PROYECTO DE TP
Expediente 1984-D-2015
Sumario: IMPUESTOS INTERNOS - LEY 24674 -. SUSTITUCION DEL ARTICULO 26, SOBRE GRAVAMEN A LAS BEBIDAS ANALCOHOLICAS, GASIFICADAS O NO.
Fecha: 20/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
"Modificación de la Ley N º
24.674"
ARTICULO 1º: Sustitúyase el
artículo 26º de la ley 24.674 por el siguiente:
"Artículo 26: Las bebidas analcohólicas,
gasificadas o no; las bebidas que tengan menos de 10º GL de alcohol en volumen,
excluidos los vinos, las sidras y las cervezas; los jugos frutales y vegetales; los
jarabes para refrescos, extractos y concentrados que por su preparación y
presentación comercial se expendan para consumo doméstico o en locales públicos,
con o sin el agregado de agua, soda u otras bebidas; y los productos destinados a la
preparación de bebidas analcohólicas no alcanzados específicamente por otros
impuestos internos, sean de carácter natural o artificial, sólidos o líquidos; las aguas
minerales, mineralizadas o saborizadas, gasificadas o no; están gravados por un
impuesto interno del OCHO POR CIENTO (8%).
Igual gravamen pagarán los jarabes,
extractos y concentrados, destinados a la preparación de bebidas sin alcohol.
El citado gravamen se reducirá al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) para aguas minerales, mineralizadas o
saborizadas, gasificadas o no; para los jarabes destinados a los refrescos y para los
productos utilizados en la preparación de bebidas analcohólicas elaborados hasta
con el DIEZ POR CIENTO (10%) de jugos o zumos de frutas, sus equivalentes en
jugos concentrados o adicionados en forma de polvo o cristales, incluso aquellos que
por su preparación y presentación comercial se expendan para consumo doméstico
o en locales públicos.
Los fabricantes de bebidas analcohólicas
gravadas que utilicen en sus elaboraciones jarabes, extractos o concentrados sujetos
a este gravamen, podrán computar como pago a cuenta del impuesto el importe
correspondiente al impuesto interno abonado por dichos productos.
Se hallan exentos del gravamen, siempre
que reúnan las condiciones que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL, los jarabes
que se expendan como especialidades medicinales y veterinarias o que se utilicen
en la preparación de éstas; los jugos puros vegetales; las bebidas analcohólicas a
base de leche o de suero de leche; las no gasificadas a base de hierbas -con o sin
otros agregados- y los jugos puros de frutas y sus concentrados y las bebidas
analcohólicas elaboradas con un DIEZ POR CIENTO (10%) como mínimo de jugos o
zumos de frutas -filtrados o no- o su equivalente en jugos concentrados, a los cuales
se reducirá al CINCO POR CIENTO (5%) cuando se trate de limón, provenientes del
mismo género botánico del sabor sobre cuya base se vende el producto a través de
su rotulado o publicidad.
Los jugos a que se refiere el párrafo
anterior no podrán sufrir transformaciones ni ser objeto de procesos que alteren sus
características organolépticas. Asimismo, en el caso de utilizarse jugo de limón,
deberá cumplimentarse lo exigido en el Código Alimentario Argentino en lo relativo a
acidez.
No se consideran responsables del
gravamen a quienes expendan bebidas analcohólicas cuyas preparaciones se
concreten en el mismo acto de venta y consumo.
A los fines de la clasificación de los
productos a que se refiere el presente artículo se estará a las definiciones que de los
mismos contempla el Código Alimentario Argentino y todas las situaciones o dudas
que puedan presentarse serán resueltas sobre la base de esas definiciones y de las
exigencias de dicho código, teniendo en cuenta las interpretaciones que del mismo
efectúe el organismo encargado de aplicación".
ARTICULO 2º: Sustitúyase el título
del CAPITULO IV, del TITULO II de la ley 24.674 por el siguiente:
CAPITULO IV
BEBIDAS ANALCOHÓLICAS, JARABES,
EXTRACTOS, CONCENTRADOS Y SUPLEMENTOS DIETARIOS
ARTICULO 3º: Incorpórese el
Artículo 26 bis de la ley 24.674 por el siguiente:
"Artículo 26 bis: Las bebidas no
alcohólicas, consideradas como suplementos dietarios según Disposición 3634/2005
de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica,
están gravadas con un impuesto interno del DIECIOCHO POR CIENTO (18 %).
ARTICULO 4º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que se presenta está basado
y se concentra en los proyectos 1721-D-2012 y 3278-D-2012 que oportunamente
fueran presentados por el Diputado Julio R. Solanas.
Así, es que se promueve la presentación
del presente la estrategia de darle valor agregado a la producción de citrus, a fin de
facilitar la categorización de la fruta para el mercado interno, sostener los precios e
incentivar nuevas inversiones en el sector. Además, la demanda internacional de
jugos concentrados es cada vez mayor. Se torna superlativo crear políticas
adecuadas que pongan en un plano de igualdad a nuestras economías regionales
frente a similares productos artificiales que se comercializan en el territorio. Esta
decisión politica-legislativa apunta así a la promoción decidida de una estrategia que
corolariamente pueda sumarle valor agregado a la producción de citrus, a fin de
facilitar la categorización de la fruta para el mercado interno, sostener los precios, e
incentivar nuevas inversiones en el sector, sin olvidar además que la demanda
internacional de jugos concentrados es cada vez mayor, con lo cual se
incrementarían aún más las exportaciones al exterior. Así entonces se aplicarían
políticas efectivas, posibilitando de este modo el crecimiento planificado y previsible
deseado en la región.
En la citricultura entrerriana es necesario
resaltar la cuantía de PyMES (por sobre las grandes empresas) que se encuentran
desarrollando esta tarea. El productor citrícola promedio en la región de Entre Ríos y
su influencia, no supera las 15 o 20 hectáreas, con lo que la incidencia de la
actividad tanto en la Pcia. de Entre Ríos como en centro y sur de la Pcia. de
Corrientes es muy destacada. También hay que señalar que se van produciendo
avances en la puesta en marcha de nuevos emprendimientos para la fabricación de
jugos, como por ejemplo la creación -a través de una Cooperativa- de la fábrica de
jugos en Villa del Rosario, Dto. de Federación en Entre Ríos; pero que
indudablemente estos emprendimientos necesitan de un acompañamiento de
políticas que le otorguen a nuestros coterráneos las posibilidades de seguir
invirtiendo en la producción y elaboración y no en la especulación financiera, toda
vez que puedan obtener una rentabilidad óptima frente a otros productos que no son
regionales y que solo son beneficiosos económicamente para estas enormes
empresas extranjeras productoras de los denominados "energizantes".
Las cadenas agroalimentarias de las
provincias productoras de citrus explican el 45% del valor agregado total por la
economía nacional, lo que los técnicos llaman producto bruto geográfico. En el caso
de la Pcia. de Entre Ríos este porcentaje es 3 veces superior al promedio
nacional.
Este proyecto posibilitará la expansión de
la oferta de cítricos mejorando el ingreso y la estabilidad en las ventas de los
productores, lo que se verá beneficiado con la participación de las escuelas técnicas
y las distintas facultades de alimentos con que cuenta nuestro país.
Indubitablemente que se trata de colocar en mejores condiciones competitivas a la
producción y posterior elaboración de la producción de cítricos frente a sustancias
artificiales en la preparación de jugos y otros preparados que pudieran
sustituirlos.
El fomento de empleo de sustancias
provenientes de la producción de citrus y su posterior industrialización en jugos y
concentrados naturales y el desaliento en menor sentido de los productos artificiales,
tendrá indubitablemente una incidencia importante y positiva en las economías
regionales.
El 70 % de la economía del norte
entrerriano y sur correntino depende de la citricultura, siendo esta zona la primera
productora nacional de mandarina y naranja, por lo que es necesario que tanto el
productor más pequeño como el mas grande hagan trazabilidad para de este modo
se garantice que se pueda estar en condiciones de colocación de nuestros cítricos
dulces en mercados internacionales que son cada vez más exigentes, siendo
imprescindible avanzar con herramientas que le den competitividad al sector,
debiendo superar con acciones, las cuestiones coyunturales y lograr un mayor
crecimiento de nuestra producción.
También es ineludible referenciar que
este sector genera alrededor de 20.000 puestos de trabajo en la región. La
citricultura en Entre Ríos se encuentra en proceso de reconversión, apuntando a
mayor calidad y producción de manera de adquirir escala y presencia en los
mercados internacionales. Este desafío ha merecido el inestimable apoyo del
Gobierno Provincial y técnicamente del Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA), sin embargo, es preciso lograr el impulso a través de medidas
de promoción, como la que implica la contenida en el presente proyecto, que además
del beneficio que particularmente signifique para los productores e industriales,
tendrá un enorme impacto en la economía Regional.
Por otra parte, desde el punto de vista
financiero, la posibilidad de otorgarle competitividad a las bebidas analcohólicas
elaboradas con jugos o sumos de frutas o citrus que se producen y elaboran sobre
todo en nuestra región del litoral argentino, frente a las bebidas no alcohólicas
(suplementos dietarios según Disposición 3634/2005 de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) conocidas corrientemente como
"bebidas energizantes", hacen necesario que se grave a éstas con un impuesto
interno del dieciocho por ciento (18 %).
Se debe expresar
asimismo, la restricción que debe consolidarse sobre el consumo de los energizantes
debido a los riesgos para la salud que los mismos producen en determinadas
circunstancias. Para ello es relevante referir el "Considerando" de la Disposición
3634/2005 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica, en el sentido que en ella no solo se estableció una ingesta máxima, sino que
además se expresó fundadamente las advertencias para el consumidor de estos
energizantes. Asimismo el Art. 1381 del Código Alimentario Argentino, versa las
frases: "no utilizar en caso de embarazo, lactancia, ni en niños", "mantener fuera del
alcance de los niños" y "consulte a su médico". Por su parte, la Disposición 6611/00
de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
consigna el rotulo "Personas de edad o con enfermedades deben consultar al
médico antes de consumir este producto". Estos enunciados que deben de
encontrarse expresados en cada uno de los envases de las bebidas en cuestión,
evidentemente contrastan con LAS VIRTUDES que presentan las bebidas
analcohólicas que son elaboradas con jugos o sumos de frutas o citrus. Así, sin caer
en la prohibición sobre una bebida, debe entenderse que se debe legislar teniendo
en cuenta la mayor protección a la salud pública.
Así, por lo supra referenciado y
entendiendo que es congruente trabajar desde nuestro lugar, legislando y creando
normas que protejan la salud pública y que a su vez sean conducentes para el
sostenimiento, la competitividad y una mayor industrialización de nuestras
economías regionales, es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente
proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |