PROYECTO DE TP
Expediente 1995-D-2007
Sumario: ETIQUETA DE INFORMACION SOBRE EL CONTENIDO DE SALES Y SULFATOS EN LOS OREJONES Y FRUTAS PASA, PARA SU CONSERVACION Y PRESERVACION.
Fecha: 07/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
ETIQUETA DE
INFORMACION SOBRE CONTENIDO DE SALES Y SULFATOS PARA LA
CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE OREJONES Y FRUTAS PASA
ARTICULO 1.- El Poder
Ejecutivo, por intermedio del Ministerio que corresponda, determinará la
lista de productos alimenticios parcialmente deshidratados, comúnmente
denominados "orejones o fruta pasa" acerca de los cuales sus elaboradores
le deberán informar si en el proceso de elaboración contienen o no baño de
sales o sulfatos para su conservación.
Los que no lo contengan
llevarán impreso en sus envases, envoltorios, marbete, etiqueta o rótulo de
modo perfectamente distinguible, la leyenda:
a) "libre de sales y
sulfatos, apto para el consumo directo" o en su defecto el que
establezca el Poder Ejecutivo Nacional que indica esa particularidad;
b) y aquellos que lo
contengan deberán rotular sus productos con la leyenda "no apto para
consumo directo sin previo lavado con abundante agua, contiene
sales y sulfatos" o en su defecto el que establezca el Poder Ejecutivo
Nacional que indica esa particularidad.
ARTICULO 2.- La presencia de
sales o sulfatos para su conservación en los productos que estén rotulados
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, será considerada
adulteración de sustancia alimenticia en los términos del artículo 200 del
Código Penal.
ARTICULO 3 - Sin perjuicio de
las acciones civiles y penales que correspondieren, las infracciones a las
disposiciones de la presente ley, su reglamentación y demás normas
complementarias, serán sancionadas conforme lo previsto en el artículo 9
de la Ley 18.284, considerándose como valor mínimo de la multa, para este
caso, la suma de siete mil quinientos pesos ($ 7.500) y el máximo de
doscientas (200) veces ese valor.
Asimismo, serán de aplicación a lo normado por la presente ley los artículos
2, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 18.284.
ARTICULO 4 - Sin perjuicio de
lo dispuesto por el Código Alimentario Argentino y normas modificatorias y
complementarias, el Poder Ejecutivo adaptará las disposiciones del
mencionado código a lo establecido por la presente en el plazo de noventa
(90) días de su promulgación.
ARTICULO 5 - La presente ley
entrará en vigencia dentro de los noventa días de su promulgación.
ARTICULO 6 - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los productos alimenticios
parcialmente deshidratados, comúnmente denominados "orejones o fruta
pasa" en su proceso de elaboración, disecado, utilizan en algunos casos en
el proceso de elaboración un baño de sales o sulfatos para su conservación,
ya sea durante el proceso o su posterior almacenamiento, es por ello que
con la presente se busca que los productores informen adecuadamente a los
consumidores cuales de sus productos poseen o no el mencionado
proceso.
Por lo cual se dispone que
aquellos que lo contengan llevarán impreso en sus envases, envoltorios,
marbete, etiqueta o rótulo de modo perfectamente distinguible, la leyenda
que así lo indique , o en su defecto una la leyenda que indique lo
contrario.
El presente proyecto de ley
busca brindar información completa y clara para los consumidores, quienes
poseen el derecho a saber que tipo de producto están comprando y las
precauciones que deben tomar para su ingesta, asimismo al brindar
claramente la información de las sustancias que poseen otorgan un
panorama real y permiten tomar los recaudos del caso. Poner en aviso a los
mismos de que la ingesta de dichos productos debe hacerce previo lavado
con abundante agua pues en el caso de los sulfatos y sales que
normalmente se utilizan para evitar la formación de levaduras y hongos en
el proceso de secado y posterior almacenamiento, los mismos quedan
depositados en la superficie de estos y si su ingesta se produce
directamente, los mismos pueden ocasionar graves trastornos en el proceso
de digestión hasta el punto de detener la misma, pues estas sustancias,
entre otras cosas, inhiben los jugos gástricos.
Además, si bien no es
generalizado, cada vez es mas común encontrar en las salas de
emergencia de los centros de salud a personas mayores y menores con
dificultades por este motivo, al no estar debidamente informados y
aclaradas las consecuencias .
En virtud de lo expuesto considero
imprescindible cumplimentar el marco legal y normativo que tienda a completar la
información que los consumidores tienen derecho a saber.
Es por ello que pido a mis pares que
me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO ARCEO, JORGE ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |