PROYECTO DE TP
Expediente 1992-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 238 DE LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO (TEXTO ORDENADO 1976), SOBRE PREAVISO Y LAS OBLIGACIONES SUBSISTENTES DEL CONTRATO DE TRABAJO Y EL CARACTER RESTRICTIVO DE LAS FACULTADES DISCIPLINARIAS.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º : Modificase el
artículo 238 de la ley 20.744 (t.o.1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus
modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 238: - Obligaciones
de las partes- Durante el transcurso del preaviso subsistirán las obligaciones
emergentes del contrato de trabajo, pero las facultades disciplinarias que
pudiese ejercer el empleador deberán apreciarse con criterio restrictivo, de
modo de garantizar al trabajador la íntegra percepción de sus retribuciones
durante los plazos respectivos.."
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La modificación que se propone
restringe las facultades disciplinarias que pudiese ejercer el empleador,
durante el plazo de preaviso disponiendo que se aprecien con criterio
restrictivo, toda vez que el preaviso implica la voluntad del empleador de
anunciar el fin del vínculo laboral.
La Jurisprudencia sostuvo en
reiteradas oportunidades que preavisar no es despedir, sino preanunciar una
rescisión, conf. "López, Jorge y otros c/ Marcone S.A., DT 1969, pág. 16 y
ss.; CNAT, Sala III, sent. 44.015 del 29/03/77 en autos "Pérez, Gonzalo c/
Asociación Civil Instituto de Enseñanza Lamennais".
Consecuentemente, el preaviso
en curso no impide que una de las partes pueda incurrir en una injuria laboral
y que la otra se coloque en situación de despido indirecto, precisamente por la
injuria de que es objeto.
Del mismo modo que una falta o
incumplimiento grave, cometido por el dependiente durante el curso del
preaviso, puede dar lugar a la resolución inmediata de la relación.
Durante el período del preaviso y
a fin de neutralizar la vulnerabilidad en que queda colocado el trabajador
corresponde interpretar con carácter restrictivo las facultades disciplinarias del
empleador, a fin de nivelar la balanza en cuanto a la igualdad de las
partes.
Por lo expuesto, solicito a
los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GODOY, RUPERTO EDUARDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
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