PROYECTO DE TP
Expediente 1988-D-2007
Sumario: TRANSITO, LEY 24449: MODIFICACION DEL INCISO I) DEL ARTICULO 29 (PORTACION DE DOS CASCOS DE PROTECCION PARA EL USO EN MOTOCICLETAS).
Fecha: 07/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°: Modifíquese el inciso i)
correspondiente al Artículo Número 29 -Condiciones de Seguridad- de la Ley
Nacional de Tránsito 24.449 por el siguiente texto:
i) Cada motocicleta liberada a la
circulación deberá contar con dos cascos certificados por norma de seguridad
IRAM-AITA-3621/02 (Cascos de protección para uso vehicular). La
responsabilidad estará a cargo del agente comercializador de las mismas frente al
usuario final y la documentación que genere evidencia de la entrega será la
descripción de dicha entrega en el documento de venta.
ARTICULO 2°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una de las principales causas de accidentes de tránsito
en la República Argentina es la no utilización de cascos en motos, ciclomotores y bicicletas junto a:
exceso de velocidad, ingestión de alcohol, conducción con fatiga, falta de uso del cinturón de
seguridad, no respeto a las normas vigentes, junto a una gran diversidad de irregularidades al
volante.
En la actualidad nos encontramos ante una importante
cantidad de ciudadanos que circulan por nuestras calles sin casco protector poniendo directamente
en riesgo sus vidas.
Frente a una importante diversidad de estudios
realizados, deseamos mencionar los siguientes que son promovidos por la organización nacional
"Luchemos por la Vida":
La Oficina General de Contaduría de Estados Unidos
(GAO) ha estudiado y probado que:
¨ Los motociclistas que usan el casco tienen un 73%
menos de mortalidad que los que no usan el casco.
¨ Los motociclistas que usan el casco tienen hasta un
85% menos de lesiones graves que los que no usan casco.
En su "Reporte al Congreso: Beneficios del Cinturón de
Seguridad y Cascos de Motocicletas", la estadounidense NHTSA (Administración Nacional de
Seguridad del Tránsito) confirma los hechos:
¨ Los cascos de motocicleta tienen una efectividad del
67% en la prevención de lesiones cerebrales.
¨ Los motociclistas que no usan el casco tienen tres
veces más posibilidades de sufrir daños cerebrales que los que lo usan.
Entre otros datos, encontramos que se considera que la
posibilidad de un accidente mortal para el usuario de una motocicleta es 13 veces mayor que para
el conductor de un automóvil. En la provincia de Corrientes las motos protagonizan un 40% de la
totalidad de accidentes y el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires muestra los
siguientes datos para los años 2001 a 2003:
2001
Un total de 468 víctimas
Un 24,6 % del total fueron víctimas de accidentes de tránsito
El 33 % usaba casco en el momento del accidente
El 89,3 % eran hombres
La edad promedio de los accidentados era de 26 años
El 22, 4 % fueron internados
2002
Un total de 378 víctimas
Un 22, 2 % del total fueron víctimas de accidentes de tránsito.
El 35,4 % usaba casco en el momento del accidente
El 90,7 % eran hombres
La edad promedio de los accidentados era de 27 años
El 29 % fueron internados
2003
Un total de 368 víctimas
Un 19,6 % del total fueron víctimas de accidentes de tránsito
El 31,3 % usaba casco en el momento del accidente
El 91 % eran hombres
La edad promedio de los accidentados era de 28 años
El 25 % fueron internados
Nuestra Constitución Nacional en su Artículo 42 impone
al Estado la obligación de proteger al consumidor, resguardando no solo los derechos
patrimoniales, sino también los personales, a la vida y la salud estableciendo: "Los consumidores y
usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su
salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de
esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma
de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y
eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de
conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo
la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias
interesadas, en los organismos de control". Por tal motivo, nuestra propuesta es la de proteger a
quienes circulan sin cascos ofreciéndoles una alternativa que puede llegar a salvar gran cantidad
de vidas.
La homologación del casco es una condición que
asegurará al usuario que su protección cuenta garantía de una norma de calidad como la IRAM-
AITA-3621 del año 2002. IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación), AITA
(Asociación de Ingenieros y Técnicos del Automotor).
Por lo expuesto, solicito a mis pares el
acompañamiento en la sanción del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALANTINI, EDUARDO LEONEL | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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