PROYECTO DE TP
Expediente 1995-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 255 DE LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO (TEXTO ORDENADO 1976), SOBRE REINGRESO DEL TRABAJADOR Y DEDUCCION DE LAS INDEMNIZACIONES PERCIBIDAS.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Sustituyese el texto del artículo 255 de la ley 20.744 -Ley de Contrato
de Trabajo (t.o. 1976)- y sus modificatorias, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"Art. 255.-
Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones
percibidas.
La antigüedad del
trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y
19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del
mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos
245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo percibido por igual concepto por
despidos anteriores.
Artículo 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuevamente la redacción
que aquí se propone se corresponde con el texto del artículo 277 de la
ley 20.744 en su redacción originaria. El art. 277 fue modificado por la
ley de facto 21.297. Al dictarse el Texto Ordenado por Decreto 390/76,
dicho artículo quedó numerado como 255.
La ley de facto modificó la
redacción originaria, incorporando un segundo párrafo, que establece
el mecanismo mediante el cual será actualizado el monto de las
indemnizaciones.
Más allá de la
arbitrariedad que significó la incorporación de este segundo párrafo,
cabe agregar que el índice que utiliza este artículo sigue la norma del
art. 276, pero antes de la reforma por la ley 22.311 en el año 1980.
Criterio que también ha dejado de utilizarse en el presente.
En el texto
originario no se incluía ninguna cláusula de actualización de las
indemnizaciones a deducir, y mucho menos el término por el cual
debía actualizarse, o sea "desde la fecha del primitivo pago hasta el del
nuevo monto indemnizatorio", tal como reza actualmente el
artículo.
Entendemos que el
agregado de la ley de facto, vulnera principios protectorios
consagrados en la ley, ya que el hecho de haber percibido antes del
reingreso la indemnización que por derecho le correspondía al
trabajador, si bien puede ser deducida, ello no justifica en modo
alguno la actualización de su monto.
Por lo expuesto, solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/04/2011 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2122/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1995-D-2010 y 7193-D-2010 | CON MODIFICACIONES; CON UNA DISIDENCIA PARCIAL | 05/05/2011 |