PROYECTO DE TP
Expediente 1999-D-2010
Sumario: SUSTITUCION DEL ARTICULO 277 DE LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO (TEXTO ORDENADO 1976), SOBRE PAGOS EFECTUADOS EN JUICIO, ELIMINANDO EL PARRAFO INCORPORADO POR LEY 24432 DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Sustituyese el texto del artículo 277 de la ley 20.744 -Ley de Contrato
de Trabajo (t.o. 1976)- y sus modificatorias, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"Art. 277.- Pago en
juicio.
Todo pago que deba
realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito
bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial
personal al titular del crédito o sus derecho-habientes, aún en el
supuesto de haber otorgado poder. Queda prohibido el pacto de cuota
litis que exceda del veinte por ciento (20%) el que, en cada caso,
requerirá ratificación personal y homologación judicial.
El desistimiento por el
trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el
juicio y requerirá homologación.
Todo pago realizado
sin observar lo prescripto y el pacto de cuota litis o desistimiento no
homologados, serán nulos de pleno derecho."
Artículo 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por
objeto eliminar el párrafo incorporado por el art. 8º de la ley 24.432.
El párrafo agregado por la ley
24.432 tuvo un único objetivo: reducir los costos judiciales.
A modo de síntesis, con la
modificación introducida, los abogados y peritos no cobran según el monto del
pleito sino de acuerdo con el monto de la sentencia, laudo o transacción y sin
que se pueda superar el 25% de dicho monto. Si excediere dicho porcentaje el
juez prorrateará los montos entre los beneficiados.
Como consecuencia de dicha
disposición, puede observarse que la ley 24.432 prevalece sobre normas
provinciales y arancelarias, afectando el carácter de normas de orden público,
inclusive en el caso de oponerse a ésta.
Es por ello que se han sucedido
reiteradas declaraciones de inconstitucionalidad de dicha disposición desde su
sanción misma.
Entendemos necesaria y ajustada
a derecho la eliminación de dicho párrafo, el cual tuvo como único
fundamento la reducción de los costos laborales, avasallando derechos
protegidos constitucionalmente y normas de carácter local que son de
exclusiva jurisdicción de las provincias.
Por lo expuesto, solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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