PROYECTO DE TP
Expediente 1987-D-2006
Sumario: PROHIBICION DE VENTA DE ADHESIVOS Y CEMENTOS DE CONTACTO A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD QUE POSEAN TOLUENO U OTROS SOLVENTES AROMATICOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, INCLUSION EN LOS ENVASES DE LA LEYENDA "PRODUCTO TOXICO, PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS".
Fecha: 25/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
PEGAMENTOS
Artículo1°: Prohíbese en todo el territorio de la República Argentina, la venta de pegamentos, adhesivos y cementos de contacto , sean de origen nacional o importado, que posean tolueno u otros solventes aromáticos, según el listado que se adjunta como anexo e integrante de esta ley, a menores de 18 años de edad.
Artículo 2°: Los productos descriptos en el artículo 1° de esta ley, deberán llevar inserto en sus envases, con caracteres destacados y en lugar visible la siguiente leyenda" Producto Tóxico. Prohibida su venta a menores de 18 años", la que deberá mantenerse en todo el proceso de comercialización.
Artículo 3°: Los fabricantes, importadores y comercializadores mayoristas-sean personas físicas o jurídicas- que infrinjan la presente ley serán sancionados con el decomiso de la mercadería y una multa de entre pesos cincuenta mil y cien mil pesos. En caso de reincidencia se procederá a la clausura del establecimiento y/o depósito, hasta tanto sea acatada esta normativa.
Artículo 4°: Las personas físicas o jurídicas titulares y/o encargados de comercios minoristas o cadenas de venta al menudeo que vendan los productos descriptos en el artículo 1° de la presente ley a menores de 18 años de edad, serán sancionados con el decomiso de la mercadería y una multa de entre cinco mil y treinta
mil pesos. Igual sanción recibirán si poseen para la venta , depósito o almacenamiento los productos indicados , en infracción a esta ley. En ambos casos, de operarse la reincidencia se procederá a la clausura del o los comercios , hasta tanto se regularice su situación. Los vendedores ambulantes del producto descripto en el artículo 1° de esta ley, serán sancionados con el decomiso del producto.
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo competente, dispondrá la actualización periódica del listado que se incluye en el anexo.
Artículo 6°: Las sumas recaudadas en concepto de multas por aplicación de esta ley, se destinaran a los organismos nacionales y provinciales competentes para el tratamiento , prevención y asistencia de la droga-dependencia, según el sistema de coparticipación que se acuerde con las provincias que adhieran a la presente.
Artículo7°: Será autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.
Artículo 8°: La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta días de su promulgación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo dictará la reglamentación respectiva.
Artículo 9°: Se invita a las Provincias a dictar las normas pertinentes tendientes a la aplicación de esta ley en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La facilidad de compra de los "pegamentos" y su escaso valor comercial, hace de ellos la droga de los pobres y peor aún , de los niños pobres. Podríamos llenar folios y folios detallando los daños que provoca su ingesta, las secuelas psico-físicas que producen y lo que es peor, las crónicas de todo tipo sobre sus efectos nocivos, sin que hasta la fecha, el Congreso haya dado con una norma que impida que estos productos lleguen a sus consumidores, jóvenes y niños.
Esta droga de iniciación lleva en la mayoría de los casos a las personas con necesidades básicas insatisfechas -pobres estructurales o personas en riesgo social- a realizar actos delictivos que les permite obtener otras drogas , encerrándolas en un cerco infernal, donde drogadicción y delincuencia son concurrentes. Basta ver las estadísticas judiciales para darnos cuenta que estamos frente a un flagelo que ataca a lo mejor que tenemos que son nuestros jóvenes y niños.
El bien jurídico que se pretende proteger es la salud de los menores que por circunstancias diversas han encontrado en el camino de la droga una falsa salida a su necesidades. Instrumentando limitaciones como la que se propone, no solamente cuidamos de los directamente damnificados en su salud y vida sino que también preservamos la existencia misma de una sociedad sana.
Por las razones expuestas, pido la aprobación de este proyecto.
ANEXO
ANEXO
1) SOLVENTES AROMÁTICOS
2) BENCENO (BENCENOL), TOLUENO, XILENOS Y SUS DERIVADOS.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
URTUBEY, JUAN MANUEL | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/05/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
05/06/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
06/11/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
07/11/2007 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1883/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0439-D-2006, 0136-CD-2007, 1987-D-2006, 0990-D-2007 y 1057-D-2007 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1883/06 | 06/02/2007 |
Diputados | Orden del Dia 1883/2006 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1883/06 | 06/02/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA, FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE COMERCIO, INDUSTRIA. | 09/05/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0439-D-2006, 0136-CD-2007, 1987-D-2006, 0990-D-2007 y 1057-D-2007 | 22/11/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0439-D-2006, 0136-CD-2007, 1987-D-2006, 0990-D-2007 y 1057-D-2007 |