PROYECTO DE TP
Expediente 1987-D-2012
Sumario: "EDUCACION AMBIENTAL": SE INCORPORA SU ENSEÑANZA EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.
Fecha: 10/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Incorpórese a la currícula
educativa de todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, la enseñanza de la
siguiente asignatura:
- Educación Ambiental
ARTICULO 2º: El Ministerio de Educación
definirá, conjuntamente con el Consejo Federal de Educación, y la asistencia consultiva
de los organismos competentes los lineamientos curriculares básicos de las
mencionadas asignaturas, que permitan el cumplimiento de lo dispuesto por la
presente ley.
ARTICULO 3º: El Ministerio Educación,
como órgano de aplicación y organismo rector de la presente ley, deberá implementar
políticas de capacitación, perfeccionamiento y actualización docente, así como la
producción de material didáctico específico.
ARTICULO 4°: Invitase a las provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 5°: La reglamentación de la
presente ley deberá realizarse dentro de los noventa (90) días a contar de su
promulgación.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tres grandes temas hacen
forman parte de las preocupaciones del mundo actual: la Pobreza, la Violencia y el
Medio Ambiente, no solo desde la reflexión de los teóricos, humanistas, etc., sino
desde las agendas internacionales que los han posicionado como prioridades
básicas.
Todo parece indicar
que la solución de estos problemas, o al menos contribuir de algún modo, debe partir
de la necesidad de consolidar una nueva cultura, espacio en el cual la educación
deberá ser reconocida y valorada como elemento clave.
La Educación
Ambiental debe considerarse como el proceso que le permite al individuo comprender
las relaciones de interdependencia con su entorno, a partir de un conocimiento
reflexivo y critico de su realidad biofísico, social, política, económica y cultural para
que, a partir de la apropiación de la realidad concreta, se pueden generar en él, y en
su comunidad actitudes de valoración y respeto por el ambiente. Estas actitudes,
obviamente, deben estar enmarcadas en criterios para el mejoramiento de la calidad
de vida y en una concepción de desarrollo sostenible, entendido este como la relación
adecuada entre medio y desarrollo, que satisfaga las necesidades de las generaciones
presentes y asegurando el bienestar de las generaciones futuras.
La Carta de Belgrado,
realizada en octubre de 1975, propone como meta: "Formar una población mundial
consciente y preocupada con el medio ambiente y con los problemas asociados, y que
tenga conocimiento, aptitud, actitud, motivación y compromiso para trabajar individual
y colectivamente en la búsqueda de soluciones para los problemas existentes y para
prevenir nuevos" y los Objetivos de la Educación Ambiental a nivel mundial son:
Toma de conciencia. Ayudar a las personas y a los
grupos sociales a que adquieran mayor sensibilidad y conciencia del medio ambiente
en general y de los problemas.
Conocimientos. Ayudar a las personas y a los grupos
sociales a adquirir una comprensión básica del medio ambiente en su totalidad, de los
problemas conexos y de la presencia y función de la humanidad en él, lo que entraña
una responsabilidad crítica.
Actitudes. Ayudar a las personas y a los grupos sociales
a adquirir valores sociales y un profundo interés por el medio ambiente.
Aptitudes. Ayudar a las personas y a los grupos sociales
a adquirir las habilidades necesarias para resolver los problemas ambientales.
Capacidad de evaluación. Ayudar a las personas y a
los grupos sociales a evaluar las medidas y los programas de educación ambiental en
función de los factores ecológicos, políticos, sociales, estéticos y educativos.
Participación Ayudar a las personas y a los grupos
sociales a que desarrollen su sentido de responsabilidad y a que tomen conciencia de
la urgente necesidad de prestar atención a los problemas del medio ambiente, para
asegurar que se adopten medidas adecuadas al respecto.
La Educación
Ambiental se posiciona como una instancia que permite la construcción colectiva de
nuestros valores y garantiza en cambio a largo plazo. Para lograr un nuevo ciudadano
se requiere de la construcción de un proceso de sensibilización, concientización y
participación y que, a través de la Educación Ambiental, el hombre mejore su
actuación sobre la naturaleza, haciendo un aprovechamiento sostenible de los recursos
que dispone y a los cuales tiene acceso.
Es preciso garantizar
la Política de Educación Ambiental en todo el territorio argentino, sobre la base de los
principios de la preservación del ambiente, el mejoramiento de la calidad de vida y el
desarrollo sustentable, conforme lo dispuesto en el Articulo 41 de la Constitución
Nacional y las disposiciones especificas de las leyes 25.675 -Ley General del Ambiente-
y 26.206 -Ley de Educación Nacional- y los tratados y acuerdos internacionales en la
materia, suscritos por el país.
La Política de
Educación Ambiental debe formar ciudadanos y ciudadanas éticas frente a la vida y al
ambiente que los rodea; por lo que solicito a mis pares que me acompañen en la
aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |