PROYECTO DE TP
Expediente 1998-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CANTIDAD DE COMUNIDADES INDIGENAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS.
Fecha: 15/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Dr. Daniel Fernández, Titular del
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, que, a través de los organismos que estime
pertinentes, en el marco del Programa Nacional de "Relevamiento Territorial de
Comunidades Indígenas - Ejecución de la Ley N° 26.160" (Resolución 587/07, INAI),
informe sobre:
1) Cantidad de comunidades indígenas
inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, desagregadas, en lo
posible, por provincia.
2) Si existen otras comunidades no
inscriptas en el registro pero amparadas por el art. 1 de la ley 26.160 (sea porque se
encuentren inscriptas en registros provinciales o porque sean "preexistentes" en los
términos del art. 1 del Anexo I de su decreto reglamentario). De existir, cuántas y
cuáles son. En lo posible, desagregadas por provincia.
3) ¿Cuántos relevamientos
centralizados técnico-jurídico-catastrales de la situación dominial de las tierras
ocupadas por comunidades indígenas han sido realizados desde la vigencia de la ley
26.160, en los términos de su art. 3?
4) Detalle los convenios o acuerdos
firmados entre la entidad y las autoridades provinciales, el Consejo de Participación
Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades
Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no
Gubernamentales, para la realización de relevamientos descentralizados.
5) ¿Cuántos relevamientos
descentralizados técnico-jurídico-catastrales de la situación dominial de las tierras
ocupadas por comunidades indígenas han sido realizados desde la vigencia de la ley
26.160, en los términos de su art. 3? Detalle la composición de la Unidad Ejecutora
Provincial designada para cada caso de ejecución descentralizada, haya o no cumplido
con el relevamiento en su totalidad, así como también la composición de cada Equipo
Técnico Operativo (ETO) en cada provincia (4.1 Anexo I, Resolución 587/07, INAI).
6) Cantidad de casos de relevamientos
(centralizados o descentralizados) en los cuales se haya completado el Cuestionario
Socio-Comunitario (CUESCI), el Levantamiento Territorial del territorio de la
Comunidad, el Informe Histórico Antropológico, y el dictamen jurídico con el estudio
de títulos relevado y el desarrollo de las estrategias jurídicas tendientes a la efectiva
instrumentación del reconocimiento constitucional de la posesión y propiedad
comunitaria.
7) ¿Cuántos y cuáles procesos
judiciales involucran el desalojo de comunidades indígenas? ¿Existe algún tipo de
relevamiento de los procesos judiciales que involucran desalojos de comunidades
indígenas vigentes al momento de la sanción de la ley 26.160 y posteriores a ella? En
los casos en los que dichos procesos judiciales no hayan sido suspendidos, contrario a
lo estipulado en el art. 2 de la ley, ¿qué acciones ha tomado el instituto a su cargo para
frenar la situación? ¿Existe algún plan de acción para los avances de las autoridades
locales en materia de desalojos a comunidades indígenas?
8) En el año 2009, el INAI presentó un
Informe ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación sobre el Programa
Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas y la Ejecución de la ley
26.160, donde se detallaban los motivos de la demora y los obstáculos en la ejecución
de la mencionada ley. ¿Qué acciones concretas ha tomado el instituto en relación con
esas cuestiones? ¿Cuáles obstáculos han sido superados y cuáles no? ¿Existen nuevos
obstáculos que dificulten la ejecución la ley?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sanción de la ley 26.160 en el año 2006
fue el reconocimiento parlamentario de una realidad inaceptable: la emergencia en
materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocuparon las
comunidades indígenas originarias del país.
Así, en miras a tratar de evitar que
continúen los desalojos de comunidades indígenas, la ley declaró la emergencia por un
período de tiempo que consideró razonable (4 años), durante el cual se suspendían los
actos procesales que involucraran dichos desalojos. Al mismo tiempo, designó al
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) como autoridad de aplicación de la
norma para realizar el relevamiento "técnico-jurídico-catastral" de la situación
dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas.
Bajo este marco normativo, el INAI aprobó
tres años más tarde la Resolución 587/09, creando el Programa Nacional de
"Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución de la Ley Nº 26.160",
que llevaría a cabo lo estipulado por la ley.
Poco tiempo después, faltando poco para
el término del plazo estipulado en la ley, quedó demostrado que el avance en su
ejecución había sido, en el mejor de los casos, exiguo. Por ello, en 2009 el Poder
Legislativo se vio obligado a prorrogar el plazo de vigencia de la ley hasta el 23 de
noviembre de 2013, mediante ley 26.554.
Hoy, a casi 7 años de la sanción de la ley, la
realidad muestra que aquella deuda que tanto nuestro poder constituyente (en la
reforma de 1994) como nuestro poder constituido (con la ley 26.160 en 2006)
reconocieron como inadmisible e injustificable, lejos está de ser saldada en los
términos por ellos determinados.
Dos aspectos signan esta realidad: 1) la
aparente falta de un avance contundente en los relevamientos de las distintas
comunidades indígenas; y 2) la abierta y flagrante violación del art. 2 de la ley 26.160
que suspende todos los actos procesales tendientes al desalojo de estas
comunidades.
En lo que respecta al primer punto, el
Equipo Nacional Pastoral Aborigen (ENDEPA) presentó un informe titulado
"Advertencia sobre la inejecución de las leyes nacionales N° 26.160 y 26.554.
Emergencia de la posesión y propiedad comunitaria indígena" (1). Las conclusiones
hablan por sí mismas: "Hasta el momento [mayo, 2011] sólo se han presentado
carpetas finales en dos provincias, en ambos casos donde la ejecución fue centralizada
y pocas las comunidades indígenas (...), aunque el relevamiento no abarca la totalidad
de comunidades sino sólo a algunas particulares. Existen convenios para la realización
del relevamiento de forma descentralizada en diez provincias, en siete de las cuales se
han vencido sin presentación de resultados positivos (...). En cuatro provincias no se ha
realizado ninguna tarea relacionada con el relevamiento." (2)
En lo que respecta al segundo punto - el
más alarmante de todos, pues implica una flagrante violación a la ley, mientras que el
primero implica una demora en su ejecución que puede deberse a la ineficacia o a la
desidia en el accionar de los funcionarios -, el informe es también ilustrativo. Este
advierte que los desalojos continúan, a pesar de la claridad de la ley, "realizándose
cada vez con mayores grados de violencia" (3). En el informe se nombran 10
comunidades que ya han sufrido desalojos, y otras 3 comunidades que corren peligro
de seguir el mismo destino que las primeras.
Y este segundo punto no es ni nuevo, ni
secreto. Los casos trascienden en los medios (4), y existen organizaciones
internacionales, como Amnistía Internacional, que exhiben petitorios en sus sitios
webs para detener el desalojo de estas comunidades en casos concretos (5).
Más aún, el Relator
Especial de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, en sus
conclusiones y recomendaciones a un informe realizado en su visita al país en 2012,
señaló que la grave inseguridad jurídica de las tierras indígenas se ve reflejada en el
alto número de desalojos practicados a dichas comunidades. Luego señaló: "El Relator
Especial llama al Gobierno Federal y, especialmente, a los gobiernos provinciales y los
tribunales, a aplicar la letra y el espíritu de las leyes 26.160 y 26.554 y suspendan
todos los actos procesales o administrativos de desalojo de comunidades indígenas
hasta que se realice el proceso de relevamiento técnico-jurídico de las tierras ocupadas
por pueblos indígenas" (6). Recomendó además que: "Dadas las dilaciones en el
proceso de encuesta bajo las leyes 26.160 y 26.544, la legislatura debería considerar
extender el plazo de esos actos más allá de 2013. El Gobierno además debería apurar el
proceso de encuesta catastral y proveer al INAI de los recursos técnicos y financieros
necesarios para completar exitosamente el proceso" (7).
Queda palmariamente demostrado que
esta problemática es nacional, alarmante e inminente, lo que nos obliga a actuar en
"con toda deliberada rapidez" (8). Y es que no se puede actuar de esa manera si no se
posee la información necesaria para tomar decisiones responsables e informadas, que
inviten a la deliberación para resolver de la mejor forma los problemas que aquejan a
la ciudadanía en general, pero particularmente a los sectores más postergados.
Por los motivos expuestos solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/09/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DE FERRARI RUEDA (A SUS ANTECEDENTES) |