PROYECTO DE TP
Expediente 1994-D-2009
Sumario: TABACO: REGIMEN DE LIMITACION Y CONTROL DE RIESGOS; CONTROL DE PRODUCTOS Y CIGARRILLOS COMERCIALIZADOS Y FABRICADOS EN LA ARGENTINA.
Fecha: 28/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
LIMITACIÓN Y CONTROL DE
RIESGOS DEL TABACO
Artículo 1º.- Los productos elaborados
con tabaco que se comercialicen en el territorio nacional y sean destinados al
consumo humano se ajustarán a las prescripciones que, con relación a sus
ingredientes, elabore el Ministerio de Salud de la Nación, a propuesta de la
Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT), y en el
marco de lo dispuesto por la presente ley. Tales prescripciones deberán entrar en
vigencia en un plazo máximo de un (1) año a partir de la publicación de esta ley.
Artículo 2º.- Los fabricantes e
importadores de productos de tabaco deberán comunicar anualmente al Ministerio
de Salud de la Nación a través de la ANMAT toda la información relativa al
contenido y los efectos de los productos de tabaco, conforme los detalles que le
sean requeridos por éste.
El Ministerio instrumentará las medidas
necesarias tendientes a garantizar que se informe al público sobre los
componentes tóxicos de los productos de tabaco y los efectos que éstos pueden
producir.
Articulo 3º.- Los cigarrillos
comercializados y fabricados en Argentina contendrán como máximo:
a) (0,4 mg.) de nicotina por cigarrillo.
b) (4 mg.) de alquitrán por cigarrillo.
c) (5 mg.) de monóxido de carbono por
cigarrillo.
Artículo 4º.- Los contenidos de
alquitrán, nicotina y monóxido de carbono de los cigarrillos se medirán según las
normas de la "Internacional Organization for Standarization" (ISO) 4387, 10315 y
8454 respectivamente.
Estas pruebas serán verificadas por los
laboratorios que determine el Ministerio, surgidos de un procedimiento de
aprobación cuyos criterios y medios de supervisión se establecerá previamente
por la ANMAT.
Artículo 5º.- Las disposiciones de los
artículos 2º y 3º deberán cumplirse en un plazo máximo de un año a partir de la
reglamentación de la presente ley, siendo el Ministerio de Salud de la Nación su
autoridad de aplicación. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley
serán sancionadas con:
a) Multa en pesos equivalente al valor
de venta al consumidor final de doscientos cincuenta mil (250.000) a un millón
(1.000.000) de paquetes de veinte cigarrillos del mayor valor comercializado en el
país.
b) En caso de reincidencia, la multa se
puede elevar hasta diez millones (10.000.000) de paquetes de veinte cigarrillos del
mayor valor comercializado en el país.
El producido de la aplicación de las
sanciones será destinado al presupuesto del Ministerio de Salud de la Nación para
el cumplimiento de los fines de la presente ley, en especial al Programa Nacional
de Control de Tabaco u a otros programas cuyos objetivos sean disminuir el daño
causado por el consumo de tabaco y brindar información sobre esos perjuicios,
que lo reemplacen en el futuro.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El riesgo del tabaco para la salud, no
puede seguir considerándose inexistente. Pese a que la evidencia científica es
concluyente, los legisladores nacionales llevamos ya dos décadas sin superar
nuestras divergencias sobre los detalles, para concretar finalmente, una política
pública completa y suficiente que enfrente esta verdadera 'epidemia', como lo han
hecho tantos otros países.
En septiembre de 2003, la Presidencia
firmó el Convenio Marco para el Control del Tabaco, el primer tratado internacional
sobre salud pública negociado por 192 países bajo los auspicios de la
Organización Mundial de la Salud. Se han presentado ante esta Cámara ya varios
proyectos de homologación-ratificación del Convenio desde entonces, sin éxito.
Este proyecto tiende a
buscar una salida a tal inercia y indecisión internacional, pues somos ya casi los
únicos que no lo hemos ratificado. La propia web del Ministerio de Salud, informa (1)
: "El CMCT es el primer tratado mundial de salud pública y entró en vigor el 27 de
febrero de 2005. Al momento de su entrada en vigencia había sido firmado por
168 países de los cuales casi el 100% ya lo han ratificado. Argentina lo firmó en el
2003 y es uno de los pocos países del mundo que firmaron y no ratificaron."
En el mismo
sentido, se publica el 1 de abril de 2009 en http://www.diarioc.com.ar/tecnología
:" El convenio marco de control de tabaco en la Argentina (2) . De 168 países que
han firmado el Convenio Marco de Control de Tabaco (CMCT) de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), 164 lo han ratificado. La Argentina es uno de los
cuatro países que aún no lo han hecho. Un estudio realizado en 32 países revela
que la Argentina ocupa el puesto número 22 en el ranking de países que le dan
prioridad al tratamiento antitabaco en el área de salud." En la misma pagina se
agrega que "De un total de 36 países, la Argentina ocupa el puesto número 22, en
el ranking de países que priorizan el tratamiento antitabaco, según se desprende
de un estudio diseñado por expertos de las universidades de Nottingham, en Reino
Unido, y Harvard, en Estados Unidos. Los resultados, que fueron publicados en la
revista científica Addiction, fueron divulgados a partir de un comunicado de prensa
de la Universidad Nacional del Comahue emitido el primero de abril. El profesor
Gustavo Zabert, asesor del Servicio de Adicciones de esa universidad, uno de los
participantes de esa investigación, fue quien informó que la Argentina está en los
últimos lugares en el ranking de ayuda a los fumadores a dejar el cigarrillo"*
En igual
direccion ,la "OMS (3) urge Ratificación del Convenio Marco para el Control del
Tabaco . La Directora General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Dra.
Margaret Chan, urgió a los países de las Américas que ratifiquen el Convenio Marco
Para el Control de Tabaco, un instrumento mundial diseñado para controlar una
epidemia de tabaquismo que sólo en las Américas es causante directa de alrededor
de un millón de muertes anuales".
Indiscutiblemente, el Congreso debe
dar respuesta al problema del consumo de tabaco en nuestro país. Según datos
de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que el consumo de
tabaco es responsable del 90% de la mortalidad por cáncer de pulmón, del 95%
de las muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica, del 50% de la
mortalidad cardiovascular y del 30 % de las muertes que se producen por
cualquier tipo de cáncer.
De acuerdo con el
Programa Nacional de Control del Tabaco del Ministerio de Salud de la Argentina,
"El consumo de tabaco en Argentina produce más de 40.000 muertes por año
(llegando a 6.000 al incluir aquellas por la exposición al humo de tabaco ajeno). Si
hacemos el cálculo esto significa que cada día mueren al menos 110 personas a
causa del cigarrillo"
En la República Argentina fuma
aproximadamente el cuarenta por ciento (40 %) de la población que tiene entre
dieciséis (16) y sesenta y cuatro (64) años, constituyendo uno de los índices de
prevalencia más alto del continente americano. La incidencia se incrementa
significativamente entre las mujeres y los jóvenes.
No obstante, el Ministerio de Salud
debe poder decidir los mecanismos necesarios para evitar o reducir los riesgos de
que se genere adicción al cigarrillo, ayudando tanto a los fumadores a superar su
adicción y como a hacer el producto menos tóxico para los fumadores de manera
de morigerar daños. Para ello, el Ministerio y sus agencias tendrán la autoridad
para reducir o remover los ingredientes peligrosos del cigarrillo, hasta donde sea
científicamente posible. El riesgo de fumar no debe ser innecesariamente
incrementado.
En este sentido, es necesario reducir el
nivel de nicotina toda vez que ésta es la toxina que produce la adicción al tabaco.
Los alcaloides nicotínicos son los principales causantes de la adicción al cigarrillo.
Estas sustancias son incluidas en el producto de manera indiscriminada y con el
fin de incrementar adicciones. Un estudio en la Universidad de Harvard (4) (2007)
realizado con las principales marcas que se comercializan en el mundo y que
fuera dado a conocer recientemente, develó que los fabricantes aumentaron los
niveles de nicotina del tabaco entre 1997 y 2005 en un 11%, lo que naturalmente
produjo un aumento en la capacidad adictiva de quienes lo consumieron.
Conforme el mismo
estudio (5) , el aumento de los niveles de nicotina ha sido constante, aunque su
porcentaje fluctúa. La media es de 1.6 por ciento al año y el aumento de la nicotina
fue descubierto en toda las categorías de cigarrillos como así también mentolados
y los considerados "Light" y "ultra Light". Las conclusiones del informe se giraron al
Departamento de Salud Pública de Massachussets, expresando en él, el aumento
en los niveles del ingrediente más adictivo del tabaco. "Los cigarrillos son
dispositivos de droga finamente ajustados y diseñados para perpetuar la pandemia
del tabaco" indicó Howard Koh, profesor de la Escuela de Salud Pública de la
Universidad de Harvard.
Es necesario que en la Argentina la
industria del tabaco dé a conocer la información crítica sobre los componentes de
sus productos, para permitir el efectivo control y la eficiente protección de las
próximas generaciones. También es necesario que cuanto antes, se ponga límites
a la inclusión de estas sustancias en los productos de consumo humano.
Muchos países ya han advertido esta
situación. Así la Unión Europea viene aprobando diferentes Directivas
comunitarias tendientes a regular los componentes de los productos de tabaco. Ya
en 1990 se regula el contenido máximo de alquitrán de los cigarrillos para todos
los países europeos en la Directiva 90/239/CEE del 17 de mayo de 1990. El
Decreto Real de España del 18/10/02 regula tanto el contenido máximo de
nicotina, como el de alquitrán y monóxido de Carbono por cigarrillo, y en igual
sentido la mayoría de los países europeos.
El Congreso Argentino no puede
esperar mayores daños y costos sociales ni demandas colectivas, para actuar en el
único sentido que es imprescindible hacerlo.
Finalmente, es necesario destacar que
no hay razón para que el tabaco no sea regulado como cualquier otro producto de
consumo humano. No existiendo ya dudas de que la regulación y el control del
consumo de tabaco representa una prioridad de la salud pública, no se puede,
concientemente, seguir atribuyendo más responsabilidad al Ministerio de Salud sin
darle competencias para lidiar con el enorme riesgo del tabaco.
La Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que se ocupa
prioritariamente de los productos destinados al uso o consumo de la población,
debe finalmente registrar, controlar, fiscalizar y vigilar la sanidad y calidad de los
productos del tabaco que se consumen en Argentina, como lo hace en relación
con cualquier otro producto mucho menos peligroso.
Este proyecto recoge y repiensa el
debate y el trabajo realizado en los últimos períodos legislativos, en especial el
dictamen de la Comisión de Prevención de la Adicciones y Control del
Narcotráfico, consensuado hacia fines del año 2005 y 2006. Si bien esta propuesta
es mucho más escueta que las otras vigentes, su pretensión es partir desde las
prioridades indiscutibles de una política pública, que en el futuro atienda a las
muchas diferencias que una problemática tan importante tiene para toda la
sociedad.
Por todo lo expuesto solicitamos la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/08/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
08/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
22/06/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |