PROYECTO DE TP
Expediente 1996-D-2009
Sumario: ENFERMEDAD CELIACA: LEY 24827, MODIFICACION DEL ARTICULO 1º, SOBRE LA ROTULACION "CONTIENE GLUTEN" Y "NO CONTIENE GLUTEN" EN LOS ENVASES.
Fecha: 28/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º: Incorpórese al párrafo
segundo del artículo 1º de la Ley Nº 24.827 y sus modificatorias, el siguiente
texto:
"Los que contengan llevaran impresos
en sus envases, envoltorios, marbete, etiqueta o rótulo de modo perfectamente
distinguible la leyenda "CONTIENE GLUTEN", los que no contengan llevaran, con
las mismas características, el símbolo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional y
la leyenda "NO CONTIENE GLUTEN"."
Art. 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Aquellos que padecen la enfermedad
celíaca tienen una intolerancia total y permanente a un conjunto de proteínas,
denominadas prolaminas, que se encuentran presentes en el trigo, la avena, la
cebada y el centeno (conocidos como T.A.C.C.)
De características autoinmune, la
enfermedad provoca una severa lesión en la mucosa del intestino delgado (atrofia
vellositaria), ligada a una consecuente mala absorción de nutrientes importantes
para el organismo. Estudios realizados en Europa indican que existe una incidencia
cercana a 1 cada 200 personas que la padecen. En Argentina se calcula que 1 de
cada 100 personas es celiaca, habiendo en total aproximadamente 400.000
celíacos en el país. Pero se estima que por cada celíaco detectado hay ocho que no
lo están.
La sintomatología clínica de la
celiaquía puede ser variable y a veces poco llamativa, por eso el diagnóstico es con
frecuencia tardío o no llega a efectuarse. Puede empezar al comienzo de la vida o
tardar años en manifestarse. En el caso de los lactantes, la sintomatología más
frecuente es la aparición de defecaciones blandas, pero a veces uno de los
síntomas es el estreñimiento, la anorexia, la apatía y la irritabilidad. En niños suele
presentarse con diarrea crónica, vómitos, distensión abdominal, falta de masa
muscular, pérdida de peso, retraso del crecimiento, escasa estatura,
descalcificación, inapetencia y mal carácter. En los adolescentes se demuestra con
dolor abdominal, falta de ánimo, rechazo a la actividad deportiva y retraso en el
ciclo menstrual. En los adultos puede haber casos de descalcificación, diarreas,
fracturas espontáneas, desnutrición, abortos espontáneos o impotencia. Pero
muchas veces este tipo de sintomatología es tratada independientemente una de
otra, ocultando el verdadero diagnóstico y provocando que una persona pueda
pasarse toda una vida sin saber que es celíaco.
Por el momento, no existe consenso
internacional sobre los niveles de gluten máximos tolerables por un paciente
celíaco. La dificultad de establecer tal valor se deriva de la gran variabilidad
individual observada en los pacientes. En la población celíaca se encuentran
pacientes con una extremada sensibilidad al gluten y otros que cursan, durante
gran parte de su vida, con una forma asintomática. Por lo tanto, aún después de
más de dos décadas de investigación intensiva, los grupos internacionales más
avanzados no han podido determinar las cantidades máximas permitidas para
lograr una dieta segura para el enfermo celíaco. El único tratamiento para esta
enfermedad es una dieta estricta y de por vida "Sin T.A.C.C." (Sin trigo, avena,
cebada, centeno), por ello la necesidad del análisis y certificación de los productos
rotulados como tales con métodos de muy alta eficiencia y confiabilidad.
La Ley 24.827 establece que a través
del Ministerio de Salud y Acción Social, se determinará la lista de productos
alimenticios, que contengan o no gluten de trigo, avena, cebada o centeno en su
formula química, incluido sus aditivos. El Poder Ejecutivo, por intermedio del
Ministerio de Salud y Acción Social, determinará la lista de productos alimenticios
acerca de los cuales sus elaboradores le deberán
informar si contienen o no gluten de
trigo, avena, cebada o centeno en su formula química, incluido sus aditivos.
Los que no lo contengan llevarán
impreso en sus envases, envoltorios, marbete, etiqueta o rótulo de modo
perfectamente distinguible, el símbolo internacional que indica esa particularidad
del producto.
Mensualmente las asociaciones de
celiaquía del país elaboran listados con los alimentos permitidos para el consumo.
Pero es una realidad que este método resulta engorroso y poco práctico, amén de
nunca llegar a estar actualizado en su totalidad. Si a esto le sumamos que muchas
de las personas que padecen la enfermedad son niños, a los cuales les cocinan o
compran los alimentos, el sistema se vuelve más obsoleto y confuso.
Pero la realidad demuestra que
cuando el celíaco o aquel que le compre los alimentos van al supermercado o
expendio de alimentos, se encuentran con la dificultad que muy pocos productos
presentan la leyenda "contiene" o "no contiene gluten". Esto no sucede en otros
países, como Brasil, en donde por ley todos los alimentos deben aclarar si
contienen o no gluten. Tornando más segura la compra y facilitando el acceso a
los alimentos no sólo de aquellos que padecen la enfermedad sino que, también,
de aquellos que por un momento deben alimentar a un celíaco.
Ante ello, el criterio de rotulación
debe cambiar a que absolutamente todos los alimentos se rotulen, contengan o no
contengan gluten para que de esa forma, no quede lugar a dudas y cualquier
persona, aunque desconozca la enfermedad, pueda saber si el alimento contiene o
no contiene harinas T.A.C.C.
Ante lo expuesto y dada la imperiosa
necesidad de este tipo de modificaciones, es que solicito se apruebe el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/05/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
04/11/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
04/11/2009 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2192/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0126-S-2008, 0002-S-2007, 0371-S-2007, 2752-S-2007, 3199-S-2007, 1944-D-2008, 1217-S-2008, 3970-D-2008, 1739-S-2008, 1882-S-2008, 1082-D-2009 y 1996-D-2009 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2178-D-08, 3181-D-08, 0193-D-09, 1416-D-09, 2278-D-09, 1826-D-08 Y 1679-D-09 | 11/11/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0126-S-2008, 0002-S-2007, 0371-S-2007, 2752-S-2007, 3199-S-2007, 1944-D-2008, 1217-S-2008, 3970-D-2008, 1739-S-2008, 1882-S-2008, 1082-D-2009 y 1996-D-2009 | 18/11/2009 | MEDIA SANCION |
Senado | VUELVE A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0126-S-2008, 0002-S-2007, 0371-S-2007, 2752-S-2007, 3199-S-2007, 1944-D-2008, 1217-S-2008, 3970-D-2008, 1739-S-2008, 1882-S-2008, 1082-D-2009 y 1996-D-2009 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0126-S-2008, 0002-S-2007, 0371-S-2007, 2752-S-2007, 3199-S-2007, 1944-D-2008, 1217-S-2008, 3970-D-2008, 1739-S-2008, 1882-S-2008, 1082-D-2009 y 1996-D-2009 | 02/12/2009 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR DIPUTADOS) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0126-S-2008, 0002-S-2007, 0371-S-2007, 2752-S-2007, 3199-S-2007, 1944-D-2008, 1217-S-2008, 3970-D-2008, 1739-S-2008, 1882-S-2008, 1082-D-2009 y 1996-D-2009 | 02/12/2009 | SANCIONADO |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0126-S-2008, 0002-S-2007, 0371-S-2007, 2752-S-2007, 3199-S-2007, 1944-D-2008, 1217-S-2008, 3970-D-2008, 1739-S-2008, 1882-S-2008, 1082-D-2009 y 1996-D-2009 | 02/12/2009 |