Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1994-D-2013
Sumario: POLITICA INDIGENA Y APOYO A LAS COMUNIDADES INDIGENAS (LEY 23302): MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE EL PERFIL DEL TITULAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS Y PROCESO PARA SU DESIGNACION.
Fecha: 15/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Perfil del titular del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y proceso para su designación
Artículo 1. Incorpórese, a continuación del primer párrafo del artículo quinto de la Ley 23.302, el siguiente texto:
"Él o la titular del INAI deberá ser una persona con reconocida capacidad de comprensión de las culturas indígenas y de las necesidades de sus pueblos y con probada aptitud técnica. Deberá tener, además, un claro compromiso por garantizar el respeto a la identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; la personería jurídica de las comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que ocupan y/o la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; así como por asegurar su participación en la gestión de los intereses que los afecten.
Esta designación sólo podrá producirse con acuerdo del Senado en audiencia pública, ajustada, en aquellos aspectos que resulte necesario, al derecho a la consulta establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Su designación durará cuatro años y podrá revocarse o renovarse por idéntico procedimiento."
Artículo 2. El actual titular del INAI cesa en sus funciones con la promulgación de esta ley.
Artículo 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La promesa del artículo 75, inc. 17 de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma de 1994, de "reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos", a día de hoy continúa incumplida. Frente a ello, este proyecto es un mínimo aporte en la dirección de realizar derechos y cumplir con nuestra palabra. El proyecto busca, en lo esencial, tender a garantizar que la titularidad de la oficina específica sobre la materia esté, en efecto, encarnada por una persona con un perfil comprometido con el ideal intercultural de la Constitución y elegido de un modo compatible con la debida consulta a los pueblos.
Nuestro sistema normativo aún no se acomoda a la Constitución, en especial en lo que hace al corazón del problema, que es reconocer la preexistencia de comunidades organizadas anteriores a la consolidación del Estado argentino, ya que respetar esa preexistencia exige, como mínimo, otorgarles una voz relevante en la conformación de las decisiones colectivas que los afectan.
Bajo esta luz, surge evidente que el sistema de la Ley 23.302 que, entre otras cosas, creó el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como entidad descentralizada con participación indígena, es obsoleto. Esta ley puede haber sido un avance en su momento, pero el sistema finalmente ideado deja en las exclusivas manos del Poder Ejecutivo Nacional nada menos la designación del titular del INAI, sin especificaciones legales sobre sus calidades, o perfil buscado, ni acerca del procedimiento a seguir para la cobertura del cargo.
Los decretos reglamentarios no mejoran el cuadro de situación. El Decreto 155/89, que reglamenta en particular la ley 23.302, apenas establece que:
"Art. 4º - El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS será asistido por UN (1) Vicepresidente. Ambos durarán TRES (3) años en sus mandatos, salvo los primeros, cuyos mandatos serán por DOS (2) años. Serán designados por el PODER EJECUTIVO y tendrán jerarquía de Secretario y Subsecretario".
Y acota la participación indígena, ya que solo dispone que:
"Art. 10. - Las Comunidades Indígenas estarán representadas en el Consejo de Coordinación por delegados designados por aquéllas una vez institucionalizados los mecanismos de elección previstos en el artículo 3°, inciso II). Mientras el sistema electivo no esté definido, facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS a designar UN (1) delegado por cada una de las etnias del país, reconocidas en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS, en un plazo de UN (1) año a partir del dictado del presente, prorrogable por SEIS (6) meses mediante resolución fundada del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 791/2012 B.O. 28/05/2012. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial)"
El Decreto 410/2006, por su lado, aprobó la estructura organizativa del INAI, pero tampoco avanzó en modo alguno en torno a la figura de su director. Con todo, en sus considerandos afirma lo mismo que anida como fundamento del proyecto que presentamos ahora, que creemos está reflejado mucho mejor en nuestra propuesta.
Allí dice:
"Que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por la República Argentina por Ley Nº 24.071, establece en su artículo 2º inciso 1º que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto a su integridad."
Y
"Que el mencionado Convenio expresa, en su artículo 6º inciso 1º b) que los gobiernos deberán establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población y a todos los niveles, en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan".
Así las cosas, queda claro que la estructura concebida para el Instituto en la década del ochenta no asegura el grado de participación debida a las comunidades indígenas, a pesar de las facultades que la ley otorga al INAI y de la relevancia de su actuación sobre los derechos de los pueblos.
Creemos que todo el sistema legal merece una fuerte revisión. Empero, también estamos convencidos de la posibilidad de dar un paso enorme en la concreción de esos cambios si producimos inmediatamente un cambio elemental: El designar al frente del INAI a una persona con reconocidas credenciales frente los pueblos indígenas y con la participación necesaria de aquéllos.
Ojalá logremos dar un paso más hacia la igualdad y hacia una mejor democracia.
En esa esperanza, es que solicito a nuestros pares que aprueben el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/09/2013 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0840-D-15