PROYECTO DE TP
Expediente 1992-D-2007
Sumario: DECLARAR DE INTERES NACIONAL LA PROMOCION Y FOMENTO A LA MICROEMPRESA TURISTICA.
Fecha: 07/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
DE PROMOCION Y
FOMENTO A LAS MICROEMPRESA TURISTICA
DEL OBJETO
Art.1.- Declárese de interés nacional la
promoción y fomento de las microempresa turística en todo el ámbito del territorio
Nacional siendo el objeto de la presente ley contener y sumar armónicamente a
estos actores al desarrollo sostenido que esta teniendo la actividad turística en
nuestro país.
Art.2.- Considerase microempresa
turística a toda unidad comercial y de producción de servicios turísticos de interés
económico y social establecida o a establecerse en todo el territorio Nacional, cuyo
personal ocupado no supere las 10 (diez) personas, cuyas ventas brutas anuales no
excedan los $400.000 quinientos mil pesos) y el capital afectado a la actividad no
supere los $100.000 (doscientos mil pesos) exceptuando edificios y rodados hasta
un monto de $600.000, sin perjuicio de posteriores modificaciones que pudieran
producirse.
Art.3.- A los efectos de identificar a los
sujetos beneficiarios de la presente ley, se consideran microempresarios turísticos a
las personas físicas y/o jurídicas nacionales que se ajusten a lo establecido en el
artículo anterior. Cuyos empren-dimientos y actividad se desarrolle netamente en el
territorio Argentino.
DEL ORGANO DE
APLICACION
Art.4.- El órgano de aplicación de la
presente ley será: La Secretaria de Turismo de la Nación, quien con la asistencia del
comité interministerial desarrollara sus funciones.
Art.5.- Son funciones del organismo de
aplicación, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la presente o futuras
modificaciones:
a) fomentar la participación de entidades
nacionales, provinciales y municipales
b) implementar y promover beneficios
impositivos para los micro emprendimientos turísticos comprendidos en la presente
ley;
c) implementación de políticas
comerciales y financieras para el desarrollo de los micro emprendedores turísticos
de cada región;
d) gestionar la obtención e
instrumentación de líneas de financiamiento promocionales ya sea de fuentes
propias, nacionales e internacionales;
e) implementar programas de formación
empresarial orientados al desarrollo de las microempresas turísticas en general y a
la organización de las regiones en particular.
REGIMEN DE PROMOCION
Art. 6 .- El Poder Ejecutivo a través del
órgano de aplicación concederá a los empresarios de microempresas turísticas, las
exenciones para las etapas iniciales de la conformación de las microempresas
turísticas, estímulos fiscales y cualquier otro mecanismo promocional que tienda a
flexibilizar sus condiciones o equiparar sus posibilidades en el mercado.
Art.7.- Las Microempresas Turísticas
enmarcadas en la presente ley no pagaran ningún impuesto nacional durante el
primer año de funcionamiento; este beneficio disminuirá a razón de un 25 % anual, y
a partir del quinto año estarán equiparadas con el resto de las empresas del sector
en el territorio nacional.
Art.8.- Exímase del pago del impuesto a
las ganancias a los sujetos contemplados en esta ley por los importes de las
utilidades retenidas y capitalizadas en la empresa, en la medida que dicha
capitalización se efectivice en el ejercicio siguiente al de su generación.
Art.9.- Invítese a las provincias a que
suscribirán a la presente ley, comprometiéndose a que se apliquen a los impuestos
provinciales idénticas condiciones que las expuestas en el art.7 de la presente
ley
APOYOS PROMOCIONALES
ESPECIFICOS
Art.10.- Reglamentar mecanismos para
otorgar cobertura médica a los microempresarios turísticos y a su grupo familiar,
conforme a las condiciones y valores del cargo que la autoridad de aplicación
convenga con las Obras Sociales.
Art.10 (bis).- Crear un equipo de servicio
de asesoramiento tecnico en marketing y mercadotecnia permanente para los cuatro
primeros años de ingreso al programa por parte de los emprendedores
DISPOSICIONES
GENERALES
Art.11.- Las microempresas turísticas
podrán inscribirse en forma gratuita y obtener el certificado que acredite su
condición, para alcanzar los beneficios a que se refiere la presente ley.
Art.12.- Se invita a adherir a la presente
ley a los estados provinciales, considerando que la presente es uno de los ejes de
una política de Estado tendiente a favorecer el desarrollo provincial.
Art.13.- Fíjese el plazo de 60 días para la
reglamentación de la presente ley
Art.14.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente: Conforme al espíritu de la
Ley Nacional de Turismo 25.997 y de acuerdo a las realidades que afrontamos en
esta nueva etapa en la actividad turística, y observando como los diversos actores
del que hacer económico se vienen comportando, con el desarrollo explosivo de
inversiones hoteleras y de prestación de servicios turísticas por parte de diverso tipo
de inversores. Se ha encontrado que un sector de dichos actores, los
Microempresarios turísticos y Micro emprendimientos familiares Turísticos, o sea los
emprendimientos pequeños y emprendimientos familiares; han quedado en muchos
casos, no en todos, relegados y/o postergados.
Los micro emprendimientos turísticos en
muchos casos son el resultado obligado de reconversiones de la economía regional,
y en numerosos casos son fruto de la generación de "autoempleo", observándose
que sus esfuerzos por sumarse al desarrollo sostenido que la actividad turística viene
teniendo en muchos casos quedan truncos o por falta de financiamiento, o por falta
de capacitación y asesoramiento técnico especifico, o por falta de integración a un
plan global, o por una combinación de las anteriores.
En el mundo moderno se están dando
profundos y acelerados procesos de cambio, de los cuales la Argentina no escapa.
Por un lado las relaciones económicas, sociales, políticas, culturales institucionales,
están sujetas a revisión, y por otro emerge un nuevo vínculo entre sociedad y
Estado que en lo económico se expresa en una redefinición de las relacione
Gobierno - Aparato Productivo - Actores Sociales. Esta relación está marcando un
comportamiento de Desarrollo Social relacionado con la actividad económica, la
realidad nos muestra que el crecimiento económico no genera por si solo el
desarrollo social, ya que lo que se hace indispensable es incrementar la inversión e
impulsar las actividades que permitan una mayor generación de empleo Productivo,
un crecimiento cuya demanda y ampliación del mercado interno se vean
estimulados por una estrecha relación entre productividad y remuneración y por un
proceso de distribución del ingreso que contemple adecuadamente los grupos de
menores recursos. El fundamento del bienestar para la mayoría de la población,
descansa en la actividad económica que le permite acceder mediante un empleo
digno y adecuadamente remunerado a niveles de ingreso suficientes como para
satisfacer sus necesidades básicas.
El fortalecimiento de la economía
microempresarial es un eslabón que une el crecimiento, la modernización y la
equidad.
Asimismo es fácil coincidir en que la
inversión constituye el eje de una rueda con proyección radial hacia el empleo, la
producción y el consumo, es un verdadero multiplicador de la economia. De ello no
hay duda, todas las inversiones son necesarias, la cuestión no es reivindicar solo la
gran inversión como panacea.
La Micro y Pequeña Empresa se
caracterizan por ser mano de obra intensiva, esto genera obviamente un mayor
efecto empleo con una menor dotación de capital proporcional, si sumamos a esto
que las características de la diversidad de emprendimientos en una región
debidamente organizados y planificados permitirá una transformación en la región y
una mas equitativa y armónica distribución del ingreso, descontando desde ya la
ventaja de la atención personalizada y esmerada de los propios dueños, propio de la
dimensión de las microempresas familiar.
En virtud de lo expuesto considero
imprescindible generar el marco legal y normativo que impulse a este sector de la
economía turística en nuestro país
Es por ello que pido a mis pares que me
acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO ARCEO, JORGE ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TURISMO (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |