PROYECTO DE TP
Expediente 1986-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY 25689, QUE ESTABLECE EL PORCENTAJE OCUPACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 15/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través de los organismos que correspondan, informe acerca del
cumplimiento de la Ley 25.689 modificatoria de la Ley 22.431, por la cual se
establece el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte
del Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes
públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas
concesionarias de servicios públicos, a saber:
1. Indique el nivel de
cumplimiento que actualmente tiene la obligación impuesta por el Art. 8 de la
Ley Nº 22.431, modificada por Ley 25.689, en los distintos organismos del
Estado y sujetos alcanzados por la norma.
2. Cantidad de cargos
cubiertos con personas con discapacidad, respecto de los totales de la planta
permanente y transitoria y la cantidad de personas discapacitadas contratadas
bajo cualquier modalidad, respecto del total de los contratos existentes, al día
de la fecha.
3. Informe el presupuesto
destinado para la incorporación de personas con discapacidad en estos ámbitos.
4. Especifique el
procedimiento que se lleva adelante para el ingreso e incorporación a los cargos
y vacantes existentes en los diferentes organismos del Estado.
5. Si las empresas del Estado
y privadas concesionarias de servicios públicos cumplen con el cupo laboral del
4 por ciento. De no ser así, informe que sanciones se han aplicado.
6. Detalle las Empresas del
Estado que no cumplieron con el artículo 1º del Decreto 312/2010.
7. Cualquier otra información
que sirva a la presente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, según el Servicio
Nacional de Rehabilitación, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación
durante el año 2011 se emitieron 98.429 Certificados Únicos de Discapacidad
(CUDs).
La Ley 25.689 de Sistema de
Protección Integral de los discapacitados modificatoria de la Ley N° 22.431, en
relación con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte
del Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes
públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas
concesionarias de servicios públicos, establece la posibilidad concreta de
integración e inserción laboral para los miembros de este colectivo.
Así lo establece el
primer párrafo del artículo 8 de la norma: "El Estado nacional -entendiéndose
por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o
autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las
empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a
ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el
cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de
su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente
ocupados por ellas..."
Lo descripto anteriormente es de
gran importancia social es por ello que resulta fundamental verificar el
cumplimiento y control en la incorporación laboral de personas con
discapacidad en la Administración Pública y demás entes descriptos en la
Ley.
Según el Anuario
Estadístico Nacional Sobre Discapacidad elaborado en el año 2011 por el
Servicio Nacional de Rehabilitación, dependiente del Ministerio de Salud de la
Nación, las personas con discapacidad que poseen Certificado Único de
Discapacidad tienen una reducida inserción en el mercado de trabajo. "Si
consideramos el total de las personas certificadas en 2011, sólo el 9,2% estaba
ocupado y el 1,3% buscaba trabajo, lo que representa una tasa de desempleo
del 12,2%."
Los índices de actividad laboral
según el informe mencionado son en general bajos y aumentan en el tramo de
los adultos de 30 a 44 años (21,7%) y de 45 a 64 años (18, 3%). La tasa de
desempleo mayor figura en el grupo de adolescentes y jóvenes de 15 a 29 años
(31,3%).
Según la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) las personas con discapacidad tienen menos
probabilidades de tener un empleo que las personas sin discapacidad. También
tienen más probabilidades de ganar salarios más bajos que las personas no
discapacitadas.
Es importante mencionar también
parte del Informe emitido por la ONU, por el Comité sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad en septiembre de 2012, donde se plantean
aspectos positivos y recomendaciones para el cumplimiento de la Convención
Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad en la
Argentina. Donde establece que nuestro país sigue con muchos aspectos que
deben ser mejorados en todas las áreas y pocos aspectos remarcados como
positivos.
En relación a Trabajo y Empleo el
Comité estableció que: "el Comité toma nota de la normativa laboral que
establece la obligación de un cupo laboral del 4% para personas con
discapacidad en el sector público (Ley No. 25.689), así como de los diferentes
programas de inserción laboral para personas con discapacidad desarrollados
en el ámbito de la administración pública. Sin embargo, el Comité observa con
preocupación la falta de datos desagregados (entre ellos, sexo, edad, tipo de
discapacidad, ámbito geográfico, etc.) que permitan hacer un análisis del
cumplimiento a nivel nacional y provincial de este cupo laboral. El Comité
también expresa su preocupación ante las barreras culturales y prejuicios que
obstaculizan el acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral, en
particular en el sector privado, a pesar de la existencia de incentivos fiscales
para los empleadores y expresa asimismo su inquietud ante la discriminación
laboral respecto de las mujeres con discapacidad".
Apoyado en todo el
plexo normativo para la protección de las personas con discapacidad, el Estado
está obligado por ley a emplear personas con discapacidad. La Ley establece
que "el Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen
las condiciones establecidas en el presente artículo (8º) y proveerá las ayudas
técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una
efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de
trabajo".
Por lo señalado se entiende que
hay una gran cantidad de personas con discapacidad que se encuentra en
condiciones de acceder a un empleo adecuado a sus habilidades. Una sociedad
que promociona los derechos y la inclusión de las personas con capacidades
diferentes en el mundo del trabajo es una sociedad que trabaja para disminuir
la brecha de desigualdad entre las personas con y sin discapacidad
contribuyendo a la cohesión social.
Por todo lo expuesto
anteriormente es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me
acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
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