PROYECTO DE TP
Expediente 1986-D-2012
Sumario: DIRIGENTES SINDICALES: "DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL (DJPI)".
Fecha: 10/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
DECLARACIÓN JURADA
PATRIMONIAL INTEGRAL DE LOS DIRIGENTES SINDICALES
ARTICULO 1°. Objeto.
Dispóngase que los integrantes de los
órganos de conducción de las asociaciones sindicales electos, y aquellos que conforme las
disposiciones estatutarias tengan facultades de disposición y/o control sobre la
administración del patrimonio sindical o los de afectación que la asociación constituyese o
entidades vinculadas a ésta, presenten una Declaración Jurada Patrimonial Integral
(DJPI).
ARTICULO 2°. Autoridad de aplicación.
Establécese la Dirección Nacional de
Asociaciones Sindicales, dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social como autoridad de aplicación.
Dentro del plazo de quince (15) días, la
autoridad de aplicación deberá elaborar la reglamentación del "Régimen de Presentación
de la Declaración Jurada Patrimonial Integral" de los sujetos alcanzados por el artículo 1º
de la presente ley.
La mencionada reglamentación incluirá en
sus alcances las DJPI DE INICIO, ANUAL y DE CESE, de los sujetos alcanzados por el
artículo 1º que permitan evidenciar claramente, y en forma detallada su evolución
patrimonial.
ARTICULO 3º. Declaración Jurada Patrimonial
Integral DE INICIO, ANUAL y DE CESE.
Es obligación de las personas referidas en el
artículo 1° de la presente ley, presentar una DJPI DE INICIO, conjuntamente con la
solicitud de certificación de autoridades, a extender por la autoridad administrativa del
trabajo dentro de los treinta (30) días a computar desde el momento en que resultaren
candidatos electos para sus respectivos cargos.
Dentro de los treinta (30) días a contar desde
el momento de la entrada en vigencia de la presente ley, aquellas autoridades que ya se
encontraran en el ejercicio del cargo, deberán cumplimentar obligatoriamente dicha
presentación.
Asimismo, deberán actualizar la información
contenida en esa Declaración Jurada por Períodos Anuales (ANUAL) y presentar una última
declaración, denominada "Declaración de CESE", dentro de los treinta (30) días desde la
fecha de la cesación del mandato.
ARTICULO 4°. Plazo de entrega de la nómina
de sujetos obligados a presentar la DJPI.
Las entidades sindicales simplemente
inscriptas y las que gocen de personería gremial, en el término de los treinta (30) días de
la entrada en vigencia de la presente ley, deberán comunicar a la autoridad de aplicación
la nómina de sujetos obligados a presentar la DJPI, conforme lo estipulado en el artículo
1º, quedando facultada la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales para corregir o
incrementar la nómina presentada por la asociación sindical, en el caso de haberse eludido
o evitado la incorporación de algunos de sus integrantes, como resultado de la
interpretación de los alcances de lo dispuesto por el artículo 1º.
ARTICULO 5°. Incumplimiento de las
obligaciones.
En el caso de incumplimiento de las
obligaciones emergentes del art. 4º por parte de las entidades sindicales, la Dirección
Nacional de Asociaciones Sindicales fijará la nómina requerida en el art. 4º.
ARTICULO 6°. Información que deberá
contener la DJPI.
La declaración jurada contendrá la nómina
detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que
integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad
de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero.
Dicha nómina deberá detallar
específicamente:
a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se
hayan realizado sobre dichos inmuebles;
b) Bienes muebles registrables;
c) Otros muebles, determinando su valor en
conjunto. En caso que uno de ellos supere la suma de quince mil pesos ($ 15.000) deberá
ser individualizada;
d) Capital invertido en títulos, acciones y
demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales y societarias;
e) Monto de los depósitos en bancos u otras
entidades financieras, de ahorro y previsionales, nacionales o extranjeras, tenencias de
dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. En sobre cerrado y lacrado deberá
indicarse el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y los números de
cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y las
extensiones que posea. Dicho sobre será reservado y sólo deberá ser entregado a
requerimiento de la autoridad judicial;
f) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias
o comunes;
g) Ingresos y egresos anuales derivados del
trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o
profesionales;
h) Ingresos y egresos anuales derivados de
rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada
estuviese inscripto en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales
no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación
que hubiese realizado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);
i) En el caso de los incisos a), b), c) y d), del
presente artículo, deberá consignarse además el valor, la fecha de adquisición, y el origen
de los fondos aplicados a cada una de ellas.
ARTICULO. 7°. Presentación y tramitación de
la DJPI.
La presentación y tramitación necesaria para
dar cumplimiento a las exigencias establecidas por la presente ley, se realizará en forma
directa por el sujeto obligado a través de las Agencias Territoriales de la autoridad de
aplicación correspondientes a la jurisdicción competente en función del domicilio legal de
la Asociación Sindical a la que pertenezca.
Las DJPI, de los sujetos obligados, cuya
Asociación Sindical tenga domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se presentarán en el ámbito de la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales.
ARTICULO. 8°. Resguardo de las DJPI.
Establécese que las DJPI queden depositadas
y bajo resguardo de las Agencias Territoriales, de la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales, o dónde ésta determine, en los plazos y en la oportunidad prevista.
ARTICULO 9°. Proceso de intimación por no
respetar los plazos de entrega correspondientes.
Los sujetos obligados que no hayan
presentado sus DJPI DE INICIO, ANUAL y DE CESE, en los plazos correspondientes, y de
conformidad con las disposiciones emergentes de la presente ley, serán intimados en
forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción, para que lo hagan en el
plazo de diez (10) días. No subsanada dicha omisión, la autoridad de aplicación no dará
curso a la extensión de la correspondiente certificación de autoridades. El mencionado
incumplimiento imposibilitará a la autoridad de aplicación para efectuar el control de
legalidad en su ámbito de la aprobación de los Estados Contables, Memorias y Balances,
emitidos por las Asociaciones Sindicales, debiendo asentar en el legajo de la mencionada
asociación los respectivos incumplimientos y procediendo a la devolución de los
mencionados instrumentos, hasta tanto no medie la subsanación de estos
incumplimientos.
ARTICULO 10°. Incumplimiento de la
presentación de la DJPI de INCIO, ANUAL y de CESE.
Ante el incumplimiento de la presentación de
la DJPI de INICIO, ANUAL y de CESE, la autoridad de aplicación elaborará un Registro
Especial donde serán individualizados los representantes sindicales que se encuentren en
dicha situación, debiéndose dar a publicidad y a la opinión pública, en las condiciones y a
través de los medios que determine mencionada autoridad.
ARTICULO 11°. Entrada en vigencia de la
ley.
La obligatoriedad del cumplimiento de la
presentación de las DJPI, por parte de los sujetos obligados, regirá a partir de los treinta
(30) días posteriores a la promulgación de la presente ley.
ARTICULO 12°. Registro público de
declaraciones juradas patrimoniales integrales.
Créase el Registro Público de Declaraciones
Juradas Patrimoniales Integrales en el ámbito de la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales quien emitirá los instructivos y anexos correspondientes de conformidad con las
disposiciones emergentes de la presente ley.
ARTICULO 13°. Elaboración del formulario de
la DJPI.
La Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales, en el término de treinta (30) días, procederá a la elaboración de un modelo de
formulario de la DJPI, como así también de todo otro instrumento normativo, aclaratorio o
interpretativo, con el objeto de que los sujetos alcanzados conforme el artículo 1º, puedan
dar efectivo cumplimiento a cada una de las disposiciones incluidas en la presente
ley.
ARTICULO 14º. De forma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto fue presentado primero
el 12/05/2008 (Exp. 2226-D-2008) y reproducido el 29/04/2010 (Exp. 2729-D-2010).
Como en ambas fechas perdió estado parlamentario, he decidido volver a presentarlo.
Es responsabilidad del Parlamento el abordar
el desarrollo de medidas tendientes a la democratización y transparencia de todas las
organizaciones sociales para que su desenvolvimiento se haga en un marco de
confiabilidad y ética colectiva, situación que conlleva a este poder legislativo a
instrumentar medidas idóneas para concretar dichos fines.
En este sentido, es un propósito ineludible la
elaboración de iniciativas de transparencia en la administración y gestión que se
encuentren a cargo de diferentes actores sociales con alta incidencia institucional.
El presente proyecto de ley se encuentra
fuertemente involucrado en la elaboración de instrumentos normativos que aseguren en
forma idónea el derecho de libre acceso a la información que debe garantizar toda
democracia participativa.
Instrumentar mecanismos en todos los
sectores públicos medidas idóneas que aseguren procesos participativos de gestión,
democráticos, transparentes y que garanticen al propio tiempo la legitimidad de su
accionar, es una meta fundamental que nuestros sistemas políticos deben alcanzar.
Es por ello que un objetivo primordial
consistirá en la posibilidad que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales
dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, otorgue a los afiliados instrumentos de información y contralor establecidos sobre
bases uniformes y homogéneas para la totalidad del sistema.
Corresponde tomar todos los recaudos que
permitan asegurar procedimientos legítimos en la constitución, obtención y evolución del
patrimonio correspondiente a actores sociales representativos que administren, gestionen
o controlen, fondos de terceros de alta relevancia institucional, como requisito ineludible
que hace al control de legitimidad y a la ética comunitaria.
Asimismo, esta iniciativa legislativa se hace
eco de un reclamo popular ampliamente sentido y afirmado en la comunidad, y responde
así, afirmativamente a la opinión pública, en relación a sus demandas efectivas de sanidad
en la vida de las instituciones sindicales y en la transparencia en el accionar de su
dirigencia.
Este reclamo de transparencia no sólo ha sido
efectuado por la ciudadanía toda, sino que desde los propios organismos de contralor de
la administración pública se sugirió la elaboración de iniciativas en este sentido.
Tal es el caso, del informe elaborado en 2001
por la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Trabajo, UAI N° 91/01, propiciando el
dictado una medida que implemente la obligatoriedad para los dirigentes sindicales de
presentar Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de INICIO, ANUAL y de CESE.
Este informe ha dado lugar posteriormente a
la Res. del MTSS y FRH Nº 377/01 (BO 02/08/01) implementando un sistema de
presentación de declaraciones juradas, pero que lamentablemente como consecuencia de
las presiones efectuadas por parte de los grupos afectados, ha sido derogada a través de
la Res. MTSS Nº 708/02 (BO del 25/10/02).
Es imprescindible que estas iniciativas de
transparencia que promueven un ejercicio democrático de todo el sistema gremial
evitando las irregularidades que puedan dar lugar prácticas que no permitan dicha
transparencia.
Es por ello, Sr. Presidente, que la
presentación de las Declaraciones Juradas por parte de todos los dirigentes gremiales y
que tienen la responsabilidad de conducir las asociaciones de trabajadores que
administran fondos pertenecientes a la totalidad a los mismos, es sumamente importante
para la democratización del sistema.
La esfera de la autonomía de la actividad
sindical se encuentra garantizada en virtud del aseguramiento de los derechos subjetivos e
intereses legítimos, por cuanto la exigencia de información patrimonial a sus dirigentes
elegidos mediante sufragio, o bien a los responsables de sus órganos de administración,
gestión y/o contralor, hace al resguardo de los intereses colectivos y sociales.
Impulsar mecanismos de información y
publicidad del patrimonio y su evolución respecto de la dirigencia sindical constituye una
garantía a los intereses individuales de los trabajadores.
La formación del patrimonio sindical
comprende recursos provenientes de trabajadores que las asociaciones sindicales amparan
en virtud de su representación de intereses colectivos, con independencia de la afiliación
de aquéllos a tales asociaciones (artículo 9º de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias y
artículo 37º de la Ley Nº 23.551).
En este orden de ideas, la
Corte Suprema de la Nación ha señalado "Esta actividad de control que el Estado lleva a
cabo, por lo demás, respecto de las asociaciones en general, se encuentra particularmente
justificada en relación a las sindicales, habida cuenta el sitio que ellas ocupan en la
organización actual de la sociedad.", conforme el criterio expuesto en el Fallo:"Juarez,
Rubén Faustino y otro c/ Mrio. De Trabajo y Seguridad Social (D.N.A.S.) s/ Acción de
amparo".
Resultando ser las asociaciones sindicales
"entidades privadas de interés general o público, resulta apropiado incorporar ciertas
salvaguardas en atención a dicho interés, tal como lo expresa Guillermo A. F. López, en su
obra Derecho Colectivo del Trabajo.
Las exigencias que impone la ética en el
ejercicio de la función pública y que hacen a la moralidad pública y a la integridad de sus
funcionarios pueden ser aplicables a otros sectores de la vida nacional que tengan alta
relevancia institucional, siendo este el caso del sector sindical.
En virtud de dicha situación resulta oportuno
en las actuales circunstancias de la Nación crear un régimen de presentación de
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, para los integrantes de los órganos de
conducción de las Asociaciones Sindicales.
En ese mismo orden de ideas corresponde
instrumentar un Registro Público que contenga las Declaraciones Juradas Patrimoniales
Integrales de los mencionados dirigentes, con el objeto de que tanto los trabajadores,
como la sociedad en su conjunto, tengan acceso al conocimiento del patrimonio de los
mismos y de su evolución mientras dura su mandato.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicito
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2230-D-14 |