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PROYECTO DE TP


Expediente 1996-D-2010
Sumario: SUSTITUCION DEL ARTICULO 256 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976), SOBRE PLAZO DE PRESCRIPCION.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustituyese el texto del artículo 256 de la ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976)- y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 256.- Plazo de Prescripción.
Prescriben a los dos años las acciones relativas a créditos provenientes de la extinción del vínculo laboral y a los cinco años las demás acciones relativas a las relaciones individuales de trabajo en general, de disposiciones de convenios colectivos de trabajo o laudos con eficacia de convenios colectivos de trabajo, disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo.
Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto dejar establecido el momento a partir del cual debe ser computado el plazo de prescripción de dos años, para el ejercicio de todas las acciones derivadas de una relación laboral.
Esta omisión del legislador ha generado dudas respecto del momento a partir del cual debía computarse la prescripción, y sin duda alguna, es a partir del momento en que se extingue la relación laboral, a partir del cual debe iniciarse el cómputo de la prescripción.
La determinación precisa del momento a partir del cual debe computarse, colabora sin duda alguna al mantenimiento de la seguridad jurídica. Seguridad jurídica, que desde ya debe ser interpretada a la luz de ambas partes, con el fin de que cada una pueda conocer con certeza los plazos para ejercer las acciones protectorias de sus derechos.
A su vez, se amplía el plazo de prescripción de las restantes acciones derivadas de la relación a 5 años. De esta manera se posibilita al trabajador, que puede desconocer la existencia de algún otro crédito o derecho inherente a la relación laboral, que pueda reclamarlo durante un plazo mayor, diferenciándolo de los créditos derivados de la extinción misma de la relación laboral.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/04/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/05/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0395/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0470-D-2009 y 1996-D-2010 CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 07/06/2010