Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1998-D-2015
Sumario: HIMNO NACIONAL ARGENTINO: VERSION ADAPTADA PARA ENCUENTROS DEPORTIVOS INTERNACIONALES. SE ESTABLECE SU ADAPTACION.
Fecha: 20/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


HIMNO NACIONAL ARGENTINO: VERSIÓN ADAPTADA PARA ENCUENTROS DEPORTIVOS INTERNACIONALES
Artículo 1°: Autorícese una adaptación de la actual versión oficial del Himno Nacional Argentino para ser utilizada exclusivamente en competencias internacionales en que participen las delegaciones argentinas, que así lo requieran.
Artículo 2°: A los fines del artículo precedente, esta versión especial adaptada para los encuentros deportivos internacionales, consistirá en la ejecución del último minuto de la versión oficial actual del Himno Nacional Argentino, que incluye la letra del coro y como introducción los acordes sólo instrumentales precedentes a este, que inician al término de la última frase de la última cuarteta que dice "¡Al gran Pueblo Argentino, salud!". La descripción musical sería: "La versión propuesta comienza en el compás 51 con levare, es decir en la mitad del compás 50 y llega hasta el final del himno", manteniendo su naturaleza según lo establece el Decreto 10302/44 del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3°: Encomiéndese la grabación de esta versión adaptada para competencias deportivas internacionales a la Fanfarria Alto Perú del histórico Regimiento de Granaderos a Caballo Gral. San Martin.
Artículo 4°: Comuníquese al Comité Olímpico Argentino ( COA ), a la Asociación del Futbol Argentino (AFA) y a todas las Confederaciones Nacionales de los distintos deportes en Argentina, la medida adoptada y hágase entrega de una copia de la nueva versión, que será la que debieran utilizar en caso expreso.
Artículo 5°: La autoridad de aplicación para la implementación de la presente ley es la Secretaría de Deportes de la Nación.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que pongo a consideración tiene como antecedente el proyecto de ley con número de expediente 4-P-2015 presentado por la Asociación Interamericana de Ceremonial, cuyos fundamentos comparto y expongo a continuación.
"Las entidades que organizan los encuentros deportivos internacionales, han unificado el criterio protocolario sobre la interpretación de los himnos nacionales para la presentación de las delegaciones participantes, estipulando una duración máxima de un minuto.
En el caso de nuestro Himno Nacional Argentino, este primer minuto solicitado por las entidades deportivas internacionales, queda supeditada solamente a los acordes de la introducción que deberían ser escuchados en absoluto silencio ya que en ese fragmento instrumental, no cuenta con letra.
Por tal razón, los concurrentes argentinos quedan en desventaja con respecto al resto de las delegaciones rivales, al no poder entonar las estrofas de la canción patria como sí lo hacen las demás delegaciones.
Asimismo, entendemos que los compatriotas que participan como público de estos encuentros, adoptaron la costumbre de tararear los acordes introductorios como forma de expresión fervorosa, como ha ocurrido en el último Mundial de Fútbol disputado en Brasil, en siguientes numerosas competencias similares y ya se va extendiendo a otras disciplinas.
Este tipo de manifestación, aunque resulte emocionante, incumple lo establecido en la normativa vigente: Decreto del Gobierno Nacional N° 10302 del 24 de abril de 1944, B.O. 10/05/44, sobre la inalterabilidad o desnaturalización de la versión oficial del Himno Nacional.
Si bien esta demostración puede tomarse como una revelación del sentimiento popular, no se puede ignorar el carácter solemne, sublime y soberano que inviste la versión más auténtica del Himno; con el que fue concebido por sus autores, puntualizadas por las más remotas pruebas que surgen de la investigación de sus mismos orígenes; como este oficio dirigido al Cabildo, que data del 22 de julio de 1812, donde el Triunvirato dice textualmente:
"...se recomienda muy eficazmente al patriótico celo de V.E. el que se encargue de mandar hacer una composición sencilla, pero majestuosa e imponente (...) que en todos los espectáculos públicos se entone al principio de ellos, con la dignidad que corresponde a la marcha de la patria, (...)"
Y que los autores cumplieron tan cabalmente estos preceptos, componiendo una obra que reúne exactamente estas características, y debe mostrarse al mundo, con orgullo, tal como es, y así preservar nuestra identidad nacional representada por la esencia misma que guarda un símbolo.
Este emblema sagrado, irradia no sólo la inspiración del culto patriótico, cuya llama debe mantenerse viva de generación en generación, pues evoca los memorables acontecimientos de nuestra historia, a la que el Pueblo Argentino evoca en la Canción Patria.
Nuestra asociación (AIC) es la primera entidad de carácter internacional en el mundo en el contexto americano, cuya sede central se encuentra en Argentina, es por ello que nos preocupa especialmente el tema de este proyecto, pues nos atañe particularmente, no sólo como profesionales de esta disciplina que se ocupa primordialmente del tratamiento y uso correcto de los símbolos, sino también como argentinos.
Ante esta situación se ha generado el debate no sólo en el seno de nuestra entidad y entre los profesionales ceremonialistas argentinos y del resto del mundo, sino también en muchos ciudadanos en general y extranjeros, que nos preguntan qué ha pasado con nuestro himno, y a muchos les resulta irrespetuoso el tratamiento y el comportamiento del público argentino. Aunque se reconoce que esta forma de manifestación no deja de tener una connotación emotiva.
Hasta el presente las autoridades nacionales competentes no han resuelto este asunto a través de una versión que esté especialmente adaptada para las convocatorias deportivas que así lo requieran.
Es por ello que entre los profesionales y especialistas en la materia, analizamos el caso, con la especial colaboración de un prestigioso colega, el Sr. Gastón Paéz, quien además de ceremonialista en función, es especializado en Ceremonial Deportivo por sus antecedentes como miembro de la Academia Olímpica Argentina y con trayectoria laboral como coordinador encargado del Ceremonial de varios eventos deportivos internacionales.
Juntos, investigamos los fundamentos y tomamos la iniciativa de elaborar una propuesta coherente, plasmada en este proyecto.
Por tanto se propone que la adaptación corresponda con la estrofa del coro o estribillo precedido de los acordes habituales que comienzan al finalizar el párrafo anterior con la frase "¡Al gran pueblo argentino salud!", a saber:
Coro
Sean eternos los laureles que supimos conseguir, que supimos conseguir: coronados de gloria vivamos, o juremos con gloria morir, o juremos con gloria morir, o juremos con gloria morir.
Descripto musicalmente, la versión propuesta comienza en el compás 51 con levare, es decir en la mitad del compás 50, de la actual versión oficial abreviada desde el decreto del 30 de marzo de 1900, y llega hasta el final del himno.
(Se adjunta modelo en mp3 de la versión adaptada propuesta).
Consideramos además, que la letra de esta estrofa elegida de nuestro Himno Nacional, será de mayor motivación para los atletas argentinos que representan a nuestra Nación, y si se escucha cómo queda la adaptación, sigue guardando ese impacto apasionante, que sin dudas conmoverá a la multitud alentadora y hará vibrar las fibras más íntimas del sentimiento argentino.
En virtud de todo lo expuesto y considerando el deber de proceder en consecuencia y de manera competente para brindar una solución definitiva a esta problemática, es que solicitamos a los representantes del pueblo argentino acompañen favorablemente el presente proyecto de ley."
Por todo lo expuesto, es que solicito a las Señoras y Señores Diputados que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER LA PAMPA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
DEPORTES