PROYECTO DE TP
Expediente 1993-D-2014
Sumario: LEY 14346, DE PROTECCION DE LOS ANIMALES: INCORPORACION DEL ARTICULO 4, SOBRE EXHIBICION EN LOS EDIFICIOS PUBLICOS DE UN CARTEL CON LA LEYENDA "LOS ANIMALES MERECEN NUESTRO RESPETO. EL MALTRATO Y CRUELDAD HACIA ELLOS ESTA PENADO POR LA LEY".
Fecha: 04/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
	        Artículo 1º.- Incorpórese como 
artículo 4º de la Ley 14.346 y complementarias, el siguiente: 
	        
	        
	        Artículo 4º.- Dispóngase que en el 
ingreso de todos los edificios  afectados al funcionamiento de los organismos 
públicos y sus dependencias, se debe exhibir un cartel visible al público con la 
leyenda: "Los animales merecen nuestro respeto. El maltrato y crueldad hacia ellos 
está penado por la Ley". 
	        
	        
	                            En el cartel aludido 
deben figurar en forma destacada las direcciones y teléfonos de organismos de 
asesoramiento jurídico gratuito, aptos para intervenir en las situaciones 
penalizadas en los  artículos 2º y 3º de la Ley 14.346. 
	        
	        
	        Artículo. 2° - Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La Ley nacional 14.346 tipifica como 
delito penal el maltrato y la crueldad hacia los animales, integrando el Código 
Penal Argentino y no siendo considerados ni como una contravención o un delito 
"menor". Fue pionera en su tipo para toda Latinoamérica, mucho antes de la 
Declaración de los Derechos de los Animales (1978) de la U.N.E.S.C.O., O.N.U., a 
la que Argentina también adhirió.
	        
	        
	        El respeto hacia los animales es 
necesario para evolucionar individualmente como personas y también como 
sociedad. Los animales son seres vivos que por su naturaleza y capacidad de sentir 
y sufrir, científicamente comprobada, deben ser protegidos y tratados con respeto 
por los seres humanos. 
	        
	        
	        En las sociedades modernas existen, 
desde hace décadas, movimientos para la defensa y protección de los animales 
cuya labor se ha traducido en el desarrollo de varias normativas que cubren 
cabalmente los temas de bienestar, protección y defensa animal.
	        
	        
	        Sin embargo, lamentablemente los 
abusos que se cometen en contra de los animales perduran por múltiples factores, 
siendo el preponderante la insuficiente educación que recoja cabalmente los 
principios de respeto, protección y defensa de los animales que figuran en tratados 
y convenios internacionales; para que brinde suficiente protección a los animales 
domésticos y a la fauna silvestre en cautiverio.
	        
	        
	        Como expresara Mahatma Gandhi: 
"La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la 
manera en que sus miembros tratan a sus animales. Cada vez que se evidencia 
una acción de crueldad contra un animal, se puede inferir que allí radica el germen 
de una extrema violencia anidada en personas que desconocen que su evolución 
depende directamente de su forma de comportarse con los animales.
	        
	        
	        En la segunda década del Siglo XXI, 
ya es tiempo de saldar la deuda de respeto hacia las criaturas que nos acompañan 
en la Tierra. Es necesario considerar que el maltrato y crueldad hacia los animales 
constituye un alerta sobre otras conductas de violencia que pueden desembocar en 
delitos de extrema gravedad social.
	        
	        
	        La crueldad hacia los animales 
comprende una gama de comportamientos que causan dolor innecesario o estrés 
al animal. Los mismos van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta el 
asesinato malicioso. Existen dos tipos de crueldad animal, el maltrato directo, que 
consta de la falta intencional en proporcionar los cuidados básicos, la tortura, la 
mutilación o el asesinato de un animal, y el maltrato indirecto. Este abuso 
innecesario se ha convertido en un problema social de gran dimensión.
	        
	        
	        Durante décadas se ha afirmado y 
estudiado la existencia de vínculos entre la crueldad animal, conductas antisociales 
y violencia interpersonal. Se ha expuesto que los abusadores comparten historial 
de castigo brutal y rechazo, así como de crueldad hacia los animales y violencia 
contra personas. Es frecuente observar que las víctimas de violencia familiar 
fueron más propensas a experimentar o presenciar actos de maltrato animal a 
diferencia de los individuos que no fueron víctimas de este tipo de violencia 
interpersonal. Además, los resultados indicaron que las víctimas de abuso infantil y 
violencia doméstica, fueron más propensos a incurrir en prácticas de abuso animal 
en algún momento. 
	        
	        
	        Un mejor entendimiento de estos 
vínculos, así como educar en el respeto y la consideración, puede ayudar a la 
prevención de potenciales víctimas y su reconocimiento permitiría acciones para 
promover su bienestar. 
	        
	        
	        Por las razones expuestas, señor 
Presidente, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del 
presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION GENERAL | 
