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PROYECTO DE TP


Expediente 1999-D-2010
Sumario: SUSTITUCION DEL ARTICULO 277 DE LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO (TEXTO ORDENADO 1976), SOBRE PAGOS EFECTUADOS EN JUICIO, ELIMINANDO EL PARRAFO INCORPORADO POR LEY 24432 DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustituyese el texto del artículo 277 de la ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976)- y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 277.- Pago en juicio.
Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derecho-habientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder. Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial.
El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación.
Todo pago realizado sin observar lo prescripto y el pacto de cuota litis o desistimiento no homologados, serán nulos de pleno derecho."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto eliminar el párrafo incorporado por el art. 8º de la ley 24.432.
El párrafo agregado por la ley 24.432 tuvo un único objetivo: reducir los costos judiciales.
A modo de síntesis, con la modificación introducida, los abogados y peritos no cobran según el monto del pleito sino de acuerdo con el monto de la sentencia, laudo o transacción y sin que se pueda superar el 25% de dicho monto. Si excediere dicho porcentaje el juez prorrateará los montos entre los beneficiados.
Como consecuencia de dicha disposición, puede observarse que la ley 24.432 prevalece sobre normas provinciales y arancelarias, afectando el carácter de normas de orden público, inclusive en el caso de oponerse a ésta.
Es por ello que se han sucedido reiteradas declaraciones de inconstitucionalidad de dicha disposición desde su sanción misma.
Entendemos necesaria y ajustada a derecho la eliminación de dicho párrafo, el cual tuvo como único fundamento la reducción de los costos laborales, avasallando derechos protegidos constitucionalmente y normas de carácter local que son de exclusiva jurisdicción de las provincias.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)