PROYECTO DE TP
Expediente 1993-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 239 DE LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO (TEXTO ORDENADO 1976), SOBRE NULIDAD DEL PREAVISO DE DESPIDO.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el
artículo 239 de la ley 20.744 (t.o.1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus
modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 239: - Nulidad- Será
nulo el preaviso notificado al trabajador, cuando el contrato de trabajo o la
prestación de servicios estuviesen suspendidos o interrumpidos por cualquier
causa, o el trabajador gozara de alguna de las licencias previstas en esta ley, o
en el caso del contrato de trabajo de temporada, durante los períodos de
receso. Si la suspensión del contrato de trabajo o de la prestación del servicio
fuese sobreviniente al preaviso, el plazo de éste se suspenderá hasta que cesen
los motivos que la originaron."
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En este artículo se establece la
nulidad del preaviso notificado al trabajador, cuando el contrato de trabajo o la
prestación de servicios estuviesen suspendidos o interrumpidos por cualquier
causa o el trabajador gozara de alguna de las licencias previstas en ésta ley, o
en el caso del contrato de trabajo de temporada durante el período del
receso.
En tales casos la nulidad acarrea
la obligación de pagar la indemnización sustitutiva del preaviso (art. 232 LCT)
como así también la integración del mes de despido (art. 233 LCT) cuando la
extinción dispuesta por el empleador, no coincida con el último día del mes.
La nulidad se genera, por cuanto
durante los lapsos a los que se refiere el artículo no existe prestación laboral
del trabajador, y de otorgarse el preaviso sería de cumplimiento imposible,
porque la concesión del mismo implica tiempo de servicio del referido
trabajador.
Distinto es el caso, si la
suspensión del contrato de trabajo o de la prestación de servicio fueran
sobreviniente al preaviso, pues en tal situación se trataría de un hecho no
previsto, razón por la cual el plazo del preaviso se propone sea suspendido
hasta que cesen los motivos que la originaron.
En igual sentido, en el caso del
contrato de trabajo de temporada, en la época de receso no existen
obligaciones del trabajador ni del empleador, motivo por el cual también
resulta nulo el preaviso concedido en tal lapso.
De lo contrario no se
cumpliría el objeto del instituto, contemplado en el art. 237 de la LCT que
dispone el derecho del trabajador a gozar de una licencia para que busque un
nuevo empleo, y reacomode su situación, ante el cambio que supone la
extinción contractual.
Por lo expuesto solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/08/2011 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2394/2011 | CON MODIFICACIONES; CON UNA DISIDENCIA TOTAL | 26/08/2011 |