PROYECTO DE TP
Expediente 1985-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 218 DE LA LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976) - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, SOBRE CONDICIONES DE SUSPENSION DEL TRABAJADOR.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el
artículo 218 de la ley 20.744 (t.o.1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus
modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 218: Toda suspensión
dispuesta por el empleador, para ser considerada válida, deberá fundarse en
justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador.
La suspensión deberá ser
notificada con una anticipación mínima de un (1) día hábil antes de comenzar
su ejecución.
Este requisito no será exigible
cuando la suspensión obedeciera a fuerza mayor."
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A los ya normados requisitos de
justa causa; plazo fijo, notificación por escrito se intenta con el presente
proyecto, a través del nuevo requisito de la notificación de la suspensión con
un día hábil de anticipación salvo que la suspensión obedeciera a fuerza
mayor, colocar al trabajador en una situación de certeza para que sepa cuál es
la conducta a asumir y sobre todo cuestionar o no la causa invocada,
controlando asimismo la adecuación de los plazos de la suspensión según lo
establecido por la ley.
Por lo expuesto solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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