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PROYECTO DE TP


Expediente 1995-D-2007
Sumario: ETIQUETA DE INFORMACION SOBRE EL CONTENIDO DE SALES Y SULFATOS EN LOS OREJONES Y FRUTAS PASA, PARA SU CONSERVACION Y PRESERVACION.
Fecha: 07/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ETIQUETA DE INFORMACION SOBRE CONTENIDO DE SALES Y SULFATOS PARA LA CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE OREJONES Y FRUTAS PASA
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio que corresponda, determinará la lista de productos alimenticios parcialmente deshidratados, comúnmente denominados "orejones o fruta pasa" acerca de los cuales sus elaboradores le deberán informar si en el proceso de elaboración contienen o no baño de sales o sulfatos para su conservación.
Los que no lo contengan llevarán impreso en sus envases, envoltorios, marbete, etiqueta o rótulo de modo perfectamente distinguible, la leyenda:
a) "libre de sales y sulfatos, apto para el consumo directo" o en su defecto el que establezca el Poder Ejecutivo Nacional que indica esa particularidad;
b) y aquellos que lo contengan deberán rotular sus productos con la leyenda "no apto para consumo directo sin previo lavado con abundante agua, contiene sales y sulfatos" o en su defecto el que establezca el Poder Ejecutivo Nacional que indica esa particularidad.
ARTICULO 2.- La presencia de sales o sulfatos para su conservación en los productos que estén rotulados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, será considerada adulteración de sustancia alimenticia en los términos del artículo 200 del Código Penal.
ARTICULO 3 - Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondieren, las infracciones a las disposiciones de la presente ley, su reglamentación y demás normas complementarias, serán sancionadas conforme lo previsto en el artículo 9 de la Ley 18.284, considerándose como valor mínimo de la multa, para este caso, la suma de siete mil quinientos pesos ($ 7.500) y el máximo de doscientas (200) veces ese valor. Asimismo, serán de aplicación a lo normado por la presente ley los artículos 2, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 18.284.
ARTICULO 4 - Sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Alimentario Argentino y normas modificatorias y complementarias, el Poder Ejecutivo adaptará las disposiciones del mencionado código a lo establecido por la presente en el plazo de noventa (90) días de su promulgación.
ARTICULO 5 - La presente ley entrará en vigencia dentro de los noventa días de su promulgación.
ARTICULO 6 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los productos alimenticios parcialmente deshidratados, comúnmente denominados "orejones o fruta pasa" en su proceso de elaboración, disecado, utilizan en algunos casos en el proceso de elaboración un baño de sales o sulfatos para su conservación, ya sea durante el proceso o su posterior almacenamiento, es por ello que con la presente se busca que los productores informen adecuadamente a los consumidores cuales de sus productos poseen o no el mencionado proceso.
Por lo cual se dispone que aquellos que lo contengan llevarán impreso en sus envases, envoltorios, marbete, etiqueta o rótulo de modo perfectamente distinguible, la leyenda que así lo indique , o en su defecto una la leyenda que indique lo contrario.
El presente proyecto de ley busca brindar información completa y clara para los consumidores, quienes poseen el derecho a saber que tipo de producto están comprando y las precauciones que deben tomar para su ingesta, asimismo al brindar claramente la información de las sustancias que poseen otorgan un panorama real y permiten tomar los recaudos del caso. Poner en aviso a los mismos de que la ingesta de dichos productos debe hacerce previo lavado con abundante agua pues en el caso de los sulfatos y sales que normalmente se utilizan para evitar la formación de levaduras y hongos en el proceso de secado y posterior almacenamiento, los mismos quedan depositados en la superficie de estos y si su ingesta se produce directamente, los mismos pueden ocasionar graves trastornos en el proceso de digestión hasta el punto de detener la misma, pues estas sustancias, entre otras cosas, inhiben los jugos gástricos.
Además, si bien no es generalizado, cada vez es mas común encontrar en las salas de emergencia de los centros de salud a personas mayores y menores con dificultades por este motivo, al no estar debidamente informados y aclaradas las consecuencias .
En virtud de lo expuesto considero imprescindible cumplimentar el marco legal y normativo que tienda a completar la información que los consumidores tienen derecho a saber.
Es por ello que pido a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO ARCEO, JORGE ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL