PROYECTO DE TP
Expediente 1996-D-2013
Sumario: PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1, 2 Y 3 DE LA LEY 26554, MODIFICATORIA DE LA LEY 26160, DE COMUNIDADES INDIGENAS.
Fecha: 15/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
Prórroga de la ley de Comunidades
Indígenas
ARTÍCULO 1º. Prorrógase el plazo
establecido en el artículo 1º de la ley 26.554, referido al art. 1° de la ley 26.160,
por cuatro (4) años.
ARTÍCULO 2º. Prorrógase el plazo
establecido en el artículo 2º de la ley 26.554, referido al art. 2° de la ley 26.160,
por cuatro (4) años.
ARTÍCULO 3º. Prorrógase el plazo
establecido en el artículo 3° de la ley 26.554, referido al art. 3° de la ley 26.160,
por cuatro (4) años.
ARTÍCULO 4º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien la problemática respecto de
las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del
país no es nueva, sí puede considerarse moderna la atención que por fin, tras
inmerecidos siglos de silencio y rechazo, se ha dedicado a su tratamiento. Esto es
así porque hemos tardado demasiado tiempo, como comunidad, en despojarnos de
los prejuicios arrastrados por la conquista y la instauración del Estado
argentino.
Este proceso a nivel jurídico se inició
hace décadas en la vuelta de la democracia, con la ley 23.302 de 1985 sobre
política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes, que entre otras cosas
creó la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas para Protección y Apoyo a las
Comunidades Aborígenes. Luego se dictó el decreto 155/89, reglamentario de la
ley antedicha. En 1990, a través de la aprobación de la Convención sobre Derechos
del Niño suscripta en 1989, se introdujo el respeto por la identidad indígena de los
niños y el deber del Estado de mantenerla, fomentarla y protegerla (1).
Posteriormente, con la aprobación del Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes, la República asumió responsabilidades directas sobre el desarrollo,
la protección y garantía de los derechos de estos pueblos (2).
Tras declarar al año 1993 como el
"Año de las poblaciones indígenas del país" (ley 24.135), el gran salto cualitativo
llegó con la reforma de la Constitución Argentina en 1994, cuando se introdujo el
inciso 17 del art. 75, estableciendo como deber del Congreso el "[r]econocer la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos", así como
"[g]arantizar el respeto a su identidad y (...) reconocer la personería Jurídica de
sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el
desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible
de gravámenes o embargos (...)" (3).
En ese momento, el acuerdo de los
representantes del pueblo fue unánime en la aprobación del inciso (4), hecho
resaltado por varios convencionales al momento de acordar cómo se aprobaría el
dictamen (5). La voluntad política y legislativa apareció fuerte y claramente
direccionada, algo que en tiempos posteriores pareció diluirse. Recién en 2006 el
decreto 410/06 aprobó la estructura organizativa del Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas, creado por la ley 23.302 (y que ya funcionándose encontraba en
funciones) (6), al que siguió el dictado en el 2006 de la ley 26.160 que declaraba
(y declara) la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que
tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya
personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades
Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes.
Toda ley de emergencia supone un
auxilio jurídico para intentar dar tiempo a solucionar situaciones extremas y
extraordinarias, y por ello es extremadamente válida. En 2006 se supuso que
cuatro años serían suficientes para que el Estado arbitrase todos los medios
necesarios para acabar con la endeble e injusta situación respecto de la propiedad
y posesión de las tierras por parte de las comunidades originarias, pero el dictado
en 2009 de la ley 26.554 prorrogando sus plazos demostró lo contrario. Y hoy, en
2013, a meses de llegar al vencimiento de esa prórroga, la situación real de la
relación de los pueblos originarios con las tierras que habitan continúa
prácticamente igual. Solo se ha dispuesto la transferencia de tierras a dos
comunidades (7), de las 31 que se estima que hay en el país (8).
No ha de desconocerse que, tras
todos estos años, el Estado argentino parece tener la iniciativa de solucionar
jurídicamente el tema, si bien quizás no del modo adecuado para la comprensión
cabal del fenómeno de relación entre estas comunidades y la tierra (8). Sin
embargo, de más está señalar que la solución a esta problemática no tiene que ver
únicamente con el dictado de leyes sino especialmente con la realización de
acciones ejecutivas, las cuales han sido muy escasas a lo largo del tiempo. El
Estado no puede cumplimentar las responsabilidades asumidas en relación a los
pueblos originarios únicamente con el dictado de leyes, si este dictado no va
acompañado de acciones que las ejecuten y fiscalicen que sean ejecutadas.
En relación con eso, el Relator
Especial de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, en sus
conclusiones y recomendaciones a un informe realizado en su visita al país en
2012, señaló que la grave inseguridad jurídica de las tierras indígenas se ve
reflejada en el alto número de desalojos practicados a dichas comunidades. Luego
señaló: "El Relator Especial llama al Gobierno Federal y, especialmente, a los
gobiernos provinciales y los tribunales, a aplicar la letra y el espíritu de las leyes
26.160 y 26.554 y suspendan todos los actos procesales o administrativos de
desalojo de comunidades indígenas hasta que se realice el proceso de
relevamiento técnico-jurídico de las tierras ocupadas por pueblos indígenas" (10).
Además de recomendar: "Dadas las dilaciones en el proceso de encuesta bajo las
leyes 26.160 y 26.544, la legislatura debería considerar extender el plazo de esos
actos más allá de 2013. El Gobierno además debería apurar el proceso de encuesta
catastral y proveer al INAI de los recursos técnicos y financieros necesarios para
completar exitosamente el proceso" (11).
Así, frente al fallo del Estado en su
condición de garante, los derechos de los pueblos indígenas respecto de sus tierras
no pueden ser desprotegidos. Mientras que el Estado no arbitre los medios
necesarios para trasmitirle la posesión y propiedad que les corresponde, la
situación de emergencia subsiste de modo claro y alarmante. Esta situación no es
un vicio jurídico que pueda purgarse con el mero paso del tiempo o un mero
incumplimiento cuyo reclamo puede prescribir transcurrida determinada fecha: es
una situación real que involucra años de lucha para los pueblos originarios, y que
continúa existiendo, y latente, a la espera que llegue la solución debida.
Por estas razones, es necesaria una
nueva prórroga a la ley de emergencia respecto de la posesión y propiedad de las
tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país
(12). Atento a nuestro deber constitucional de no desamparar los derechos y la
integridad de los pueblos originarios, grupos que han sido social y
económicamente postergados, solicito a nuestros pares que aprueben el presente
proyecto de ley.
(1) Aprobada por ley 23.849.
(2) Aprobado por ley 24.071.
(3) El inciso completo reza: "17.
Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y
el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería
Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras
que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para
el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible
de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus
recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden
ejercer concurrentemente estas atribuciones." (art. 75, inc. 17, Constitución
Argentina).
(4) Se había presentado un dictamen
de minoría, que fue retirado al momento del debate. Cfr. Diario de Sesiones,
Sesión 3°, reunión 29, 11/8/1994, "Debate del dictamen de la Comisión de
Redacción en los despachos en mayoría y en minoría originados en la Comisión de
Nuevos Derechos y Garantías. (Orden del Día nº 10)", disponible en:
http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/Debate%20Constituyente/ago_11.zip.
(5) Véase declaraciones del Sr.
Varese, Sr. Álvarez y Sr. Del Castillo, entre muchos otros.
(6) Como el objetivo del Instituto, el
mencionado decreto dispone: "Es el objetivo del Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas
existentes en el país, asegurar su defensa y desarrollo, su plena participación en el
proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y
modalidades, implementando planes que permitan su acceso a la propiedad de la
tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o
artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas
culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus
integrantes" (decreto 410/2006, Anexo II).
(7) Las únicas transferencias
realizadas (registradas) de tierras a pueblos originarios fueron en 2001, a través
de la ley 25.510, a la agrupación mapuche Cayún y a través de la ley 25.549, el
mismo año, a la comunidad wichi Hoktek T'oi.
(8) Según datos recabados por el
INDEC en la "Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas 2004-2005", y
relevados por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Disponible en:
http://www.desarrollosocial.gob.ar/Uploads/i1/Institucional/6.InformacionEstadistic
a.pdf.
(9) El Anteproyecto de Reforma del
Código Civil y Comercial en el artículo 18 contempla específicamente el derecho de
propiedad de los pueblos originarios respecto de las tierras que habitan. Sin
embargo, no pocas críticas se han alzado al respecto, muchas de ellas apuntando
a que la concepción que este Anteproyecto realiza del derecho de propiedad es
una hecha desde una mirada y filosofía ajena a la de los pueblos originarios, y por
tanto, confunde y pervierte el significado y la relación que tienen estos con la
tierra.
(10) Puntos 98 y 99 del informe,
disponible en: http://unsr.jamesanaya.org/country-reports/the-situation-of-
indigenous-peoples-in-argentina.
(11) Punto 89.
(12) Esta necesidad ha sido
reconocida en otro proyecto de ley, expediente 0659-D-2013, de los diputados
Donda Pérez, Victoria - Duclos, Omar - De Gennaro, Victor - Riestra, Antonio
Sabino.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
17/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
17/09/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2464/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1996-D-2013, 4030-D-2013, 4032-D-2013, 4078-D-2013, 4373-D-2013, 0024-S-2013, 1734-S-2013 y 5048-D-2013 | SE ACONSEJA LA SANCION DE ACUERDO AL TEXTO VENIDO EN REVISION DEL H. SENADO; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; CON 1 FE DE ERRATAS | 17/09/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DE FERRARI RUEDA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BIELLA BERNARDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1996-D-2013, 4030-D-2013, 4032-D-2013, 4078-D-2013, 1898-S-2013, 4373-D-2013, 0024-S-2013, 1734-S-2013, 2005-S-2013, 2211-S-2013, 2402-S-2013 y 5048-D-2013 | 25/09/2013 | SANCIONADO |