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PROYECTO DE TP


Expediente 1985-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 218 DE LA LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976) - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, SOBRE CONDICIONES DE SUSPENSION DEL TRABAJADOR.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modificase el artículo 218 de la ley 20.744 (t.o.1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 218: Toda suspensión dispuesta por el empleador, para ser considerada válida, deberá fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador.
La suspensión deberá ser notificada con una anticipación mínima de un (1) día hábil antes de comenzar su ejecución.
Este requisito no será exigible cuando la suspensión obedeciera a fuerza mayor."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A los ya normados requisitos de justa causa; plazo fijo, notificación por escrito se intenta con el presente proyecto, a través del nuevo requisito de la notificación de la suspensión con un día hábil de anticipación salvo que la suspensión obedeciera a fuerza mayor, colocar al trabajador en una situación de certeza para que sepa cuál es la conducta a asumir y sobre todo cuestionar o no la causa invocada, controlando asimismo la adecuación de los plazos de la suspensión según lo establecido por la ley.
Por lo expuesto solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARDELLA, PATRICIA SUSANA BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)