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PROYECTO DE TP


Expediente 1989-D-2015
Sumario: COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION. CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CONGRESO.
Fecha: 20/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Creación y composición. Créase la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación, que estará compuesta por 8 (ocho) diputados o diputadas y 8 (ocho) senadores o senadoras, designados por los presidentes de las respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la pluralidad y la proporcionalidad de las representaciones políticas de cada Cámara.
La Comisión tendrá un o una presidente y un o una vicepresidente que serán elegidos por el resto de los vocales. Los miembros de la Comisión durarán un año en el cargo, con posibilidades de renovar hasta la finalización de su mandato. Dicta su propio reglamento y se rige supletoriamente por los reglamentos de las Cámaras de Senadores y de Diputados, prevaleciendo el reglamento del cuerpo que ejerce la presidencia durante el año en que sea necesaria su intervención.
Funciones. La Comisión funcionará como el órgano de relación entre el Poder Legislativo y el Ministerio Público y cooperará con éste para lograr el adecuado cumplimiento de sus funciones.
La Comisión canalizará y facilitará las relaciones del Congreso con la sociedad civil, las provincias y los municipios, en lo atinente al cumplimiento de las funciones previstas por la presente y la Ley 24.946.
La Comisión tendrá todas las facultades que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones y, en particular, las siguientes:
a) Recibir los informes anuales que el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa debe presentar en virtud de lo dispuesto por los Arts. 21º inc. e), 24º y 32º de la Ley 24.946.
b) Recibir y elevar a ambas Cámaras del Congreso las propuestas legislativas y observaciones del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa respecto de la conveniencia de determinadas reformas legislativas. A tal fin, deberá emitir un informe sobre éstas, que girará a las comisiones correspondientes.
c) Receptar las observaciones, proyectos o propuestas sobre el funcionamiento general del Ministerio Público, la política de persecución penal y el acceso a la justicia de los sectores discriminados, que formulen las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las víctimas de hechos delictivos, las personas condenadas o imputadas, las personas privadas de su libertad, y aquellas personas, asociaciones o instituciones de la sociedad civil que se ocupen de las cuestiones relacionadas con la procuración y administración de justicia penal.
d) Solicitar, en cualquier momento del año, informes al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa sobre el funcionamiento institucional del Ministerio Público y en especial sobre:
I. cuestiones relacionadas con la administración general y financiera del Ministerio Público y la rendición de cuentas del ejercicio prevista por el Art. 24º de la Ley 24.946;
II. las instrucciones generales que impartan el Procurador o la Procuradora General de la Nación o el Defensor o la Defensora General de la Nación y aquellas que cualquier integrante del Ministerio Público imparta a sus inferiores, y sus antecedentes y/o fundamentos, siempre que ello no afecte el deber de confidencialidad, o la estrategia de persecución penal o de defensa en un caso determinado;
III. la adopción de los procedimientos previstos en los Arts. 33º inc. g, y 51º inc. f) de la Ley nº 24.946;
IV. las reglamentaciones internas que se dicten;
V. la utilización de recursos humanos y materiales;
VI. las causas que tramiten ante la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y las medidas adoptadas en el caso del Art. 50º, inc. b) de la Ley Nº 24.946;
VII. los procesos en trámite en los que se persiga la aplicación de sanciones administrativas a los magistrados y funcionarios que componen el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa;
VIII. los cargos vacantes en cualquier distrito y en su caso, los reemplazos efectuados conforme a las reglas de sustitución establecidas en el artículo 11º de la Ley 24.946;
IX. conformación de las listas de abogados del artículo 11º segundo párrafo de la Ley 24.946 en cualquier distrito.
e) Requerir informes y realizar averiguaciones sobre los asuntos contemplados por la presente ley y que se le hagan conocer, con arreglo a su Reglamento interno.
f) Emitir su opinión sobre todos aquellos proyectos de ley que guarden estrecha relación con las funciones del Ministerio Público y el diseño de políticas criminales, a requerimiento de otras Comisiones del Congreso.
A los efectos de cumplir con sus funciones, la Comisión podrá convocar a las personas físicas o jurídicas mencionadas, o quienes considere necesario, a reuniones de información, coordinación o discusión, y requerir los informes que sean pertinentes. Cuando sea el caso, elaborará un despacho sobre lo actuado y sus conclusiones, que pondrá en conocimiento de ambas Cámaras y de las autoridades superiores del Ministerio Público.
3. Evaluación. La Comisión Bicameral se expedirá sobre cada uno de los puntos desarrollados en el Informe Anual y, expresamente, sobre las rendiciones de cuentas realizadas por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa en los términos del artículo 21° inc. f) y 24 de la ley 24.946. Además, deberá evaluar la capacidad de gestión y de organización funcional de sus titulares, la administración financiera así como la existencia de políticas definidas en materia de recursos humanos y de administración de recursos materiales.
A los efectos de esta evaluación podrá requerir al Procurador o a la Procuradora General de la Nación y al Defensor o a la Defensora General de la Nación toda la documentación e información complementaria al Informe Anual y toda aquella otra necesaria para poder expedirse respecto de la rendición de cuentas del ejercicio, y realizar las investigaciones pertinentes.
El Informe de Evaluación deberá contener un capítulo de conclusiones en el que la Comisión:
aconsejará expresamente la aprobación o rechazo de las rendiciones de cuentas anuales (art. 24 de la ley 24.946);
realizará observaciones con relación al cumplimiento de las funciones que el Ministerio Público tiene a su cargo;
propondrá reformas legislativas tendientes a superar los inconvenientes o las deficiencias que se adviertan, o para mejorar de cualquier forma el desempeño del Ministerio Público y el cumplimiento de sus funciones.
Participación ciudadana. La Comisión pondrá a disposición de la ciudadanía el Informe Anual presentado por el Ministerio Público en la página de Internet de la Comisión y deberá entregar una copia de ese informe a quien se lo requiera.
Las autoridades de la Comisión deberán llevar un registro en el que podrán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas, asociaciones o instituciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, las entidades académicas las Provincias y los Municipios, que deseen participar del proceso de evaluación del Ministerio Público. Dentro del plazo de tres (3) días hábiles de recibido el informe anual en la Comisión, ésta deberá notificar electrónicamente a los inscriptos, en las direcciones de correo electrónico que éstos hayan indicado al momento de la inscripción en el registro, de la presentación del Informe Anual al Congreso de los Arts. 21º f), 24º y 32º de la Ley 24.946. Los registrados podrán presentar a la Comisión sus observaciones fundadas y documentadas sobre el contenido del Informe Anual, dentro del plazo de diez (10) días corridos de notificada la recepción del informe.
La Comisión reglamentará el procedimiento de registración.
5. Elevación de su informe a las Cámaras. Dentro de un plazo no mayor a quince (15) días corridos contados a partir de la recepción del Informe Anual del Ministerio Público, la Comisión deberá elevar su Informe de Evaluación al plenario de ambas Cámaras, junto con todas aquellas observaciones realizadas por parte de la sociedad civil y cualquier otra información que considere de especial relevancia.
6. Publicidad. Los Informes de Evaluación del Informe Anual del Ministerio Público, las disidencias a esos informes y las observaciones realizadas por la sociedad civil deberán estar a disposición de la ciudadanía en la página de Internet de la Comisión. La Comisión podrá también dar a publicidad los demás dictámenes, despachos o sugerencias que formule.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente: El presente proyecto tiene como antecedentes los expedientes 1368-D-2014 de autoría de la Diputada Alcira Argumedo, 0877-D-2012 y 138-D-2013 (representado) del Diputado Manuel Garrido, 1849-D-2012 de las Diputadas Marcela Rodríguez (MC) y Alcira Argumedo, 4273-D-2010 de la Diputada Marcela Rodríguez y 1384-D-2011 de la Diputada Alcira Argumedo.
A 17 años de la sanción de la ley 24.946 Orgánica del Ministerio Público sigue sin conformarse la Comisión Bicameral que ordena el artículo 23, para un efectivo control y seguimiento del cumplimiento de las funciones del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa.
La autonomía, autarquía e independencia que la norma le reconoce al Ministerio Público no son obstáculos para un adecuado control por parte de otro poder del Estado, en este caso del Congreso de la Nación.
La Constitución Nacional establece un sistema democrático y republicano de gobierno que implica un mecanismo de frenos y contrapesos entre los poderes del Estado y la publicidad de las acciones de gobierno, para un adecuado control por parte de la ciudadanía. Esta lógica también le cabe al Ministerio Público, en tanto sería contradictorio que exista un órgano al que no se le exija rendir cuentas del cumplimiento de sus funciones. Lamentablemente, esta falta de control no halla su fundamento en un vacío legislativo sino en la demora del Congreso de la Nación en crear y conformar la Comisión a la que se le asigne dicha función.
El vacío se torna sensible frente a una regulación constitucional y legal en la que el titular del Ministerio Público ejerce su cargo de manera vitalicia y ni siquiera existe, a diferencia de lo que ocurre en otras latitudes, algún organismo interno que acompañe o controle su desempeño.
El artículo 23º de la Ley 24.946 hace eco de la necesidad de control por parte de otro poder del Estado y dispone que las relaciones institucionales entre el Ministerio Público de la Nación y el Poder Legislativo se efectuarán por medio de una comisión bicameral cuya composición y funciones fijarán las Cámaras del Congreso. De la misma forma, los artículos 21º e), 32º, 33º j) y 51º k) de dicha Ley establecen deberes y facultades del Ministerio Público de la Nación respecto de la comisión bicameral referenciada. Por otro lado, conforme el artículo 24º, esta Comisión Bicameral del Congreso es el órgano que debe expedirse acerca de la rendición de cuentas relativa al ejercicio presupuestario del Ministerio Público.
Debe señalarse que ninguna de las previsiones señaladas ha podido hacerse efectiva, toda vez que la Comisión Bicameral prevista por el artículo 23º de la Ley 24.946 nunca fue constituida. En este sentido, la doble función de contralor y cooperación que se le asigna legalmente a la Comisión no puede realizarse en la medida en que ésta no se constituya, se defina su composición y facultades específicas, y comience a desarrollar sus funciones.
Por otro lado, este proyecto crea una nueva instancia de control republicano externo, habilitando la participación de la sociedad civil en el proceso de relación institucional entre el Ministerio Público y la Comisión Bicameral. La propuesta prevé un sistema que permita efectivamente la posibilidad de la sociedad civil de influir en el diseño institucional y velar por su correcto funcionamiento controlando, monitoreando y colaborando con los poderes públicos. En efecto, la posibilidad de contar con mejores argumentos robustece el debate democrático permitiendo crear mejores políticas públicas, brindando más herramientas al interés público en la discusión con perspectivas sesgadas y que muchas veces se benefician de la falta de información y debate.
Por estos motivos, venimos a solicitarle la creación y conformación de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación con la finalidad de que el Congreso evalúe el adecuado y eficiente funcionamiento de dicho órgano, formule las recomendaciones que considere pertinentes para mejorar el ejercicio de sus funciones, articule el intercambio de propuestas y recomendaciones entre las organizaciones de la sociedad civil, la academia y el Ministerio Público y elabore los proyectos de reforma legal que se requieran para garantizar el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA