PROYECTO DE TP
Expediente 1994-D-2013
Sumario: POLITICA INDIGENA Y APOYO A LAS COMUNIDADES INDIGENAS (LEY 23302): MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE EL PERFIL DEL TITULAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS Y PROCESO PARA SU DESIGNACION.
Fecha: 15/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
Perfil del titular del Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas y proceso para su designación
Artículo 1. Incorpórese, a
continuación del primer párrafo del artículo quinto de la Ley 23.302, el siguiente
texto:
"Él o la titular del INAI deberá ser
una persona con reconocida capacidad de comprensión de las culturas
indígenas y de las necesidades de sus pueblos y con probada aptitud técnica.
Deberá tener, además, un claro compromiso por garantizar el respeto a la
identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; la personería
jurídica de las comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las
tierras que ocupan y/o la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo
humano; así como por asegurar su participación en la gestión de los intereses
que los afecten.
Esta designación sólo podrá
producirse con acuerdo del Senado en audiencia pública, ajustada, en aquellos
aspectos que resulte necesario, al derecho a la consulta establecido en el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Su designación durará cuatro años
y podrá revocarse o renovarse por idéntico procedimiento."
Artículo 2. El actual titular del
INAI cesa en sus funciones con la promulgación de esta ley.
Artículo 3. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La promesa del artículo 75, inc. 17
de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma de 1994, de "reconocer
la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos", a día de
hoy continúa incumplida. Frente a ello, este proyecto es un mínimo aporte en la
dirección de realizar derechos y cumplir con nuestra palabra. El proyecto busca,
en lo esencial, tender a garantizar que la titularidad de la oficina específica
sobre la materia esté, en efecto, encarnada por una persona con un perfil
comprometido con el ideal intercultural de la Constitución y elegido de un modo
compatible con la debida consulta a los pueblos.
Nuestro sistema normativo aún no
se acomoda a la Constitución, en especial en lo que hace al corazón del
problema, que es reconocer la preexistencia de comunidades organizadas
anteriores a la consolidación del Estado argentino, ya que respetar esa
preexistencia exige, como mínimo, otorgarles una voz relevante en la
conformación de las decisiones colectivas que los afectan.
Bajo esta luz, surge evidente que
el sistema de la Ley 23.302 que, entre otras cosas, creó el INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como entidad descentralizada con
participación indígena, es obsoleto. Esta ley puede haber sido un avance en su
momento, pero el sistema finalmente ideado deja en las exclusivas manos del
Poder Ejecutivo Nacional nada menos la designación del titular del INAI, sin
especificaciones legales sobre sus calidades, o perfil buscado, ni acerca del
procedimiento a seguir para la cobertura del cargo.
Los decretos reglamentarios no
mejoran el cuadro de situación. El Decreto 155/89, que reglamenta en
particular la ley 23.302, apenas establece que:
"Art. 4º - El Presidente del
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS será asistido por UN (1)
Vicepresidente. Ambos durarán TRES (3) años en sus mandatos, salvo los
primeros, cuyos mandatos serán por DOS (2) años. Serán designados por el
PODER EJECUTIVO y tendrán jerarquía de Secretario y Subsecretario".
Y acota la participación indígena,
ya que solo dispone que:
"Art. 10. - Las Comunidades
Indígenas estarán representadas en el Consejo de Coordinación por delegados
designados por aquéllas una vez institucionalizados los mecanismos de elección
previstos en el artículo 3°, inciso II). Mientras el sistema electivo no esté
definido, facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS a
designar UN (1) delegado por cada una de las etnias del país, reconocidas en el
REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS, en un plazo de UN (1)
año a partir del dictado del presente, prorrogable por SEIS (6) meses mediante
resolución fundada del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.
(Artículo sustituido por art. 1° del
Decreto N° 791/2012 B.O. 28/05/2012. Vigencia: a partir del día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial)"
El Decreto 410/2006, por su lado, aprobó la estructura organizativa del INAI,
pero tampoco avanzó en modo alguno en torno a la figura de su director. Con
todo, en sus considerandos afirma lo mismo que anida como fundamento del
proyecto que presentamos ahora, que creemos está reflejado mucho mejor en
nuestra propuesta.
Allí dice:
"Que el Convenio Nº 169 de la
Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes, ratificado por la República Argentina por Ley Nº 24.071,
establece en su artículo 2º inciso 1º que los gobiernos deberán asumir la
responsabilidad de desarrollar, con participación de los pueblos interesados,
una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos
pueblos y a garantizar el respeto a su integridad."
Y
"Que el mencionado Convenio
expresa, en su artículo 6º inciso 1º b) que los gobiernos deberán establecer los
medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar
libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la
población y a todos los niveles, en la adopción de decisiones en instituciones
electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas
y programas que les conciernan".
Así las cosas, queda claro que la
estructura concebida para el Instituto en la década del ochenta no asegura el
grado de participación debida a las comunidades indígenas, a pesar de las
facultades que la ley otorga al INAI y de la relevancia de su actuación sobre los
derechos de los pueblos.
Creemos que todo el sistema legal
merece una fuerte revisión. Empero, también estamos convencidos de la
posibilidad de dar un paso enorme en la concreción de esos cambios si
producimos inmediatamente un cambio elemental: El designar al frente del
INAI a una persona con reconocidas credenciales frente los pueblos indígenas
y con la participación necesaria de aquéllos.
Ojalá logremos dar un paso más
hacia la igualdad y hacia una mejor democracia.
En esa esperanza, es que solicito a
nuestros pares que aprueben el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/09/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0840-D-15 |