PROYECTO DE TP
Expediente 1996-D-2010
Sumario: SUSTITUCION DEL ARTICULO 256 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976), SOBRE PLAZO DE PRESCRIPCION.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Sustituyese el texto del artículo 256 de la ley 20.744 -Ley de Contrato
de Trabajo (t.o. 1976)- y sus modificatorias, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"Art. 256.- Plazo de
Prescripción.
Prescriben a los dos
años las acciones relativas a créditos provenientes de la extinción del
vínculo laboral y a los cinco años las demás acciones relativas a las
relaciones individuales de trabajo en general, de disposiciones de
convenios colectivos de trabajo o laudos con eficacia de convenios
colectivos de trabajo, disposiciones legales o reglamentarias del
derecho del trabajo.
Esta norma tiene
carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por
convenciones individuales o colectivas."
Artículo 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por
objeto dejar establecido el momento a partir del cual debe ser computado el
plazo de prescripción de dos años, para el ejercicio de todas las acciones
derivadas de una relación laboral.
Esta omisión del legislador ha
generado dudas respecto del momento a partir del cual debía computarse la
prescripción, y sin duda alguna, es a partir del momento en que se extingue la
relación laboral, a partir del cual debe iniciarse el cómputo de la
prescripción.
La determinación precisa del
momento a partir del cual debe computarse, colabora sin duda alguna al
mantenimiento de la seguridad jurídica. Seguridad jurídica, que desde ya debe
ser interpretada a la luz de ambas partes, con el fin de que cada una pueda
conocer con certeza los plazos para ejercer las acciones protectorias de sus
derechos.
A su vez, se amplía el plazo de
prescripción de las restantes acciones derivadas de la relación a 5 años. De
esta manera se posibilita al trabajador, que puede desconocer la existencia de
algún otro crédito o derecho inherente a la relación laboral, que pueda
reclamarlo durante un plazo mayor, diferenciándolo de los créditos derivados
de la extinción misma de la relación laboral.
Por lo expuesto, solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/04/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/05/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0395/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0470-D-2009 y 1996-D-2010 | CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 07/06/2010 |