organizadas en la
Confederación Mapuche Neuquina contra las explotaciones petroleras de Repsol-
YPF; más recientemente, la resistencia de las comunidades guaraníes, asistidas
técnicamente por la ONG FUNAM, a la explotación maderera de la empresa
Moconá Forestal S.A., en la Reserva de Biosfera Yabotí (Misiones) y la lucha por
frenar la venta y los desmontes en la Reserva Natural de Pizarro, protagonizada
por una comunidad Wichi y las ONG Red Solidaria, FVSA y Greenpeace Argentina y
que diera origen a esta iniciativa legal.
Importante es
destacar la voluntad del Estado en el actual escenario político de nuestro país, el
de continuar teniendo un rol destacado en el aseguramiento de la sustentabilidad
de los territorios indígenas. Dado que estas asociaciones entre el Estado y los
pueblos indígenas requieren de legislación, políticas, relaciones y procesos
institucionales nuevos que permitan, desarrollar herramientas eficaces para
preservar la diversidad biológica.
Aunque es prematuro evaluar
resultados en términos cuantitativos, se han producido indiscutibles avances
cualitativos al aportar nuevas e importantísimas herramientas para desarrollar y
coordinar nuevas estrategias de conservación en el complejo y largo camino de
reafirmación de su vida como pueblos.
Es de destacar que no
existe en Argentina una base de datos unificada de las Áreas Protegidas que
incluyen comunidades indígenas. Sí existe información parcial acerca de
comunidades en los parques y reservas nacionales. Para ello a Administración de
Parques Nacionales ha promovido el fortalecimiento de los vínculos con los pueblos
originarios en lo que respecta a legislación, territorialidad y manejo de los recursos
naturales, en concordancia con el marco normativo internacional y nacional,
conjugando los intereses sociales que hacen a las comunidades, con los de
conservación, que hacen a la existencia de las Áreas Protegidas. En el marco de los
objetivos propios de conservación, los pueblos originarios tienen un rol protagónico
en la gestión de las áreas que habitan, a través del co-manejo de las mismas con
la Administración de Parques Nacionales. Se entiende por co-manejo un reparto de
responsabilidades y competencias y una clara definición del ejercicio de la
autoridad pública y de las prácticas de uso y manejo de los recursos desvinculadas
con el saber ancestral de las comunidades.
Por último, la provincia de Salta en
diciembre de 2010, la ley 7654, promulgada por Decreto Nº 5312/10, cede al
Estado Nacional, la jurisdicción sobre los inmuebles rurales identificados con las
matrículas números; 16.133 y 16126 del Departamento de Anta y la jurisdicción y
domino eminente sobre la matricula Nº 16.407 y la fracción norte del inmueble
rural identificado con la matricula 16.128 del departamento Anta, con el cargo de
crear la Reserva Nacional Pizarro, y que por pedido de las Comunidades
Originarias oportunamente solicitaron que se le impusiera el nombre de Reserva
Nacional "Néstor Carlos Kirchner" como homenaje al entonces Presidente de la
Nación que viabilizó la resolución de la situación planteada en los años 2004 y
2005, con la cesión de los inmuebles rurales para la creación de la Reserva
Nacional.
De lo expresado surge
la necesidad de concretar con los objetivos establecidos en la Ley 7654 y que
ameritan la sanción de la presente a fin de dar cumplimiento a lo acordado en las
normas legales citadas. Por ello solicito a mis pares me acompañen en la
aprobación de éste proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/11/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |