Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1985-D-2007
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO POR DECRETO 649/1997: INCORPORACION DEL INCISO Z) AL ARTICULO 20 (EXENCION A JUBILACIONES Y PENSIONES).
Fecha: 04/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º Incorporase el inciso Z) del artículo 20 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado Dto.649/97, el siguiente:
Z)- las jubilaciones y pensiones
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 14 bis de la Constitución Nacional, tercer párrafo, enuncia que el Estado deberá otorgar los beneficios de la seguridad social "que tendrá carácter de integral e irrenunciable"; para luego agregar que la ley establecerá "en especial... jubilaciones y pensiones móviles". Esto quiere decir que la Ley Suprema ha indicado una pauta de amplitud e inclusión que no debería ser desvirtuada ni por las leyes ni por las autoridades de aplicación. Desde el derecho romano en adelante está aceptada como regla de interpretación la pauta según la cual "donde la ley no distingue nosotros no debemos hacer distinciones". Por lo tanto, todo el régimen previsional (jubilaciones, pensiones) debe adecuarse a ese criterio rector.
Las jubilaciones y las pensiones tienen carácter "alimentario", conforme a la reiterada doctrina acogida por la Corte Suprema de la Nación; y, atento a ello, la norma imperativa de la "movilidad" de las prestaciones originadas en el régimen de la seguridad social, debe adecuarse, adaptarse y corregirse permanentemente para que se conjuguen en armonía esos valores (de carácter alimentario y movilidad) con la debida proporcionalidad que es necesario mantener con las retribuciones que por igual concepto perciban los que se encuentran en actividad. La relación entre el sector activo y el sector pasivo requiere una ecuación constante de armonización, pues en caso contrario se violenta o desnaturaliza el claro sentido de la norma sancionada por el poder constituyente (Art. 14 bis).
También puede inferirse que es un contrasentido total la inclusión del sector pasivo entre los contribuyentes del llamado "impuesto a las ganancias", habida cuenta que es conceptualmente inadmisible que se pretenda considerar como "ganancia" a una prestación que no sólo tiene carácter alimentario, sino que -además- es el resultado del cumplimiento de exigencias legales por parte de los beneficiarios, quienes han debido hacer aportes a una o varias "Cajas de Jubilaciones" y, por lo tanto, están percibiendo ahora lo que contribuyeron al capitalizar antes. De la misma manera y por razones análogas, considero que la deducción en virtud del llamado concepto de "solidaridad previsional" es improcedente, ya que dicha solidaridad corre por cuenta de los pasados, presentes y futuros aportantes provenientes de la clase activa. Sólo en la febril imaginación de recaudadores "fundamentalistas" y de exministros con resentimientos anti-jubilatorios, pueden haberse incubado disposiciones tan perjudiciales para el sector pasivo.
Realizado un análisis de los descuentos que se efectúan por impuestos nacionales sobre los haberes jubilatorios de los jubilados y pensionados, surge claramente la injusticia de aplicar dichas deducciones sobre dichos haberes jubilatorios.-
Efectivamente, los jubilados y pensionados ya han realizado en la oportunidad de estar activos, aportes de todo tipo fijados por las leyes nacionales sobre la actividad que desarrollaron.- Continuar afectando a dichos haberes jubilatorios que son el reconocimiento social a la actividad desarrollada por los hoy jubilados y pensionados en su período activo, no resiste ningún tipo de análisis, dado que es solamente reducir los emolumentos que les corresponden como compensación por dicha actividad desarrollada durante largos períodos. En consecuencia habiendo ya realizado los aportes en dichos períodos activos, no corresponde por un estricto criterio de justicia aplicarlos también sobre los haberes jubilatorios.-
Se propone por ello la eliminación de dichos aportes establecidos por leyes impositivas nacionales sobre los haberes jubilatorios de los jubilados y pensionados, excluyendo de ésta eliminación los descuentos que correspondan como aportes al Servicio de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados - PAMI, pues su fundamento es el aporte a una obra social que beneficia a los jubilados y pensionados.-
Por lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
VANOSSI, JORGE REINALDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL